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Noviembre 25, 2021
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Contrato casa
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¿Cuándo tramitar la conformidad de obra? | Constituye una garantía implícita la entrega de áreas comunes y/o de propiedad exclusiva una vez aprobada la conformidad de obra

Sentencia del Indecopi | Segunda Instancia. La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi entiende que, en la medida en la que no existe norma legal que así lo establezca, y ante la falta de pacto expreso, constituye una garantía implícita la entrega de áreas comunes y/o de propiedad exclusiva una vez aprobada la conformidad de obra. Así pues, un consumidor esperaría legítimamente que la entrega del inmueble se realice solo cuando este se encuentre totalmente construido, conforme con los parámetros urbanísticos y planos aprobados por la autoridad municipal, acto que se formaliza a través de la conformidad de obra, sin desconocer que las partes puedan pactar (en el contrato o en una adenda) la entrega sin la culminación de dicho trámite. En palabras de la Sala y siempre en el caso, "ha quedado acreditado que la denunciada no ejecutó la construcción del complejo inmobiliario de acuerdo a los planos aprobados por la municipalidad, vulnerando de esta forma la garantía legal establecida para este tipo de construcciones. Por su parte, la denunciada no ha presentado ni sustentado la existencia de alguna causal de exoneración de responsabilidad por la infracción incurrida (...). Por ello, resulta razonable asumir que la conformidad de obra brinda a los consumidores una mayor seguridad de que el inmueble fue construido en su totalidad conforme a los parámetros edificatorios vigentes y respetando los planos previamente aprobados por la autoridad municipal. No obstante, ello constituye la acreditación de haber cumplido con los parámetros mínimos establecidos por la autoridad municipal, lo cual no descarta la posible existencia de defectos propios del proceso constructivo ni mucho menos desvirtúa las posibles observaciones que puedan realizar los consumidores en las actas de entrega o posteriormente (...). Al respecto, la denunciada no ha negado que realizó el trámite de conformidad de obra de forma posterior a la entrega de los bienes y áreas comunes del complejo inmobiliario; sin embargo, resulta necesario determinar si, a falta de norma legal y pacto expreso que establezca la oportunidad de la tramitación de la conformidad de obra, se debe exigir que este coincida con la entrega del inmueble, bajo los parámetros de una garantía implícita (...)" (sic). La garantía implícita determina que ante el silencio del proveedor o del contrato, y a falta de regulación expresa, se entienda que el producto o servicio debe cumplir con los fines y usos previsibles para los que ha sido adquirido por el consumidor, considerando, entre otros aspectos, los usos y costumbres en el mercado. (Presidente Julio Baltazar Durand Carrión) [Indecopi, R. 1668-2014/SPC-Indecopi, 22/05/2014]

Ficha legal de la noticia:

Base legal interpretada o analizada:

* Artículos 19 y 78.2 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Entidad comprometida: Junta de Propietarios de la Unidad Inmobiliaria "Residencial Chaquilchaca" contra la señora Zoila Filerma Melo Villacreses de Pontons.

Valores agregados LEX:

Concordancias:

* Artículo 18 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Información relacionada:

+ Cuando el consumidor desaprueba la entrega del inmueble por observaciones detectadas, el proveedor no puede usar la cláusula contractual para obligarlo a recibir las llaves vía conducto notarial. [CS, Cas. 7156-2018-Lima, 15/10/2019]

+ ¿Cuándo se devenga el gasto por penalidades por la demora en la entrega de construcciones? [TF, RTF 07200-1-2020, 25/11/2020]

+ No solo la ley y el contrato | Los usos y costumbres del mercado inmobiliario también determinan lo que se entiende por un inmueble de buena calidad. [Indecopi, R. 2125-2017/SPC-Indecopi, 28/06/2017]

+ La garantía mínima por fallas estructurales en un inmueble rige por un periodo de 10 años. [Indecopi, R. 2780-2013/SPC-Indecopi, 17/10/2013]

+ ¿Cómo y hasta cuándo responde una inmobiliaria por los desperfectos de la construcción entregada? | Momentos para computar la prescripción de la facultad sancionadora del Indecopi. [Indecopi, R. 2678-2018/SPC-Indecopi, 5/10/2018]

R. 1668-2014-SPC-Indecopi
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Engineers at work
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Ordenanza que establece las áreas urbanas y las áreas de expansión urbana del distrito de Laramarca y de los centros poblados de su jurisdicción

En el marco del artículo 2° del Decreto Supremo N.° 008-2002-EM, Reglamento de la Ley que regula las concesiones mineras en áreas urbanas y de expansión urbana, que establece que las ordenanzas municipales provinciales que las definan aprueban además el plano georreferenciado en formato impreso o digital; la Municipalidad de Huaytará publica la ordenanza con la que aprueba la delimitación diferenciada del área urbana y del área de expansión urbana del distrito de Laramarca y de los centros poblados bajo su jurisdicción: Poronccocha, Sachapalca, Llactacha, Llihua, Hatun Huasi y Huarmisura, de la provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, con los respectivos planos georreferenciados en formato impreso, y que como anexos A, B, C, D, E, F, G y H forman parte integrante de la presente ordenanza. [MPH, Ord. 007-2021-MPH, 25/11/2021]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Ordenanza que aprueba la delimitación diferenciada de áreas urbanas y de áreas de expansión urbana del distrito de Laramarca y de los centros poblados de su jurisdicción, de la provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16332.

Entidad: Municipalidad Provincial de Huaytará (MPH).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 26 de noviembre del 2021.

Fe de erratas: no aplica.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

* Decreto Supremo N.° 008-2002-EM, Reglamento de la Ley especial que regula el otorgamiento de concesiones mineras en áreas urbanas y áreas de expansión urbana.

* Decreto Supremo N° 041-2007-EM, modifica el artículo 2° del D. S. N.° 008-2002-EM.

Información relacionada: ninguna.

Ord. 007-2021-MPH
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Anexos - Ord. 007-2021-MPH (pdf)
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