Sentencia del Indecopi | Segunda instancia. Según define la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, en el contrato de asociación en participación que implica el desarrollo de un proyecto inmobiliario, las partes se asocian para trabajarlo en conjunto. En este tipo de pacto, mientras el asociado solo se limita a realizar aportes y participar en la obtención de utilidades, el asociante es quien se dedica a construir, promover y comercializar los inmuebles. Esta distinción es relevante pues le sirve a la Sala para excluir como proveedor al asociado en aquellos casos en los que, por ejemplo, en la publicidad, se consigne al asociante como proveedor y los consumidores conozcan el contenido del contrato. A nivel legislativo, el contrato de asociación en participación está tipificado en el artículo 440 de la Ley General de Sociedades ["(...) el contrato por el cual una persona, denominada asociante concede a otra u otras personas denominadas asociados, una participación en el resultado o en las utilidades de uno o de varios negocios o empresas del asociante, a cambio de determinada contribución"]. En este caso, por ejemplo, la Sala da por suficientemente probado que, en los hechos, quien se encargó de entablar las negociaciones y administrar la comercialización de los departamentos frente a los consumidores en todas las etapas (precontractual, contractual y postventa) fue la inmobiliaria, y es ella quien responderá por los desperfectos. Valoró, entre otras, (i) La proforma y publicidad sobre el proyecto inmobiliario, en donde aparecía la inmobiliaria como único proveedor; (ii) La cláusula 3.2 de los contratos de compraventa, en donde se evidenciaba que quien efectúa el cobro del precio por el inmueble era la inmobiliaria; (iii) Los correos electrónicos entre la inmobiliaria y los propietarios, en lo que coordinaban todos los temas relacionados con la administración del edificio así como los reclamos a nivel postventa e, incluso, la participación en la junta de propietarios del edificio en la toma de decisiones y (iv) La transacción extrajudicial celebrada entre la inmobiliaria y los señores (...) y (...), propietarios del departamento 1003 del edificio. (Vicepresidente Julio Baltazar Durand Carrión) [Indecopi, R. 222-2014/SPC-Indecopi, 27/1/2014]
Ficha legal de la noticia:
Base legal interpretada o analizada:
* Artículo IV del Título Preliminar y artículos 18, 19, 76 y 77.2 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Entidad comprometida: Project Management SAC.
Valores agregados LEX:
Concordancias:
* Artículos 440 y 441 de la Ley General de Sociedades.
Jurisprudencia, informes y doctrina relacionada: ninguna.