Version web | Darse de baja | actualizar perfil
‌
logoLEx
Diciembre 20, 2022
‌
‌
‌
‌
‌

La mejora del medioambiente | Vehículos de transporte terrestre internacional que ingresen al Perú tendrán que utilizar combustibles que cumplan con la norma nacional

‌ Importación de carros

Con esta ley se contribuye con la mejora de la calidad ambiental del aire al disponer que los vehículos de transporte terrestre internacional que ingresen al territorio nacional utilicen combustibles que cumplan con las especificaciones y características previstas en la normativa nacional. La norma rige para los transportistas, nacionales o extranjeros, a cuyo nombre se encuentran habilitados los vehículos de transporte terrestre internacional que ingresen y circulen por el territorio nacional, sin perjuicio de lo establecido en los acuerdos internacionales y en la normativa comunitaria andina vigentes sobre la materia, y de los que el Perú es parte. La norma precisa que constituye infracción administrativa sancionable el incumplimiento de las condiciones para el ingreso de vehículos habilitados para el transporte terrestre internacional, establecidas en el artículo 3°. La detección de la infracción administrativa acarrea la imposición de una multa contra el transportista infractor por parte del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin). En caso de reincidencia, se aplican multas de mayor cuantía. Se considera reincidencia cuando el transportista incurre en la misma infracción dentro del año de la comisión de la primera infracción. La ley, que fija las condiciones para el ingreso de vehículos habilitados para el transporte terrestre internacional deberá entrar en vigencia desde el día siguiente de la publicación de su reglamento en el Diario Oficial "El Peruano”. [PL, Ley 31646, 20/12/2022]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Ley que establece que los vehículos de transporte terrestre internacional ingresen al territorio nacional cumpliendo la normativa peruana en materia de calidad de combustibles

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16977.

Entidad: Congreso de la República (PL).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: deberá entrar en vigencia desde el día siguiente de la publicación de su reglamento en el Diario Oficial "El Peruano".

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes: ninguna.

Información relacionada:

+ El Osinergmin deja todo listo para que desde el 1 de julio se comercialicen solo dos tipos de gasolina. [Osinergmin, R. 114-2022-OS/CD, 18/6/2022]

+ La comercialización de combustibles regular y premium será definitiva desde el próximo 30 de agosto. [Osinergmin, R. 133-2022-OS/CD, 21/6/2022]

Ley 31646
‌
‌
‌
‌
‌

El Congreso modifica las medidas para fortalecer la seguridad vial en el transporte público terrestre de carga y el transporte regular de personas

policia-transito ‌

El Congreso de la República, a través de esta ley, modifica el Decreto de Urgencia N.° 012-2019, Decreto de urgencia que establece medidas para fortalecer la seguridad vial en la prestación del servicio de transporte público terrestre de carga y del transporte regular de personas dentro del ámbito nacional, para incorporar dentro de su aplicación al servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito regional y provincial, flexibilizar los requisitos para acceder a la devolución del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) y ampliar el porcentaje de devolución. Según la norma, a partir del 1 de enero del 2023, el porcentaje al que se refiere el párrafo 2.1 del artículo 2° del Decreto de Urgencia N.° 012-2019 será del 70 %. Además, se extiende hasta el 31 de diciembre del 2025 el plazo establecido en el párrafo 2.1 del artículo 2° del Decreto de Urgencia N.° 012-2019 y se deroga el numeral 2 del párrafo 2.3 del artículo 2° del decreto citado. [PL, Ley 31647, 20/12/2022]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Ley que modifica el Decreto de Urgencia 012-2019 que establece medidas para fortalecer la seguridad vial en la prestación del servicio de transporte público terrestre de carga y del transporte regular de personas de ámbito nacional

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16977.

Entidad: Congreso de la República (PL).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: se modifica el D. U. 012-2019.

Derogaciones: se deroga el numeral 2 del párrafo 2.3 del artículo 2° del D. U. 012-2019.

Vigencia o situación legal de la norma: deberá entrar en vigencia desde el día siguiente de la publicación de su reglamento en el Diario Oficial "El Peruano".

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Decreto de Urgencia N.° 012-2019, Decreto de urgencia que establece medidas para fortalecer la seguridad vial en la prestación del servicio de transporte público terrestre de carga y del transporte regular de personas de ámbito nacional.

Información relacionada:

+ Las velocidades de las rutas | Guía del MTC para la Gestión Integral de Velocidades. [MTC, R. D. 016-2022-MTC/18, 22/11/2022]

Ley 31647
‌
‌
‌
‌
‌

Municipalidad de Carmen de la Legua regula la circulación de vehículos de transporte de carga, mercancías y pasajeros en el distrito

‌ carmen-de-la-legua

A partir de la fecha, la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso (MDCLR) regula la circulación de vehículos de transporte de carga, mercancías y pasajeros en las vías conformadas por el tramo del Jr. Daniel Alcides Carrión con Av. 28 de Julio (inicio) hasta Jr. Pacífico, cruce con la Av. Maquinarias, Villa Señor de los Milagros. Asimismo, señala que se tendrá que considerar el ordenamiento y el sentido de la circulación de la calzada en un solo sentido de Norte a Sur, para contribuir con el ordenamiento del tránsito vehicular y la reducción del índice de congestión, la emisión de gases contaminantes y los accidentes. Además, establece como vías destinadas para la circulación de vehículos de transporte de carga y/o mercancías, en las categorías N1, N2 y N3, con capacidad de doce toneladas a más las siguientes:

  1. Jr. Daniel Alcides Carrión hacia Av. Maquinarias Villa Señor de los Milagros, distrito de Carmen de la Legua Reynoso. Un solo sentido de circulación de Norte a Sur.
  2. Jr. Pacífico, continúa en doble sentido la circulación vehicular.
  3. Av. Maquinarias VSM-CLR, desde la intersección Juan Velasco Alvarado, hasta Jr. Pacífico, doble sentido.
  4. Av. Maestranza hasta Jr. Víctor A. Belaúnde, doble sentido.

Finalmente, declara como zona rígida para el estacionamiento de vehículos las 24 horas el perímetro: prolongación Daniel Alcides Carrión hasta la intersección de la Av. Maquinaria y Jr. Pacífico. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto de alcaldía será sancionado con las multas y medidas preventivas establecidas en el Reglamento Nacional de Tránsito y las disposiciones municipales vigentes. [MDCLR, D. de Alc. 011-2022-MDCLR, 20/12/2022]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Regulan circulación de vehículos de transporte de carga, mercancías y pasajeros; establecen vías destinadas para la circulación de vehículos de transporte de carga y/o mercancías, en las categorías N1, N2 y N3, con capacidad de 12 toneladas a más, y dictan diversas disposiciones

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXIX, N.° 16977.

Entidad: Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso (MDCLR).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 21 de diciembre del 2022.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

* Ley N.° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre.

Información relacionada: ninguna.

D. de Alc. 011-2022-MDCLR
‌
‌
‌
‌
‌

Headline goes here.

Transferencia ‌

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) dio por concluida la designación de Gonzalo Renato Arrieta Jovic, en el cargo de presidente ejecutivo del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (Sencico). Además, con otra resolución, da por concluida la designación de Hubert Quisocala Ramos, en el cargo de director ejecutivo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) y se encarga dicho cargo a Francisco Javier Caro Calderón, viceministro de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. [MVCS, R. S. 026-2022-Vivienda, R. S. 027-2022-Vivienda, 20/12/2022]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Dan por concluida la designación de presidente ejecutivo del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - Sencico

Encargan funciones del puesto de director ejecutivo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - Cofopri

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16977.

Entidad: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigentes desde el 20 de diciembre del 2022.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley N.° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos.

Información relacionada:

+ Gonzalo Renato Arrieta Jovic es el nuevo presidente ejecutivo del Sencico. [MVCS, R. S. 009-2022-Vivienda, 1/04/2022]

+ Hubert Quisocala Ramos es el nuevo director ejecutivo del Cofopri. [MVCS, R. S. 023-2022-Vivienda, 4/11/2022]

R. S. 026-2022-Vivienda
‌
‌

R. S. 027-2022-Vivienda
‌
‌
‌
‌
‌
LEX SOLUCIONES│Nuestro trabajo es la sistematización, estudio y desarrollo de los contenidos legales que regulan la gestión diaria de profesionales y de empresas, tanto del sector legal como de los distintos ámbitos empresariales.
logo-lex-web
LEX Soluciones