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Hay más información que verificar | Un error al consignar el número de partida registral en la escritura pública no puede impedir la inscripción de la transferencia
Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. La consignación de un número de partida erróneo en el instrumento público no resulta un obstáculo para lograr inscribir la transferencia si de la comparación de los demás datos descriptivos del inmueble existen elementos que puedan llevar a identificar el predio objeto del contrato y su adecuación con la partida en la que obra. Así resuelve el Tribunal Registral (TR) este caso donde el registrador observa el título al encontrar que no existe concordancia entre quienes actúan como transferentes y los que aparecen como titulares en la partida registral consignada en la escritura pública, así como en la descripción del predio, pues se señala el lote 3 de la manzana A cuando en la partida consta el lote 4 de la manzana A. La recurrente sustenta su apelación al señalar, básicamente, que debido a un error tipográfico se consignó erróneamente el número de la partida del lote 4 de la manzana A. Los datos consignados en la escritura pública como la ubicación, linderos y medidas perimétricas deben corresponder al lote 3 y a la inscripción en la Partida N.° 11115942 del Registro de Predios. Llegado el caso al Tribunal Registral (TR), la instancia administrativa recuerda que la necesidad de determinar los bienes y derechos que son objeto del tráfico jurídico se ampara en el principio registral de "especialidad" o "determinación", recogido por el Artículo IV del Título Preliminar del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos (RGRP). Ahora bien, en ocasiones existen discrepancias entre la descripción en el título del bien y la descripción del bien en la partida registral. Sobre estos puntos, el Tribunal Registral recuerda el precedente de observancia obligatoria adoptado en su X Pleno Registral: "La discrepancia en cuanto a la identificación de un bien objeto del contrato de transferencia materia de la solicitud de inscripción, será objeto de observación siempre que no existan otros elementos suficientes que permitan la identificación del mismo". Criterio que fijó la pauta a seguir en la labor de verificar la adecuación del título con la partida registral en concordancia con la obligación de las instancias registrales de propiciar y facilitar las inscripciones, tal como dispone el segundo párrafo del artículo 31 del RGRP [y recientemente el penúltimo párrafo del artículo 2011 del Código Civil incorporado con la Ley N.° 31309]. Así, "no se exigirá que la descripción del bien objeto de la transferencia contenida en el título sea idéntica a la inscrita, sino que dentro de los márgenes de razonabilidad y en el marco de la discrecionalidad de la función registral, el registrador puede concluir que los elementos proporcionados en el título son suficientes para determinar que se trata del mismo predio". Este precedente de observancia obligatoria precisó, en el CIX Pleno Registral, que "La discrepancia en cuanto al área, linderos o medidas perimétricas del predio objeto de transferencia materia de solicitud de inscripción, no será objeto de observación, siempre que existan otros elementos suficientes que permitan su identificación. Cuando los únicos elementos de identificación del inmueble que aparecen en el título sean el área, linderos y medidas perimétricas, y estos discrepen con los que consten en la partida registral, deberán aplicarse los rangos de tolerancia establecidos reglamentariamente para determinar si requieren ser rectificados conforme a los procedimientos vigentes". Entonces, cuando exista discrepancia en la identificación del bien objeto de transferencia, se buscarán los elementos suficientes que permitan su identificación y si los únicos elementos de identificación del inmueble que aparecen en el título fueran el área, linderos y medidas perimétricas y estos discrepan con los que constan en la partida registral, se aplicarán los rangos de tolerancia establecidos reglamentariamente. En el caso, los datos descriptivos del inmueble materia de transferencia coinciden con exactitud con los que obran inscritos en la Partida N.° 11115942 y no con los de la Partida N.° 11115943; por eso, el Tribunal revoca por unanimidad la observación formulada y ordena la inscripción del título. (Vocal Ponente Luis Alberto Aliaga Huaripata). [TR, R. 2957-2021-Sunarp-TR, 10/11/2021] Ficha legal de la noticia: Base legal interpretada o analizada: * Artículo IV del Título Preliminar y artículo 31 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos. Entidad o persona comprometida: Registro de Predios de Tacna. Valores agregados LEX: Concordancias: * Artículo 2011 del Código Civil. Información relacionada: + El Tribunal Registral impone su criterio: la inmovilización de partidas no impide la inscripción de una prescripción adquisitiva de dominio. [Sunarp, R. 168-2021-Sunarp/PT, 12/08/2021] + Una hipoteca se inscribe solo si logra identificar al acreedor, al deudor y a la obligación garantizada. [Sunarp, R. 1341-2021-Sunarp-TR, 13/08/2021]
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MML aprueba nuevos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por sus gerencias de Desarrollo Social, Económico, Participación Vecinal, Movilidad Urbana y Autorizaciones Urbanas
La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) aprueba los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de sus gerencias de Desarrollo Social, de Desarrollo Económico, de Participación Vecinal, de Movilidad Urbana y de sus subgerencias de Trámite Documentario y de Autorizaciones Urbanas, todos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado mediante la Ordenanza N.° 1874. Por otro lado, deja sin efecto los veintisiete procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, sus requisitos, silencios, plazos, costos y derechos de trámite, que detalla en la presente ordenanza. [MML, Ord. 2411-2021, 18/12/2021] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Ordenanza que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza N.° 1874 Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 15372. Entidad: Municipalidad Metropolitana de Lima (MML). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: en vigencia desde el 19 de diciembre del 2021. Fe de erratas: no aplica. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Información relacionada: + MML adecua los plazos, calificación y requisitos para obtener la licencia de funcionamiento de su TUPA a las disposiciones de D. Leg. 1497. [MML, D. de Alc. 11, 23/09/2020] + MML modifica los procedimientos para identificar, calificar, declarar y levantar la condición de inhabitabilidad de los inmuebles del Cercado. [MML, Ord. 2267, 10/09/2020]
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Miraflores dicta regla aplicable cuando el proyecto a ejecutar tiene la condición de ser una vivienda de interés social
La Municipalidad Distrital de Miraflores (MM) incorpora en la Única Disposición Complementaria y Transitoria de la Ordenanza N.° 0342/MM, que aprueba los parámetros urbanísticos y edificatorios y las condiciones generales de edificación en el distrito, un segundo párrafo. Este nuevo texto establece que "Para los proyectos edificatorios que hayan sido ingresados o que cuenten con anteproyectos aprobados con anterioridad a la vigencia de la Ordenanza N.° 2361-2021 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, desarrollados bajo las disposiciones aprobadas por el Decreto Supremo N.° 010-2018-Vivienda, Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación, modificado por los decretos supremos N.° 012-2019-Vivienda y N.° 002-2020-Vivienda, se deberá consignar en la Licencia de Edificación la siguiente observación: 'El proyecto a ejecutar tiene la condición de ser uno de viviendas de interés social, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N.° 010-2018-Vivienda, Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación y modificatorias. El cumplimiento de ésta condición será materia de verificación en el procedimiento de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación'. De no acreditarse la condición de obra de viviendas de interés social no se otorgará el Certificado de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación" (sic). [MM, Ord. 582/MM, 18/12/2021] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Modifican la Ordenanza N.° 0342/MM, que aprueba los parámetros urbanísticos y edificatorios y las condiciones generales de edificación en el distrito de Miraflores Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 15372. Entidad: Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 19 de diciembre del 2021. Fe de erratas: no aplica. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. * Decreto Supremo N.° 010-2018-Vivienda, Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación. * Ordenanza N.° 0342/MM, que aprueba los parámetros urbanísticos y edificatorios y las condiciones generales de edificación en el distrito de Miraflores. Información relacionada: + Tecnología y eficiencia | Miraflores regula y promueve condiciones para edificaciones sostenibles en el distrito. [MM, Ord. 581/MM, 17/12/2021] + Lima ratifica dos ordenanzas de Miraflores sobre microzonas de valor urbanístico y ejes de aprovechamiento del potencial de desarrollo urbano. [MML, Ord. 2351-2021, 26/05/2021]
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