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Agosto 9, 2022
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Aunque se tenga casi todo el trámite del proyecto aprobado | Los documentos que presentan vicios de legalidad pueden ser materia de nulidad

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Vivienda | Opinión vinculante. En mayo del 2019, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) atendió las siguientes dos consultas:

  1. ¿Puede una municipalidad, luego de haber otorgado un certificado de parámetros, aprobado un anteproyecto, aprobado las especialidades de arquitectura, infraestructura, eléctricas y sanitarias; luego de haber otorgado licencia de demolición, licencia de provisional de obra, y cobrar por la licencia definitiva, negarse a otorgar la licencia definitiva de construcción alegando un error por parte de la comisión y de los funcionarios responsables?
  2. ¿Puede un lote de área menor al parámetro normativo establecido, pero que cumple con la capacidad de soporte de suelo y los otros índices edificatorios, alcanzar su máximo derecho de altura de acuerdo a su zonificación y a la altura señalada en su Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios?

Así, según resuelve la autoridad de vivienda, "luego de la aprobación de todas las especialidades del proyecto en aplicación a lo regulado en la ley, corresponde a la municipalidad otorgar la licencia correspondiente. El error generado por la municipalidad al emitir documentos errados no configura la nulidad del procedimiento administrativo. La Ley de Procedimiento Administrativo General - LPAG considera que los errores materiales y aritméticos pueden ser corregidos. Los documentos que presentan vicios de legalidad puede ser materia de nulidad, en cuyo caso tiene efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto, conforme al artículo 10 de la LPAG. Se deben determinar las responsabilidades por el incumplimiento de la ley, sus reglamentos, normas técnicas o cualquier otra disposición aplicable" (sic). En cuanto a la segunda interrogante, la autoridad explica que "la citada norma es aplicable siempre y cuando el gobierno local correspondiente haya dado cumplimiento a la Primera Disposición Complementaria Transitoria. En tal sentido, el gobierno local está facultado, en virtud a la adecuación señalada, a elaborar y redefinir sus instrumentos de planificación, determinando su capacidad de soporte del suelo en cumplimiento a lo establecido en los numerales 99.2 y 99.3 del artículo 99 del presente reglamento, a fin de incluir dicha información en la zonificación" (sic). Sobre los antecedentes del caso, según el consultante, "realizadas las indagaciones correspondientes, se pudo comprobar que las 'múltiples quejas' habían sido realizadas por el propietario de un edificio que se encuentra ubicado al frente de mi propiedad y que tiene en venta una serie de departamentos ofreciendo maliciosamente a sus clientes, vista al mar, que no posee, ya que mi propiedad se encuentra a la espalda del malecón Costa Sur y este edificio al frente, con lo que con la construcción de mi proyecto, perdería su vista lo cual escapa de nuestra responsabilidad (...). Con fecha 13 de marzo, la Municipalidad de Chorrillos mediante Carta 001-2019-SGOPRIVGODU-MDCH, resuelve [los] expedientes signados con los números 9918-2018 y 2068-2018, indicando que había existido un error por parte de la comisión y de los funcionarios responsables, generándose un conflicto con la normatividad vigente, existiendo un error en la calificación de mi proyecto. Y que al tener el terreno sobre el cual se construye 156.80 mts lo máximo de altura que correspondería era 4 pisos, sustentando su decisión en la Ordenanza N° 1 076-MML de setiembre del año 2007 que aprueban reajuste integral de la zonificación de los usos del suelo de los distritos de Barranco y Surquillo y de sectores de los distritos de Chorrillos y Santiago de Surco que son parte de áreas de tratamiento normativo 1 y 11 de Lima Metropolitana (...)" (sic). (Director general de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo Hernán Jesús Navarro Franco) [MVS, Inf. Téc. Leg. 030-2019-Vivienda/VMVU-DGPRVU-DV-JJLL-AMBR, 22/05/2019]

Ficha legal de la noticia:

Base legal interpretada o analizada:

* Numeral 102.3 del artículo 102 del Decreto Supremo N.° 022-2016-Vivienda.

Entidad o persona comprometida: Rafael Aldo Céliz Castillo.

Valores agregados LEX:

Concordancias:

* Ley N.° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

* Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N.° 010-2014-Vivienda y modificado por Decreto Supremo N.° 006-2015-Vivienda.

Información relacionada:

+ ¿Cuál es la municipalidad que debe aprobar un proyecto inmobiliario que se ubica en dos jurisdicciones distritales diferentes? [MVS, Inf. Téc. Leg. 024-2019-Vivienda-VMVU-DGPRVU-DV-JJLL-AMBR, 6/05/2019]

+ Vivienda confirma que los proyectos de edificación de uso educativo no tienen que presentar un estudio de impacto vial. [MVCS, Inf. Téc. Leg. 028-2019-Vivienda/VMVU-DGPRVU-DV-JACV, (versión PDF) 26/03/2019]

Inf. Téc. Leg. 030-2019-Vivienda-VMVU-DGPRVU-DV-JJLL-AMBR (pdf)
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