¿Arquitectos o ingenieros mecánicos? | Vivienda explica cómo y cuándo aplicar la ventilación natural o la ventilación mecánica en semisótanos
Opinión vinculante | Vivienda. Sobre la correcta aplicación del artículo 69 de la Norma A.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) (ventilación en zonas de estacionamientos), en el año 2019, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) absolvió las siguientes interrogantes: - ¿bajo qué parámetros se establece la ventilación natural suficiente para estacionamientos de un solo nivel (semisótano) que sea adecuada para permitir la eliminación del monóxido de carbono emitido por los vehículos? - ¿la ventilación natural está a cargo del arquitecto y la ventilación mecánica del ingeniero mecánico? - ¿este cálculo a cargo de que profesional recae? - ¿cómo puede ser garantizado? - ¿bajo qué parámetros pueden exigir ventilación mecánica en un semisótano? Así pues, la autoridad administrativa concluyó que la Norma Técnica A.010 - Condiciones Generales de Diseño del RNE señala que las condiciones mínimas para garantizar la ventilación natural de un ambiente, sin especificar sus usos, se pueden utilizar vanos, ductos y/o pozos de luz que permitan la renovación del aire desde el exterior. La ventilación natural se alcanza con un área de abertura no menor al 5 % de la superficie del ambiente que se requiere ventilar. Si solo se requiere o necesita de ventilación natural, de acuerdo con lo que regula el artículo 69 de la Norma Técnica A.010 del RNE, entonces, se sustentará en el diseño y las especificaciones técnicas que contiene el expediente materia de evaluación, y que forma parte de la documentación técnica de la especialidad de arquitectura. Si se requiere o necesita contar con ventilación mecánica, esta se desarrolla en la especialidad de instalaciones electromecánicas. (Director General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo Hernán Navarro Franco) [MVCS, Inf. Téc. Leg. 009-2019-Vivienda/VMVU-DGPRVU-DV-JLHP-AMBR, 21/10/2019] Ficha legal de la noticia: Base legal interpretada o analizada: * Artículo 69 de la Norma Técnica A.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones. Entidad o persona comprometida: María Luisa Pantoja Urizar Garfias. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Artículo único de la Norma Técnica G.040 - Definiciones del Reglamento Nacional de Edificaciones. * Artículos 51 y 52 de la Norma Técnica A.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones. Información relacionada: + La Norma G.040 de Edificaciones | Así se calcula el área techada requerida para proyectos de habilitación urbana y sobre el valor del inmueble que responde a las VIS. [MVCS, Inf. Téc. Leg. 006-2019-Vivienda-VMVU-DGPRVU-DV-EMJ-AMBR, 9/04/2019] + Vivienda modifica la Norma Técnica G.040, Definiciones, del Título I – Generalidades del Reglamento Nacional de Edificaciones. [MVCS, R. M. 029-2021-Vivienda, 29/01/2021] + Los multifamiliares y la Norma A.010 del RNE | ¿Será posible proyectar el retiro de una escalera abierta desde el nivel de vereda hacia los sótanos? [MVCS, Inf. Téc. Leg. 005-2019-Vivienda/VMVU-DGPRVU-DV-EMJ-KCG, 21/10/2019] + Viviendas mínimas | Cambios a la Norma Técnica A.010 Condiciones generales de diseño del Reglamento Nacional de Edificaciones. [MVCS, R. M. 191-2021-Vivienda, 8/07/2021] + ¿Anotó la fecha? | Solo diez días para comentar o cuestionar la virtual modificación de la Norma Técnica A.010, Condiciones Generales de Diseño. [MVCS, R. M. 136-2021-Vivienda, 6/05/2021] + Códigos y estándares para construir hospedajes: número de pisos, sistema de rociadores, escaleras de evacuación. [MVCS, Inf. Téc. Leg. 010-2019-Vivienda/VMVU-DGPRVU-DV-JLHP-AMBR, 18/10/2019]
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