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Cinco modificaciones y una incorporación | El Congreso optimiza el recurso de casación en la Nueva Ley Procesal del Trabajo
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Esta ley modifica los artículos 34 (Causales para interponer recurso de casación), 35 (Interposición y admisión del recurso de casación), 36 (Procedencia del recurso de casación), 37 (Trámite en la Corte Suprema de Justicia de la República), 39 (Consecuencias del recurso de casación) e incorpora el artículo 37-A (Competencia) a la Ley N.° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo. Los cambios, que entrarán en vigencia a los sesenta días, señalan que, por ejemplo, la audiencia de casación se instala con la concurrencia de las partes que asistan, quienes pueden informar sin necesidad de pedir el uso de la palabra. En todo caso, la falta de comparecencia injustificada del abogado de la parte recurrente da lugar a que se declare improcedente el recurso de casación. Instalada la audiencia, primero interviene el abogado de la parte recurrente. Si existen varios recurrentes, la sala fija el orden de intervención, luego de lo cual informan los abogados de las partes recurridas. Si se nombra o cambia de representante procesal, debe acreditarse tal situación. La sentencia casatoria se expide dentro del plazo de diez días hábiles luego de finalizada la audiencia. El recurso de casación se resuelve con el voto conforme de cuatro jueces supremos. El recurso atribuye a la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República el conocimiento del proceso solo en cuanto a las causales de casación expresamente invocadas por el recurrente. La competencia de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República se ejerce sobre los errores jurídicos que contenga la resolución recurrida. Está sujeta de manera absoluta a los hechos legalmente probados y establecidos en la sentencia o auto recurridos. Los errores jurídicos de la sentencia recurrida que no influyan en su parte dispositiva no causan nulidad. La Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República debe corregirlos en la sentencia casatoria. Los procesos laborales iniciados antes de la vigencia de la presente ley adecúan su trámite a esta si no han sido sentenciados en segunda instancia. [PL, Ley 31699, 1/03/2023] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Ley que optimiza el recurso de casación en la Nueva Ley Procesal del Trabajo Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XL, N.° 17112. Entidad: Congreso de la República (PL). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: modifica los artículos 34, 36, 37, 39 e incorpora el artículo 37-A a la Ley N.° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 1 de mayo del 2023. Fe de erratas: ninguna. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ley N.° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo. Información relacionada: ninguna.
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El MTPE adapta el decreto supremo que fija la asignación familiar para los trabajadores de la actividad privada
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Con este decreto supremo se modifica el Decreto Supremo N.° 035-90-TR (Fijan la asignación familiar para los trabajadores de la actividad privado, cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva) para adecuarlo a las nuevas disposiciones de la Ley N.° 25129 (Los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, percibirán el equivalente al 10% del ingreso mínimo legal por todo concepto de asignación familiar). En concreto, se modifica el artículo 6° del Decreto Supremo N.° 035-90-TR, que queda redactado de la siguiente manera: "Artículo 6.- Los/las trabajadores/as tienen derecho a percibir dicha asignación familiar hasta que los/las hijos/as cumplan dieciocho años de edad, salvo que estos/as se encuentren efectuando estudios superiores o universitarios, en cuyo caso se extiende este beneficio hasta la culminación de los mismos, por un máximo de seis años posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de edad. Asimismo, tienen derecho a percibir esta asignación los/las trabajadores/as que tengan uno/a o más hijos/as, mayores de 18 años, con discapacidad severa, debidamente certificada de conformidad con lo normado por la autoridad nacional de Salud, salvo que perciban la pensión no contributiva por discapacidad severa establecida por la Ley N.° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad" (sic). [MTPE, D. S. 003-2023-TR, 1/03/2023] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Decreto supremo que modifica el Decreto Supremo N.° 035-90-TR Fijan la asignación familiar para los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XL, N.° 17112. Entidad: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: modifica el artículo 6° del Decreto Supremo N.° 035-90-TR. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 2 de marzo del 2023. Fe de erratas: ninguna. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Decreto Supremo N.° 035-90-TR, que fija la asignación familiar para los trabajadores de la actividad privado, cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva. Información relacionada: + Trabajadores que tengan uno o más hijos, mayores de edad, con discapacidad severa también percibirán la asignación familiar. [PL, Ley 31600, 3/11/2022] + Omisión a la asistencia familiar: "bastará con que se verifique que el obligado no cumple con lo ordenado en la resolución judicial que le ordena prestar alimentos al auxiliado". [CS, Cas. 573-2021-Callao, 5/17/2022]
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Nueva Comisión por la Integridad del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento
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El Gobierno decidió aprobar la creación de una comisión sectorial, de naturaleza temporal, denominada "Comisión por la Integridad del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento", dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), la que supervisará y fiscalizará las acciones que se orienten al cumplimiento del Modelo de Integridad Pública, que coadyuva con el fortalecimiento de una cultura de integridad, principios éticos, transparencia y neutralidad política entre funcionarios y servidores civiles en el sector. La comisión sectorial se instala, previa convocatoria de la Secretaría Técnica, en un plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir de mañana, y tendrá una vigencia de dos años contados desde su instalación. Se aprueba la conformación de la Red de Integridad del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, integrada por los oficiales y/o responsables de ejercer la función de Integridad del MVCS, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS), el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri), el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (Sencico), el Fondo Mivivienda S.A. y la Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima Sociedad Anónima (Sedapal). Por otro lado, se dispone la derogación de la Resolución Ministerial N.° 129-2021-Vivienda, Resolución ministerial que dispuso la creación de la Comisión de Integridad y Lucha contra la Corrupción del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento. [MVCS, R. M. 089-2023-Vivienda, 1/03/2023] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Aprueban la creación de la comisión sectorial, de naturaleza temporal, denominada "Comisión por la Integridad del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento" Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XL, N.° 17112. Entidad: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna. Derogaciones: deroga la Resolución Ministerial N.° 129-2021-Vivienda. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 2 de marzo del 2023. Fe de erratas: ninguna. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Resolución Ministerial N.° 129-2021-Vivienda, que crea y conforma la Comisión de Integridad y Lucha contra la Corrupción del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento y aprueba otras disposiciones. Información relacionada: + La ética de la integridad | Un nuevo Código de Ética para el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. [MVCS, R. M. 016-2022-Vivienda, 13/01/2022]
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