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MML aprueba nuevos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por sus gerencias de Desarrollo Social, Económico, Participación Vecinal, Movilidad Urbana y Autorizaciones Urbanas
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La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) aprueba los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de sus gerencias de Desarrollo Social, de Desarrollo Económico, de Participación Vecinal, de Movilidad Urbana y de sus subgerencias de Trámite Documentario y de Autorizaciones Urbanas, todos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado mediante la Ordenanza N.° 1874. Por otro lado, deja sin efecto los veintisiete procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, sus requisitos, silencios, plazos, costos y derechos de trámite, que detalla en la presente ordenanza. [MML, Ord. 2411-2021, 18/12/2021] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Ordenanza que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza N.° 1874 Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 15372. Entidad: Municipalidad Metropolitana de Lima (MML). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: en vigencia desde el 19 de diciembre del 2021. Fe de erratas: no aplica. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Información relacionada: + MML adecua los plazos, calificación y requisitos para obtener la licencia de funcionamiento de su TUPA a las disposiciones de D. Leg. 1497. [MML, D. de Alc. 11, 23/09/2020] + MML modifica los procedimientos para identificar, calificar, declarar y levantar la condición de inhabitabilidad de los inmuebles del Cercado. [MML, Ord. 2267, 10/09/2020]
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Miraflores dicta regla aplicable cuando el proyecto a ejecutar tiene la condición de ser una vivienda de interés social
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La Municipalidad Distrital de Miraflores (MM) incorpora en la Única Disposición Complementaria y Transitoria de la Ordenanza N.° 0342/MM, que aprueba los parámetros urbanísticos y edificatorios y las condiciones generales de edificación en el distrito, un segundo párrafo. Este nuevo texto establece que "Para los proyectos edificatorios que hayan sido ingresados o que cuenten con anteproyectos aprobados con anterioridad a la vigencia de la Ordenanza N.° 2361-2021 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, desarrollados bajo las disposiciones aprobadas por el Decreto Supremo N.° 010-2018-Vivienda, Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación, modificado por los decretos supremos N.° 012-2019-Vivienda y N.° 002-2020-Vivienda, se deberá consignar en la Licencia de Edificación la siguiente observación: 'El proyecto a ejecutar tiene la condición de ser uno de viviendas de interés social, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N.° 010-2018-Vivienda, Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación y modificatorias. El cumplimiento de ésta condición será materia de verificación en el procedimiento de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación'. De no acreditarse la condición de obra de viviendas de interés social no se otorgará el Certificado de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación" (sic). [MM, Ord. 582/MM, 18/12/2021] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Modifican la Ordenanza N.° 0342/MM, que aprueba los parámetros urbanísticos y edificatorios y las condiciones generales de edificación en el distrito de Miraflores Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 15372. Entidad: Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 19 de diciembre del 2021. Fe de erratas: no aplica. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. * Decreto Supremo N.° 010-2018-Vivienda, Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación. * Ordenanza N.° 0342/MM, que aprueba los parámetros urbanísticos y edificatorios y las condiciones generales de edificación en el distrito de Miraflores. Información relacionada: + Tecnología y eficiencia | Miraflores regula y promueve condiciones para edificaciones sostenibles en el distrito. [MM, Ord. 581/MM, 17/12/2021] + Lima ratifica dos ordenanzas de Miraflores sobre microzonas de valor urbanístico y ejes de aprovechamiento del potencial de desarrollo urbano. [MML, Ord. 2351-2021, 26/05/2021]
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Las personas naturales tendrán un descuento del 10 % si pagan en línea sus arbitrios o en la APP de la municipalidad de San Borja
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Desde el 2 de enero del 2022, los contribuyentes bajo las categorías de persona natural y sucesión tendrán un descuento general del 10 % en el monto insoluto de los arbitrios municipales, siempre que los cancelen a través del sistema de pago en línea y APP de la Municipalidad Distrital de San Borja (MSB). En todos los casos, el beneficio se aplicará siempre que el pago sea voluntario, antes de la ejecución de las medidas cautelares dictadas en los procedimientos de ejecución coactiva. [MSB, Ord. 668-MSB, 20/12/2021] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Aprueban ordenanza que incentiva el pago de tributos a través del sistema de pago en línea y APP de la Municipalidad de San Borja Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 15374. Entidad: Municipalidad Distrital de San Borja (MSB). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 2 de enero del 2022. Fe de erratas: no aplica. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. * Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario. * Decreto Legislativo N.° 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital. Información relacionada: + San Borja extiende hasta fin de año el plazo para que sus administrados opten por los beneficios tributarios que ofrece. [MSB, D. de Alc. 015-2021-MSB-A, 30/11/2021]
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Jesús María mantiene para el 2022 en S/ 6,74 el derecho por emisión mecanizada del Impuesto Predial y arbitrios
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La Municipalidad Distrital de Jesús María (MDJM) prorroga para el ejercicio 2022 la vigencia de la Ordenanza N.° 601-MDJM, ratificada mediante el Acuerdo de Concejo N.° 366-MML, que establece el monto para la emisión mecanizada que comprende la actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y arbitrios municipales 2020, en S/ 6,94 por un predio y S/ 2,40 por cada predio adicional, valor que debe abonarlo el obligado en el pago de la primera cuota del Impuesto Predial. La presente ordenanza se publica en el portal institucional de la municipalidad www.munijesusmaria.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE) www.serviciosalciudadano.gob.pe. [MDJM, Ord. 652-MSB, 19/12/2021] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Prorrogan para el Ejercicio 2022 la vigencia de la Ordenanza N.° 601-MDJM, que fijó el derecho por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y arbitrios municipales del ejercicio 2020 Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 15373. Entidad: Municipalidad Distrital de San Borja (MSB). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: prorroga para el ejercicio 2022 la vigencia de la Ordenanza N.° 601-MDJM, ratificada mediante el Acuerdo de Concejo N.° 366-MML. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 20 de diciembre del 2021. Fe de erratas: no aplica. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. * Ordenanza N.° 601-MDJM, que regula el monto del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y arbitrios municipales del ejercicio 2020. Información relacionada: + Jesús María establece un régimen de gradualidad excepcional con descuentos de hasta el 90 % en las multas y 100 % en gastos y costas. [MDJM, Ord. 651-MDJM, 15/12/2021]
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Lince ofrece descontar el 12 % por el pago anual de arbitrios municipales
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La Municipalidad Distrital de Lince (MDL) establece que el monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial para el ejercicio 2022 es el 0,6 % de la UIT vigente para el ejercicio 2022. Aprueba, además, las fechas de vencimiento para el pago de los tributos municipales, y establece un descuento del 12 % para los arbitrios municipales del ejercicio 2022, si los contribuyentes cumplen con el pago anual correspondiente a los arbitrios del mismo ejercicio, dentro del plazo establecido para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial. Asimismo, un descuento del 8 % sobre los arbitrios municipales del ejercicio 2022 si cumplen con el pago semestral correspondiente al mismo ejercicio dentro del plazo establecido para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial; además, un descuento del 8 % sobre los arbitrios municipales del ejercicio 2022 si se cumple con el pago semestral correspondiente al mismo ejercicio dentro del plazo establecido para el pago de la sétima cuota de los arbitrios municipales. [MDL, Ord. 465-2021-MDL, 19/12/2021] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Aprueban ordenanza que fija el calendario tributario, incentivos por pronto pago y pago mínimo del Impuesto Predial correspondiente al Ejercicio 2022 Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 15373. Entidad: Municipalidad de Lince (MDL) Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 20 de diciembre del 2021. Fe de erratas: no aplica. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. * Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N.° 156-2004-EF. Información relacionada: + Lince condonará el 100 % de intereses, reajustes, gastos administrativos y costas a contribuyentes si se cancelan las obligaciones por Impuesto Predial, arbitrios y multas. [MDL, Ord. 463-2021-MDL, 5/11/2021]
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