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Setiembre 26, 2022
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Más de dos mil espacios disponibles | Estacionar en Surco cuesta S/ 0,50 por treinta minutos

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Con el Acuerdo N.° 306-2022, la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) ratifica la Ordenanza N.° 664-MSS, emitida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco (MSS), que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal en las zonas urbanas del referido distrito, un servicio que se prestará en más de dos mil espacios, de lunes a domingo, en el horario que establece el artículo 10 de la Ordenanza N.° 664-MSS, con la tasa de S/ 0.50 por treinta minutos. Este acuerdo ratificatorio tiene una vigencia condicionada al cumplimiento de su publicación, así como del texto íntegro de la ordenanza ratificada, en especial de los anexos que contienen los cuadros de estructura de costos, estimación de ingresos, cantidad de espacios habilitados y el horario de la prestación del servicio. La Municipalidad Distrital de Santiago de Surco es la que publica la Ordenanza N.° 664-MSS, norma que en su artículo 10 establece que la tasa de estacionamiento vehicular temporal será exigible de lunes a domingo de 8:30 a 20:30 horas. [MML, Ac. 306-2022, 26/09/2022]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Ratifican la Ordenanza N.° 664-MSS de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal en zonas urbanas del distrito

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16827.

Entidad: Municipalidad Metropolitana de Lima (MML).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ratifica la Ordenanza N.° 664-MSS.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 27 de setiembre del 2022.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ordenanza N.° 664-MSS, que aprueba la tasa de estacionamiento vehicular temporal en el distrito de Santiago de Surco.

Información relacionada:

+ La calle no es cochera | Surco endurece la prohibición de estacionar vehículos en lugares no autorizados. [MSS, Ord. 661-MSS, 22/05/2022]

Ac. 306-2022
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Anexos - Ord. 664-MSS (pdf)
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Siga las reglas para el uso de la plataforma Firma Perú

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El Gobierno oficializó la Guía para el uso e integración de la Plataforma Nacional de Firma Digital en las entidades de la administración pública. La Resolución N.° 002-2022-PCM/SGTD detalla que la citada plataforma y la guía serán de uso obligatorio para a las entidades de la administración pública establecidas en el Artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con excepción de las personas jurídicas señaladas en el numeral 8° del citado artículo. Figuran también las empresas públicas de los gobiernos regionales y locales, y las que se encuentran en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe). Según la norma, quedarán exceptuadas las entidades públicas que por norma expresa con rango de ley cuenten con disposiciones específicas para la firma digital de documentos electrónicos. [PCM, R. 002-2022-PCM-SGTD, 23/09/2022]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Aprueban la Guía para el uso e integración de la Plataforma Nacional de Firma Digital en las entidades de la administración pública

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16826.

Entidad: Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 26 de setiembre del 2022.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Decreto Legislativo N.° 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital.

* Decreto Supremo N.° 029-2021-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1412.

Información relacionada: ninguna.

R. 002-2022-PCM-SGTD
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Cambios a la Ordenanza 561-MSI | Los documentos se considerarán registrados en la misma fecha en la que se presenten en la plataforma virtual de San Isidro

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Mediante la Ordenanza N.° 561-MSI, publicada el 2 de mayo del 2022, se reguló la Plataforma virtual de atención al ciudadano de la Municipalidad Distrital de San Isidro (MSI). Y su artículo 14, específicamente, establece que los plazos de los procedimientos serán computados en días hábiles, a partir del día siguiente hábil de haber sido presentada la solicitud a través de dicha plataforma, que se encuentra disponible las 24 horas del día, los siete días de la semana; sin embargo, el registro y verificación de los documentos se realizará de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. de lunes a viernes. Los trámites presentados después de ese horario, así como en los días sábados, domingos, feriados o cualquier día no laborable, se considerarán presentados el día hábil siguiente. Ahora, en línea con lo ordenado por el artículo 117 de la Ley N.° 27444 y con la Ley N.° 31170; la municipalidad modifica el artículo 14 (De los plazos) de la Ordenanza N.° 561-MSI, para señalar que "los plazos de los procedimientos de la plataforma serán computados en días hábiles, de acuerdo a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General; a partir del día siguiente hábil de haber sido presentada la solicitud a través de dicha plataforma. La plataforma se encuentra disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana. Los documentos se considerarán registrados en la misma fecha de su presentación en la plataforma virtual" (sic). [MDSI, Ord. 568-MSI, 23/09/2022]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Modifican la Ordenanza N.° 561-MSI, que regula la Plataforma virtual de atención al ciudadano de la Municipalidad de San Isidro

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16826.

Entidad: Municipalidad Distrital de San Isidro (MSI).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: modifica el artículo 14 de la Ordenanza N.° 561-MSI.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 26 de setiembre del 2022.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ordenanza N.° 561-MSI. Ordenanza que regula la Plataforma virtual de atención al ciudadano de la Municipalidad de San Isidro.

Información relacionada:

+ Nuevas reglas para acceder y generar trámites en la Plataforma Virtual de Atención al Ciudadano de San Isidro. [MSI, Ord. 561-MSI, 2/05/2022]

Ord. 568-MSI
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Barranco incentiva el pago de tributos y arbitrios con condonación de intereses, moras y derechos de emisión y un Régimen de Fraccionamiento Especial (Restri)

Hipoteca ‌

Con el objeto generar mecanismos facilitadores para la regularización y cumplimiento tributario, así como el saneamiento y depuración de los saldos por cobrar de años anteriores en la jurisdicción del distrito de Barranco, la municipalidad establece un régimen excepcional de beneficios sobre dichas deudas para el pago del Impuesto Predial, arbitrios municipales, multas tributarias, y pérdidas de fraccionamiento a fin de incentivar el pago de la deuda del año 2022. Para acceder a los beneficios es requisito indispensable que el contribuyente regularice o haya regularizado el pago total del Impuesto Predial del año 2022, o no tengan la obligación formal del pago del mencionado impuesto por dicho periodo. Adicionalmente, el deudor tributario podrá solicitar facilidades de pago mediante un fraccionamiento especial (Restri), para efectuar el pago en tres o hasta en seis cuotas, dependiendo el monto de la deuda, incluida la cuota inicial, el mismo que podrá pagar sin moras e intereses. La presente ordenanza tendrá vigencia desde el 25 de setiembre hasta el 16 de diciembre del 2022. [MDB, Ord. 579-2022-MDB, 24/09/2022]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Ordenanza de Regularización y Saneamiento Tributario - Restri

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXIX, N.° 16824.

Entidad: Municipalidad Distrital de Barranco (MDB).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 25 de setiembre del 2022.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

* Decreto Supremo N.° 133-2013-EF. TUO del Código Tributario.

Información relacionada:

+ Es el pago del predial del 2022 y no del 2021: Barranco corrige un error en su ordenanza que otorga facilidades tributarias. [MDB, Fe de Erratas – Ord. 574-2022-MDB, 15/06/2022]

+ "Barranquino, actualiza tu predio", el programa que busca ampliar la base tributaria y la equidad en los arbitrios. [MDB, Ord. 574-2022-MDB, 1/06/2022]

Ord. 579-2022-MDB
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