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Febrero 27, 2023
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Teletrabajadores y sanciones | El Ministerio de Trabajo publica el reglamento de la nueva Ley del Teletrabajo

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El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó el reglamento de la nueva Ley del Teletrabajo mediante el Decreto Supremo N.° 002-2023-TR, publicado en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial "El Peruano" del día 26 de febrero del 2023. Indica la norma, que el objetivo es que dicha regulación se sujete a las necesidades del empleador público y privado, al marco del trabajo decente y a la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral; y que promueva, además, las políticas públicas que garanticen su desarrollo. En este sentido, precisa la norma, se otorga a las entidades públicas, instituciones y empresas un plazo de sesenta días para su adecuación y respectiva implementación. Entonces, califica como infracción en materia de relaciones laborales toda afectación a la naturaleza del vínculo laboral, la categoría, la remuneración, los beneficios obtenidos por convenio colectivo o los adoptados en conciliación o mediación, y demás condiciones laborales establecidas con anterioridad con el cambio de modalidad de la prestación de labores; también la de no cumplir con otorgar al teletrabajador los mismos beneficios y derechos regulados por ley, reglamento, convenio colectivo o cualquier otra norma establecida para los trabajadores que laboren bajo la modalidad presencial, con excepción de aquellas obligaciones meramente formales o documentales. De igual manera, se sancionará el cambio de modalidad del trabajador convencional a la de teletrabajo o viceversa sin su consentimiento, exceptuándose aquellos cambios unilaterales realizados en uso de su facultad de directriz; así como, incumplir con el pago oportuno de la compensación por las condiciones de trabajo asumidas por la teletrabajadora en los casos que corresponda. Se incorporan cuatro anexos referidos a los valores para el cálculo del consumo del servicio de internet para el 2023; los valores para el cálculo de consumo eléctrico 2023; el formulario de autoevaluación de riesgos para la seguridad y salud en el teletrabajo y de los lineamientos generales de seguridad y salud en el teletrabajo. [MTPE, D. S. 002-2023-TR, 26/02/2023]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Decreto supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N.° 31572 Ley del Teletrabajo

Separata Especial Edición extraordinaria de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XL.

Entidad: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: modifica los numerales 24.16, 24.17 y 24.19 del artículo 24 (Infracciones graves en materia de relaciones laborales) e incorpora los numerales 23.12 y 23.13 al artículo 23 (Infracciones leves en materia de relaciones laborales); los numerales 24.27, 24.28, 24.29, 24.30 y 24.31 al artículo 24 (Infracciones graves en materia de relaciones laborales) y los numerales 25.29 y 25.30 al artículo 25 (Infracciones muy graves en materia de relaciones laborales) al Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 019-2006-TR.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 27 de febrero del 2023.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley N.° 31572, Ley del Teletrabajo.

* Decreto Supremo N.° 019-2006-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.

Información relacionada:

+ El equilibrio entre la vida personal, familiar y laboral | Se oficializa la Ley del Teletrabajo en el Perú. [PL, Ley 31572, 11/09/2022]

D. S. 002-2023-TR
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Anexo - D. S. 002-2023-TR (pdf)
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Se extiende la emergencia sanitaria por la COVID-19

‌ Plazos

El Decreto Supremo N.° 003-2023-SA, publicado en la edición extraordinaria del Diario Oficial "El Peruano", dispone la prórroga, a partir del sábado 25 de febrero y por un plazo de noventa días calendario, de la emergencia sanitaria declarada en el país por el Decreto Supremo N.° 008-2020-SA debido a la pandemia de la COVID-19. La emergencia sanitaria se declaró, originalmente, a través del Decreto Supremo N.° 008-2020-SA, norma prorrogada sucesivamente por los decretos supremos N.° 020-2020-SA, N.° 027-2020-SA, N.° 031-2020-SA, N.° 009-2021-SA, N.° 025-2021-SA, N.° 003-2022-SA y N.° 015-2022-SA. Continuidad del trabajo mixto. En su Disposición Complementaria Final Única, el decreto señala que la prórroga de la emergencia sanitaria para el sector salud implica la posibilidad de que disponga la continuidad del trabajo mixto, en el marco de sus atribuciones, conforme con lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N.° 051-2021. [Minsa, D. S. 003-2023-SA, 24/02/2023]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Decreto supremo que prorroga la emergencia sanitaria declarada por el Decreto Supremo N.° 008-2020-SA prorrogada por decretos supremos N.° 020-2020-SA N.° 027-2020-SA N.° 031-2020-SA N.° 009-2021-SA N.° 025-2021-SA N.° 003-2022-SA y N.° 015-2022-SA

Edición extraordinaria de la Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XL, N.° 17104.

Entidad: Ministerio de Salud (Minsa).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: extiende la emergencia sanitaria declarada en el país por el Decreto Supremo N.° 008-2020-SA.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 25 de febrero del 2023 hasta el 25 de mayo del 2023.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Decreto Supremo N.° 008-2020-SA, que declara en emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19.

Información relacionada:

+ A partir del 29 de agosto, la emergencia sanitaria se prorrogará por 180 días más. [Minsa, D. S. 015-2022-SA, 16/8/2022]

+ El estado de emergencia nacional por la COVID-19 se extiende hasta el 30 de setiembre. [PCM, D. S. 108-2022-PCM, 28/08/2022]

D. S. 003-2023-SA
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