La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) incorpora una Única Disposición Complementaria Final en la Directiva N.° 08-2013-Sunarp, que regula el procedimiento para la inmovilización temporal de partidas de predios, aprobada por la Resolución N.° 314-2013-Sunarp/SN, conforme con el siguiente texto:
"Única.- Los títulos sobre disposición, carga o gravamen de fecha cierta anterior o posterior al asiento de presentación de la solicitud de inmovilización temporal a que se refiere el numeral 6.5, así como los títulos de levantamiento de dicha inmovilización, previstos en el numeral 6.10, que sean presentados electrónicamente con firma digital a través del Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp o plataforma que la sustituya, eximen al registrador de cursar oficio al notario para consultar la veracidad del instrumento y de la consecuente suspensión de la vigencia del asiento de presentación, debiendo, en dichos casos, continuar con la calificación del acto cuya inscripción se solicita” (sic).
Con la entrada en vigencia del Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp (SID-Sunarp), se estableció un servicio para la presentación electrónica de títulos en el registro a través de la tecnología de firmas y certificados digitales, que garantizan, entre otros, la integridad y autenticidad del documento, medida con la que se supera una posible falsificación. Así, aplicar las disposiciones señaladas en el sub numeral 6.5.2.1 y 6.5.3.2 del numeral 6.5 y 6.10.4 del numeral 6.10 de la aludida directiva para verificar la autenticidad de partes notariales electrónicos provenientes del SID-Sunarp, a través de la formulación de consulta al notario y la consecuente suspensión del asiento de presentación, deviene en una actuación innecesaria de la instancia registral, en la medida que la autenticidad de estos documentos ya está garantizada por el empleo de la firma digital. [Sunarp, R. 067-2021-Sunarp/SN, 24/06/2021]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Incorporan la única disposición complementaria final en la Directiva N.° 08-2013-Sunarp-SN Directiva que regula el procedimiento para la inmovilización temporal de partidas de predios aprobada por Resolución N.° 314-2013-Sunarp/SN
Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16082.
Entidad: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).
Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: modifica la Directiva N.° 08-2013-Sunarp, aprobada por la Resolución N.° 314-2013-Sunarp/SN.
Derogaciones: ninguna.
Vigencia o situación legal de la norma: entrará en vigencia a partir del 25 de junio del 2021.
Fe de erratas: no aplica.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* Resolución N.° 314-2013-Sunarp/SN. Modifican el Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos y aprueban la Directiva N.° 08-2013-Sunarp-SN. "Directiva que regula el procedimiento para la inmovilización temporal de las partidas de predios".
Información relacionada:
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