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Jesús María modifica su ordenanza | La altura máxima edificable en la zona circundante de la Iglesia San José es una menor o igual a cinco pisos
Con la Ordenanza N.° 643-MDJM, la Municipalidad Distrital de Jesús María (MDJM) declaró como área de valor urbanístico el entorno de la Iglesia San José y suspendió temporalmente la recepción de solicitudes de anteproyectos en consulta y proyectos de edificación nueva bajo las modalidades C y D, así como la emisión de parámetros urbanísticos y edificatorios. Ahora, la comuna distrital precisa el artículo primero, deja sin efecto el artículo segundo y modifica los artículos tercero y cuarto de esta misma ordenanza, con la finalidad de fijar medidas administrativas que delimiten el área circundante estrictamente necesaria (especificado en el plano anexo de esta ordenanza), que tiene una conformación unitaria especial, pues denota características particulares de valor de conjunto, con presencia de edificaciones de aspectos predominantemente homogéneos respecto del tratamiento de las fachadas, volumetría, perfil urbano, además de tipología de edificación con similar estilo de arquitectura. Estos cambios quieren evitar que las edificaciones de hasta veinte niveles tengan un impacto negativo en la zona del ámbito urbano del entorno de la Iglesia San José, pues duplicarían la altura del monumento histórico y perjudicarían visualmente la imagen urbana y, con ello, la pérdida potencia de la escala, volumetría y homogeneidad del conjunto del entorno. Una afectación que resulta irreversible. [MDJM, Ord. 647-MDJM, 29/08/2021] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Modifican la Ordenanza N.° 643-MDJM, que declara de valor urbanístico el entorno de la Iglesia San José Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16187. Entidad: Municipalidad Distrital de Jesús María (MDJM). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: precisa el artículo primero y modifica los artículos tercero y cuarto de la Ordenanza N.° 643-MDJM. Derogaciones: deja sin efecto el artículo segundo de la Ordenanza N.° 643-MDJM. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 31 de agosto del 2021. Fe de erratas: no aplica. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ordenanza N.° 643-MDJM. Ordenanza que declara de valor urbanístico el entorno de la iglesia San José y suspende temporalmente la recepción de solicitudes de anteproyectos en consulta y proyectos de edificación nueva en modalidades C y D, y de la emisión de parámetros urbanísticos y edificatorios. Publicada el 22 de junio del 2021. Información relacionada: + El valor urbanístico de la Iglesia San José en Jesús María "congela" la aprobación de anteproyectos en consulta y proyectos para obras de edificación nuevas. [MDJM, Ord. 643-MDJM, 25/06/2021]
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Tres años para solicitar gratuitamente el nuevo certificado de numeración | La Vía Expresa Paseo de la República ahora es la "Vía Expresa Luis Fernán Bedoya Reyes"
Esta ordenanza de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) ordena el cambio de nomenclatura de la Vía Expresa Paseo de la República por la denominación "Vía Expresa Luis Fernán Bedoya Reyes", que tiene el carácter de una vía metropolitana, y que comprende desde la cuadra 3 de la vía citada, a lo largo de los distritos de Cercado de Lima, La Victoria, Lince, San Isidro, Surquillo, Miraflores y Barranco; así como, la ampliación de la vía hacia el sur (Panamericana Sur), una vez ejecutadas y concluidas las obras proyectadas. Se le otorga esta nomenclatura como conmemoración del fallecimiento de Luis Bedoya, sin afectar la numeración de los predios colindantes. La Secretaría General del Concejo deberá notificar lo decidido a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) y a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima. La ordenanza dispone la exoneración, por única vez, del pago de derechos por concepto de Certificado de Numeración y Certificado de Nomenclatura a las solicitudes presentadas por los propietarios de los predios colindantes a la Vía Metropolitana en la jurisdicción del Cercado de Lima, durante el periodo de tres años. [MML, Ord. 2388-2021, 29/08/2021] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Ordenanza que aprueba la modificación de nomenclatura de la Vía Expresa Paseo de la República, por la denominación "Vía Expresa Luis Fernán Bedoya Reyes" Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16187. Entidad: Municipalidad Metropolitana de Lima (MML). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 30 de agosto del 2021. Fe de erratas: no aplica. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Artículo 40 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Información relacionada: ninguna.
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Miraflores oficializa 121 derechos de tramitación y dos servicios prestados en exclusividad sobre licencias de edificaciones privadas
La comuna de Miraflores oficializa los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, requisitos y costos administrativos bajo la competencia de la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas contenidos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). En línea con esta decisión, la municipalidad aprueba los 121 derechos de tramitación de los procedimientos administrativos y dos servicios prestados en exclusividad de competencia de la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas. Estos derechos de trámite serán exigibles desde el día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano que los ratifique y de la presente ordenanza. Los procedimientos administrativos vinculados con las licencias de habilitación urbana y licencias de edificación recogen única y exclusivamente los requisitos, silencios, plazos y demás formalidades previstas en la Ley N.° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones y modificatorias, así como en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por Decreto Supremo N.° 029-2019-Vivienda. [MM, Ord. 573/MM, 29/08/2021] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Ordenanza que aprueba la actualización de los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad, requisitos y derechos de tramitación de competencia de la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Miraflores Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16187. Entidad: Municipalidad Distrital de Miraflores (MM). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Miraflores. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano que los ratifique. Fe de erratas: no aplica. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ley N.° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones. * Decreto Supremo N.° 029-2019-Vivienda, Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación. Información relacionada: + Miraflores adapta su TUPA a los procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados de inspecciones de seguridad en edificaciones. [MM, D. de Alc. 005-2021/MM, 27/05/2021] + Usos compatibles con comercio, ejecución integral y no por etapas, dotación de estacionamientos para bicicletas, tratamiento de fachadas | Miraflores modifica su ordenanza sobre parámetros urbanísticos y edificatorios. [MM, Ord. 561/MM, 22/01/2021]
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El costo de estacionar temporalmente en San Isidro: S/ 0.50 por treinta minutos
El domingo último, la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) ratificó la Ordenanza N.° 542-MSI, de la Municipalidad Distrital de San Isidro (MSI), que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal en las zonas urbanas del distrito. Este servicio se prestará en 921 espacios, de lunes a domingo, en el horario de lunes a domingo de 08:00 a 21:00 horas (según el artículo 11 de la Ordenanza N.° 542-MSI), con la tasa de S/ 0,50 por treinta minutos. Como la vigencia del presente acuerdo ratificatorio está condicionada al cumplimiento de la publicación de la ordenanza distrital aprobada; la municipalidad sanisidrina cumplió con publicar el mismo día domingo el texto íntegro de esta ordenanza ratificada, que contiene los anexos con los cuadros de estructura de costos, de estimación de ingresos, la cantidad de espacios habilitados y el horario de la prestación del servicio. [MDSI, Ord. 542-MSI, 29/08/2021] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Ordenanza que aprueba la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en el distrito de San Isidro Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16187. Entidad: Municipalidad Distrital de San Isidro (MSI). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ratificada por Acuerdo de Concejo N.° 297. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 30 de agosto del 2021. Fe de erratas: no aplica. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Acuerdo de Concejo N.° 297. Ratifican la Ordenanza N.° 542-MSI de la Municipalidad Distrital de San Isidro, que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal en zonas urbanas en dicho distrito. Información relacionada: + ¿Aquí puedo estacionar? | San Isidro incluye nuevas zonas y optimiza el uso de los estacionamientos públicos. [MSI, D. de Alc. 016-2021-ALC/MSI, 4/07/2021] + Más áreas públicas para el peatón | San Isidro modifica módulos de secciones viales en el "Damero Financiero" y en las que contemplan la existencia de ciclovías o estacionamientos. [MSI, D. de Alc. 002-2021-ALC/MSI, 28/01/2021]
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Un árbol con valoración histórica | La especie "Ceiba" se protege y es intangible en la Av. Circunvalación del Golf Los Incas
Jean Pierre Combe Portocarrero, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, firma esta ordenanza que oficializa el reconocimiento del primer árbol patrimonial perteneciente a la especie "Ceiba" (Ceiba Trichistandra), con el Registro N.° 001-2021-MSS, ubicado en la berma lateral de la Av. Circunvalación del Golf Los Incas N.° 335-A, distrito de Santiago de Surco (coordenadas -12.076033N, -76.958811E). La ordenanza declara de interés distrital su protección, intangibilidad y valoración histórica, cultural y ambiental, pues este ejemplar se encuentra situado frente a la casa del primer conservacionista del Perú. La Gerencia de Servicios a la Ciudad, a través de la Subgerencia de Limpieza, Parques y Jardines, formulará y ejecutará los proyectos y/o actividades que garanticen la implementación de estrategias conducentes a la protección, conservación y gestión del ejemplar objeto de esta ordenanza. La Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deporte incluirá, por su parte, al ejemplar del árbol patrimonial dentro de la Guía Turística del distrito y en coordinación con la Subgerencia de Limpieza, Parques y Jardines, formularán y ejecutarán los proyectos y/o actividades que garanticen la promoción y puesta en valor del recurso. [MSS, Ord. 645-MSS, 29/08/2021] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Ordenanza que declara el reconocimiento del primer árbol patrimonial del distrito de Santiago de Surco Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16187. Entidad: Municipalidad Distrital de Santiago de Surco (MSS). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 30 de agosto del 2021. Fe de erratas: no aplica. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Decreto Supremo N.° 014-2011-Minam, que aprobó el Plan Nacional de Acción Ambiental: 2011-2021, que establece como Acción Estratégica 3.1 para la Meta 3: Aire, la "Ampliación de la cobertura de áreas verdes en ambientes urbanos". * Decreto Supremo N.° 009-2018-MC, que aprobó la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, actualizada mediante los decretos supremos números 159-2020-PCM y 011-2021-MC, que reconoce a la Campaña Nacional "Reconocimiento de árboles patrimoniales" como una iniciativa que busca identificar, reconocer y valorar a los árboles urbanos y rurales a nivel nacional que destaquen por su tamaño, forma, edad o por ser protagonistas de mitos, tradiciones o hechos históricos. Información relacionada: + El legado verde se reivindica | San Isidro declara como árboles patrimoniales a las especies "Araucaria", "Ceiba" y "Olivo". [MSI, Ord. 535-MSI, 21/02/2021]
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Surco oficializa su Plan de Manejo de Residuos Sólidos (2021-2025)
Con esta ordenanza, la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco (MSS) oficializa su Plan de Manejo de Residuos Sólidos (2021-2025). A cambio, deroga la Ordenanza N.° 574-MSS. Será la Gerencia de Tecnología de las Información la encargada de publicar la ordenanza y su anexo en el portal del Estado peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional municipal (www.munisurco.gob.pe). [MSS, Ord. 646-MSS, 29/08/2021] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Ordenanza que aprueba el Plan de Manejo de Residuos Sólidos de la Municipalidad de Santiago de Surco (2021-2025) Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16187. Entidad: Municipalidad Distrital de Santiago de Surco (MSS). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna. Derogaciones: deroga la Ordenanza N.° 574-MSS. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 30 de agosto del 2021. Fe de erratas: no aplica. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ordenanza N.° 574-MSS. Aprueban el Plan de Manejo de Residuos Sólidos de la municipalidad. Información relacionada: + Guía para el control de incendios en botaderos de residuos sólidos municipales. [Minam, R. M. 129-2021-Minam, 23/07/2021]
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Todos los cambios todos | Texto Único Ordenado del Reglamento de la ley de los servicios de saneamiento
Este último sábado, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) oficializó el Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1280, Decreto legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento. El TUO consta de nueve títulos, 274 artículos, seis disposiciones complementarias finales, nueve disposiciones complementarias transitorias y una disposición complementaria derogatoria, y con su aprobación se pretende consolidar todas las modificaciones hechas a un dispositivo legal en un solo texto y compilar toda la normativa para facilitar su manejo. [MVCS, D. S. 016-2021-Vivienda, 28/08/2021] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Decreto supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1280, Decreto legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N.° 019-2017-Vivienda Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16185. Entidad: Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento (MVCS). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna. Derogaciones: deroga los siguientes dispositivos legales: - El Decreto Supremo N.° 023-2005-Vivienda, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N.° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, excepto el artículo 26 vigente hasta la modificación del Decreto Supremo N.° 008-2015-Vivienda, Decreto supremo que aprueba una nueva política y escala remunerativa aplicable al personal de confianza de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento municipales, o la emisión de un nuevo decreto supremo que lo sustituya, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la Séptima Disposición Complementaria Transitoria del presente reglamento.
- El Decreto Supremo N.° 013-2016-Vivienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N.° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la Séptima Disposición Complementaria Transitoria del presente reglamento.
- El Decreto Supremo N.° 009-2014-Vivienda, que aprueba el Procedimiento para la aplicación de Aportes No Reembolsables - ANR en los servicios de saneamiento.
Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 23 de agosto del 2021. Fe de erratas: no aplica. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Decreto Supremo N.° 019-2017-Vivienda. Decreto supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento. Información relacionada: + Cambios al reglamento de protección ambiental para proyectos vinculados con las actividades de vivienda y saneamiento. [MVCS, D. S. 015-2021-Vivienda, 26/08/2021] + Vivienda ordena la difusión de las metodologías específicas para formular y evaluar proyectos de inversión de saneamiento en el ámbito urbano y rural. [MVCS, R. M. 253-2021-Vivienda, 22/08/2021]
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Lima reajusta la Zonificación del distrito de Lurín correspondientes al ATN I y a la parte del ATN IV
La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) oficializó el reajuste integral de zonificación de los usos del suelo del distrito de Lurín conformante del Área de Tratamiento Normativo I y parte de la Cuenca Baja del Río Lurín, conformante del Área de Tratamiento Normativo IV, excluyendo de dicho reajuste al área de amortiguamiento del sitio Patrimonio Mundial Qhapaq Ñan del Santuario de Pachacamac, delimitada en el marco del Plan de Manejo del Santuario Arqueológico de Pachacamac, aprobado por el Decreto Supremo N.° 004-2014-MC, dentro del cual ubica el Humedal San Pedro de Quilcay. La Comuna también establece que los predios comprendidos en el ámbito del Valle Bajo del Río Lurín del denominado Trapecio de Lurín, la franja litoral y alrededores; así como los predios con zonificación de Casa Huerta (CH) localizados en el Sector Huertos de Villena, sean evaluados a través de un plan específico, en el marco de los lineamientos y políticas establecidas en la Ley N.° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, e incorporarlos como tal en el Plan de Desarrollo Urbano de Lima Metropolitana. La comuna también aprueba el Plano de reajuste de zonificación de los usos del suelo del distrito de Lurín conformante del Área de Tratamiento Normativo I y parte de la Cuenca Baja del Río Lurín conformante del Área de Tratamiento Normativo IV, que como Anexo N.° 01 forma parte de la presente ordenanza. [MML, Ord. 2389-2021, 28/08/2021] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Ordenanza que aprueba el reajuste integral de zonificación del distrito de Lurín correspondientes al ATN I y parte del ATN IV. Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16185. Entidad: Municipalidad Metropolitana de Lima (MML). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna. Derogaciones: deroga las ordenanzas números 2324-2021 y 2329-2021. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 29 de agosto del 2021. Fe de erratas: no aplica. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ley N.° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible. * Decreto Supremo N.° 004-2014-MC. Aprueba el Plan de Manejo del Santuario Arqueológico de Pachacamac. Información relacionada: + Lima suspende la ordenanza que reajusta la zonificación de los usos del suelo del distrito de Lurín. [MML, Ord. 2329-2021, 8/04/2021] + Así queda oficializado el reajuste de zonificación del suelo y la anexión de la quebrada San Vicente al área urbana de Cieneguilla. [MML, Ord. 2360-2021, 14/06/2021]
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Jesús María facilita el pago de deudas resultantes de fiscalizaciones
La Municipalidad Distrital de Jesús María (MDJM) establece un régimen de beneficio tributario que incentiva la regularización de las obligaciones tributarias generadas por aquellos contribuyentes que actualicen su declaración jurada sin requerimiento previo de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, medida que incluye a las generadas como consecuencia de un proceso de fiscalización. De acuerdo con esta norma, los contribuyentes que efectúen el pago total o parcial al contado del Impuesto Predial y los arbitrios municipales generados dentro de un proceso de fiscalización podrán acogerse a los siguientes beneficios: 1. Los pagos que se efectúen después de notificado el resultado de la fiscalización y antes de emitir las resoluciones de determinación y/o resoluciones de multa tributaria, tendrán los siguientes beneficios: a) Condonación del 100 % del interés moratorio generado por concepto del Impuesto Predial y arbitrios municipales a las personas naturales y sucesiones. b) Condonación del 90 % del interés moratorio generado por concepto del Impuesto Predial y arbitrios municipales a las personas jurídicas. c) Condonación del 90 % del interés moratorio y del monto insoluto de las multas tributarias, a las personas naturales y sucesiones. d) Condonación del 80 % del interés moratorio y del monto insoluto de las multas tributarias, a las personas jurídicas. 2. Los pagos que se efectúen después que las resoluciones de determinación y/o resoluciones de multa tributaria y antes de pasar a cobranza coactiva, tendrán los siguientes descuentos: a) Condonación del 90 % de interés moratorio del impuesto Predial y arbitrios municipales a las personas naturales y sucesiones. b) Condonación del 80 % de interés moratorio del Impuesto Predial y arbitrios municipales a las personas jurídicas. c) Condonación del 80 % del interés moratorio y del monto insoluto de la multa tributaria a las personas naturales y sucesiones. d) Condonación del 70 % del interés moratorio y del monto insoluto de la multa tributaria a las personas jurídicas. 3. Los pagos que se efectúen cuando las resoluciones de determinación y/o resoluciones de multa tributaria se encuentran en cobranza coactiva tendrán los siguientes descuentos: a) Condonación del 80 % de interés moratorio del Impuesto Predial y arbitrios municipales a las personas naturales y sucesiones. b) Condonación del 70 % de interés moratorio del Impuesto Predial y arbitrios municipales a las personas jurídicas. c) Condonación del 70 % del interés moratorio y del monto insoluto de la multa tributaria a las personas naturales y sucesiones. d) Condonación del 60 % del interés moratorio y del monto insoluto de la multa tributaria a las personas jurídicas. [MDJM, Ord. 646-MDJM, 29/08/2021]
Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Ordenanza que otorga beneficios tributarios para facilitar el pago de deudas resultantes de procesos de fiscalización Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16187. Entidad: Municipalidad Distrital de Jesús María (MDJM). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones: ninguna. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 30 de agosto del 2021. Fe de erratas: ninguna. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. * Decreto Supremo N.° 133-2013-EF. Texto Único Ordenado del Código Tributario. Información relacionada: + La pandemia también golpea las arcas municipales | Jesús María Lanza su régimen de gradualidad de multas administrativas. [MDJM, Ord. 641-MDJM, 27/06/2021]
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