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Diciembre 3, 2021
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¿Arquitectos o ingenieros mecánicos? | Vivienda explica cómo y cuándo aplicar la ventilación natural o la ventilación mecánica en semisótanos

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Opinión vinculante | Vivienda. Sobre la correcta aplicación del artículo 69 de la Norma A.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) (ventilación en zonas de estacionamientos), en el año 2019, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) absolvió las siguientes interrogantes:

- ¿bajo qué parámetros se establece la ventilación natural suficiente para estacionamientos de un solo nivel (semisótano) que sea adecuada para permitir la eliminación del monóxido de carbono emitido por los vehículos?

- ¿la ventilación natural está a cargo del arquitecto y la ventilación mecánica del ingeniero mecánico?

- ¿este cálculo a cargo de que profesional recae?

- ¿cómo puede ser garantizado?

- ¿bajo qué parámetros pueden exigir ventilación mecánica en un semisótano?

Así pues, la autoridad administrativa concluyó que la Norma Técnica A.010 - Condiciones Generales de Diseño del RNE señala que las condiciones mínimas para garantizar la ventilación natural de un ambiente, sin especificar sus usos, se pueden utilizar vanos, ductos y/o pozos de luz que permitan la renovación del aire desde el exterior. La ventilación natural se alcanza con un área de abertura no menor al 5 % de la superficie del ambiente que se requiere ventilar. Si solo se requiere o necesita de ventilación natural, de acuerdo con lo que regula el artículo 69 de la Norma Técnica A.010 del RNE, entonces, se sustentará en el diseño y las especificaciones técnicas que contiene el expediente materia de evaluación, y que forma parte de la documentación técnica de la especialidad de arquitectura. Si se requiere o necesita contar con ventilación mecánica, esta se desarrolla en la especialidad de instalaciones electromecánicas. (Director General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo Hernán Navarro Franco) [MVCS, Inf. Téc. Leg. 009-2019-Vivienda/VMVU-DGPRVU-DV-JLHP-AMBR, 21/10/2019]

Ficha legal de la noticia:

Base legal interpretada o analizada:

* Artículo 69 de la Norma Técnica A.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones.

Entidad o persona comprometida: María Luisa Pantoja Urizar Garfias.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Artículo único de la Norma Técnica G.040 - Definiciones del Reglamento Nacional de Edificaciones.

* Artículos 51 y 52 de la Norma Técnica A.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones.

Información relacionada:

+ La Norma G.040 de Edificaciones | Así se calcula el área techada requerida para proyectos de habilitación urbana y sobre el valor del inmueble que responde a las VIS. [MVCS, Inf. Téc. Leg. 006-2019-Vivienda-VMVU-DGPRVU-DV-EMJ-AMBR, 9/04/2019]

+ Vivienda modifica la Norma Técnica G.040, Definiciones, del Título I – Generalidades del Reglamento Nacional de Edificaciones. [MVCS, R. M. 029-2021-Vivienda, 29/01/2021]

+ Los multifamiliares y la Norma A.010 del RNE | ¿Será posible proyectar el retiro de una escalera abierta desde el nivel de vereda hacia los sótanos? [MVCS, Inf. Téc. Leg. 005-2019-Vivienda/VMVU-DGPRVU-DV-EMJ-KCG, 21/10/2019]

+ Viviendas mínimas | Cambios a la Norma Técnica A.010 Condiciones generales de diseño del Reglamento Nacional de Edificaciones. [MVCS, R. M. 191-2021-Vivienda, 8/07/2021]

+ ¿Anotó la fecha? | Solo diez días para comentar o cuestionar la virtual modificación de la Norma Técnica A.010, Condiciones Generales de Diseño. [MVCS, R. M. 136-2021-Vivienda, 6/05/2021]

+ Códigos y estándares para construir hospedajes: número de pisos, sistema de rociadores, escaleras de evacuación. [MVCS, Inf. Téc. Leg. 010-2019-Vivienda/VMVU-DGPRVU-DV-JLHP-AMBR, 18/10/2019]

Inf. Téc. Leg. 009-2019-Vivienda-VMVU-DGPRVU-DV-JLHP-AMBR (pdf)
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El Minsa dicta nuevas pautas para vigilar, prevenir y controlar la salud de los trabajadores con riesgo de exposición al SARS-CoV-2

mascarilla y guantes ‌

Luego de las distintas medidas dictadas por el Gobierno para enfrentar la pandemia, el Ministerio de Salud (Minsa) oficializa la Directiva Administrativa N.° 321-Minsa/DGIESP-2021, que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición al SARS-CoV-2. Esta decisión deroga la Resolución Ministerial N.° 972-2020/Minsa. Según al artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N.° 008-2017-SA, modificado por el Decreto Supremo N.° 011-2017-SA, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas en salud pública en materia de salud mental, prevención y control de discapacidad, salud sexual y reproductiva, prevención y control de enfermedades no transmisibles, raras y huérfanas, prevención y control del cáncer, inmunizaciones, salud bucal, prevención y control de enfermedades metaxénicas y zoonosis, prevención y control de VIH-SIDA, enfermedades de transmisión sexual y hepatitis, prevención y control de la tuberculosis, intervenciones por curso de vida y cuidado integral, promoción de la salud; y pueblos indígenas u originarios. [Minsa, R. M. 1275-2021/Minsa, 12/03/2021]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Aprueban la directiva administrativa que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2.

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16348.

Entidad: Ministerio de Salud (Minsa).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: deroga la Resolución Ministerial N.° 972-2020/Minsa.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente a partir del 4 de diciembre del 2021.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Resolución Ministerial N.° 972-2020/Minsa.

Información relacionada:

+ Gobierno plantea cuatro fases para reanudar actividades. [PCM, D. S. 080-2020-PCM, 3/05/2020]

R. M. 1275-2021-Minsa
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Desde este lunes, el Callao reducirá las multas y sanciones derivadas de infracciones de tránsito y de deudas por internamiento del vehículo

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A partir del 6 de diciembre del 2021, la Municipalidad Provincial del Callao (MPC) otorgará los siguientes beneficios:

  1. Reducción de las deudas administrativas derivadas de infracciones al tránsito terrestre, papeletas de infracción relacionada con Reglamento Nacional de Tránsito, siempre y cuando hayan sido levantadas hasta el 31 de diciembre del 2020, conforme a los porcentajes que detalla la ordenanza municipal.
  2. Reducción temporal de la deuda generada por la tasa de guardianía por el internamiento del vehículo en el depósito municipal, siempre que hayan sido internados hasta el 31 de octubre del 2021.

La ordenanza que aprueba estas disposiciones tendrá una vigencia de treinta días calendario contados a partir del 6 de diciembre del 2021, para aplicar los descuentos de la deuda insoluta proveniente de las infracciones al tránsito y costas procedimentales y gastos administrativos. Y de ciento ochenta días calendario, para la aplicación de los descuentos por concepto de derecho guardianía.

De acuerdo con la norma, las deudas vencidas y no pagadas dentro de su vigencia perderán automáticamente los beneficios señalados a su vencimiento, por lo que el valor impago retornará a los montos y porcentajes establecidos en la escala de infracciones señaladas en los reglamentos nacionales u ordenanzas respectivas y se proseguirá con los procedimientos sancionadores hasta llegar a la vía coactiva para el cobro respectivo. [MPC, Ord. Mun. 012-2021, 3/12/2021]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Ordenanza que aprueba el programa de beneficios de reducción de deudas constituidas por multas y sanciones administrativas derivadas de infracciones a las disposiciones en materia de tránsito y deuda generada por internamiento del vehículo en el depósito municipal vehicular - tasa de guardianía

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16348.

Entidad: Municipalidad Provincial del Callao (MPC).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 6 de diciembre del 2021.

Fe de erratas: no aplica.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

* Ley N.° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre.

Información relacionada:

+ La calle no es cochera | Estas son las zonas rígidas para el estacionamiento de vehículos las 24 horas del día en el Callao. [MPC, D. de Alc. 01-2021-DA/MPC, 29/01/2021]

+ Multas con descuentos de hasta el 80% | El Callao inicia su campaña de rebaja de deudas por infracciones de tránsito y guardianía. [MPC. Ord. 015-2020, 4/12/2020]

Ord. Mun. 012-2021
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Barranco aprueba su plan de manejo de residuos sólidos 2021-2025

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La Municipalidad Distrital de Barranco (MDB) aprueba su Plan de manejo de residuos sólidos 2021-2025, que como anexo forma parte integrante de la presente ordenanza. Y encarga a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información la publicación de la ordenanza y del plan distrital en el portal institucional www.munibarranco.gob.pe. [MDB, Ord. 565-2021-MDB, 3/12/2021]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Aprueban el Plan de manejo de residuos sólidos 2021-2025 de la Municipalidad Distrital de Barranco

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16348.

Entidad: Municipalidad Distrital de Barranco (MDB)

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 4 de diciembre del 2021.

Fe de erratas: no aplica.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,

*  Decreto Legislativo N.° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

Información relacionada:

+ Barranco oficializa su programa local de vigilancia de la contaminación sonora 2021. [MDB, D. de Alc. 006-2021-MDB, 25/06/2021]

Ord. 565-2021-MDB
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