Ordenanza que establece las áreas urbanas y las áreas de expansión urbana del distrito de Laramarca y de los centros poblados de su jurisdicción
En el marco del artículo 2° del Decreto Supremo N.° 008-2002-EM, Reglamento de la Ley que regula las concesiones mineras en áreas urbanas y de expansión urbana, que establece que las ordenanzas municipales provinciales que las definan aprueban además el plano georreferenciado en formato impreso o digital; la Municipalidad de Huaytará publica la ordenanza con la que aprueba la delimitación diferenciada del área urbana y del área de expansión urbana del distrito de Laramarca y de los centros poblados bajo su jurisdicción: Poronccocha, Sachapalca, Llactacha, Llihua, Hatun Huasi y Huarmisura, de la provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, con los respectivos planos georreferenciados en formato impreso, y que como anexos A, B, C, D, E, F, G y H forman parte integrante de la presente ordenanza. [MPH, Ord. 007-2021-MPH, 25/11/2021] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Ordenanza que aprueba la delimitación diferenciada de áreas urbanas y de áreas de expansión urbana del distrito de Laramarca y de los centros poblados de su jurisdicción, de la provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16332. Entidad: Municipalidad Provincial de Huaytará (MPH). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 26 de noviembre del 2021. Fe de erratas: no aplica. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. * Decreto Supremo N.° 008-2002-EM, Reglamento de la Ley especial que regula el otorgamiento de concesiones mineras en áreas urbanas y áreas de expansión urbana. * Decreto Supremo N° 041-2007-EM, modifica el artículo 2° del D. S. N.° 008-2002-EM. Información relacionada: ninguna.
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