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Noviembre 24, 2021
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Un decreto de alcaldía debe publicarse en "El Peruano" para que sea norma y la ley, bajo las reglas de inejecución de las obligaciones, puede fijar limitaciones

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Corte Suprema | Casaciones. En el caso, la Corte Suprema (CS) confirma que no se le podía exigir a la demandante, Asociación de Comerciantes del Mercado "Nuestros Héroes de la Guerra del Pacífico", la construcción del Mercado de Abastos bajo las normas técnicas para su edificación contenidas en el Decreto de Alcaldía N.° 1166 (del 19 de julio de 1972) emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), pues esta norma nunca fue publicada en el Diario Oficial "El Peruano" ni en otro medio de publicación legalmente autorizado. Además, el mercado no pudo ser construido en su totalidad porque fue invadido en gran parte por el Sindicato de Comerciantes del Mercado Municipal N.° 1. En efecto, para la Suprema, el artículo 132 de la Constitución de 1933, vigente a la fecha de expedición del decreto municipal, ya establecía la obligación de publicarlo en el medio oficial. La publicación formal que se menciona resultaba relevante porque la Resolución de Alcaldía N.° 19542, para efectos de disponer la reversión del predio estatal, sustentó que la demandante no había dado cumplimiento a las disposiciones técnicas para la construcción del mercado. La Corte precisa que, si bien el artículo 132 de la Constitución está referida a "leyes", esto no significa en modo alguno que la ley no deba comprender o incluir también a los decretos de alcaldía, pues, según el Tribunal Constitucional (TC), en dicha frase debe entenderse comprendida, prima facie, cualquier fuente formal del derecho y, en especial, a aquellas que tienen una vocación de impersonalidad y abstracción. Si bien la Ley de Municipalidades de 1892, vigente a la fecha de expedición del Decreto de Alcaldía N.° 1166, no exigía expresamente la publicación en el Diario Oficial "El Peruano"; sin embargo, estando a la interpretación efectuada sobre el artículo 132 de la Constitución de 1933, no era necesario el análisis de dicha ley de municipalidades. En otro extremo, la Sala Superior llegó a establecer que la asociación estaba en imposibilidad jurídica de culminar la construcción del mercado pues el terreno materia de adjudicación no solo se encontraba ocupado por el Sindicato de Comerciantes del Mercado Municipal N.° 1, sino que, además, existía un mandato judicial, en mérito a una sentencia sobre interdicto de retener y medida cautelar respectiva, que le ordenaba a la asociación demandante el cese de los actos perturbatorios en contra del citado sindicato. Sobre este punto, de la revisión de la sentencia de vista impugnada, la Corte Suprema llega a verificar que las razones para la aplicación de los artículos 1314, 1315, 1316 y 1361 del Código Civil tuvo la finalidad de establecer que el incumplimiento de las obligaciones y la inejecución de la citada construcción no le resultaban imputables a la asociación demandante. En ese sentido, la Sala Superior determinó bien que el incumplimiento en la culminación de la construcción del mercado de abastos dentro del plazo legal establecido se produjo por un acto de fuerza mayor que no resultaba atribuible a la accionante. "Como correlato de lo anterior se destaca por tanto que no resultaba de aplicación el artículo 1355 del Código material, habida cuenta que si bien la ley por consideraciones de interés social público puede imponer reglas o establecer limitaciones al contenido de un contrato, ello sin embargo debe complementarse con las reglas de inejecución de las obligaciones que en el presente caso resultan de plena aplicación en tanto que como se ha dejado anotado, existieron razones válidas para el incumplimiento de los fines de la adjudicación del predio sub litis por parte de la demandante (...)" (sic). (Vocal Ponente Ticona Postigo) [CS, Cas. 24295-2019 Lima, 22/4/2021]

Ficha legal de la noticia:

Base legal interpretada o analizada:

* Artículo 132 de la Constitución de 1933 y el artículo 1355 del Código Civil

Entidad o persona comprometida: Asociación de Comerciantes del Mercado "Nuestros Héroes de la Guerra del Pacífico” vs Municipalidad Metropolitana de Lima (MML).

Valores agregados LEX:

Concordancias:

* Ley de Municipalidades de 1892,

* Decreto de Alcaldía N.° 1166, que establece las normas técnicas para la construcción de mercados de abastos, expedida el 19 de julio de 1972.

* Artículos 1314, 1315, 1316 y 1361 del Código Civil.

Información relacionada:

+ Quien conoce la partida registral y la cláusula resolutoria del contrato incumplida por el ahora vendedor no es un tercero adquiriente de buena fe. [CS, Cas. 1358-2018-Callao, 18/05/2021]

Cas. 24295-2019-Lima
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Los deudores de Jesús María tienen 15 días para aprovechar el régimen de gradualidad de multas administrativas

reloj de arena azul ‌

Como una medida de apoyo a la reactivación económica en el distrito, dentro del marco del estado de emergencia nacional por la COVID-19, la Municipalidad Distrital de Jesús María (MDJM) establece un régimen de gradualidad de multas administrativas; es decir, la aplicación de un porcentaje de descuento sobre el importe de las multas administrativas para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan deuda pendiente con la municipalidad y que deseen acogerse. Los porcentajes de los beneficios los detalla la ordenanza que aprueba el marco de aplicación del beneficio, para el que se ha dispuesto, además, una vigencia de 15 días calendario contados a partir de mañana. [MSI, Ord. 650-MDJM, 24/11/2021]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Ordenanza que establece el régimen de gradualidad de multas administrativas en apoyo a la reactivación económica en el distrito de Jesús María por el estado de emergencia nacional contra el avance del COVID-19

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16330.

Entidad: Municipalidad Distrital de Jesús María (MDJM).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 25 de noviembre del 2021.

Fe de erratas: no aplica.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Información relacionada:

+ Jesús María facilita el pago de deudas resultantes de fiscalizaciones. [MDJM, Ord. 646-MDJM, 29/08/2021]

Ord. 650-MDJM
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Vecinos tienen todo diciembre | San Isidro condonará hasta el 90 % de las multas administrativas que se paguen al contado

‌ calendario y lapicero

La Municipalidad Distrital de San Isidro (MSI) ofrece el descuento de hasta el 90 % de las multas administrativas (no tributarias) para los deudores que cumplan con pagar al contado el monto insoluto con descuento de sus multas administrativas, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, aun cuando se haya interpuesto un recurso administrativo, una acción de amparo, una demanda contencioso administrativa o una demanda de revisión judicial. Así, si al momento de realizar el pago el deudor no tributario tuviera también el descuento estipulado en el artículo 61 de la Ordenanza N.° 531-MSI, se aplicará el de mayor beneficio. Solo podrán acceder aquellos deudores no tributarios que mantengan deudas pendientes de pago por multas administrativas impuestas hasta el 31 de octubre del 2021. Esta ordenanza estará vigente hasta el 31 de diciembre del 2021. [MSI, Ord. 550-MSI, 24/11/2021]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Ordenanza que aprueba beneficio extraordinario en el marco de la emergencia sanitaria para el pago de deudas por multas administrativas en el distrito de San Isidro

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16330.

Entidad: Municipalidad Distrital de San Isidro (MSI).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 25 de noviembre del 2021.

Fe de erratas: no aplica.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

* Ordenanza N.° 531-MSI, que regula el Régimen de la actividad de fiscalización y de aplicación de sanciones administrativas de la Municipalidad Distrital de San Isidro.

* Decreto Supremo N.° 018-2008-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N.° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva.

Información relacionada:

+ Ordenanza que regula el proceso de fiscalización y de aplicación de sanciones administrativas de la Municipalidad de San Isidro. [MSI, Ord. 531-MSI, 15/12/2020]

+ Una segunda oportunidad | San Isidro mantiene durante todo el mes noviembre los beneficios para el pago de las deudas tributarias. [MDSI, D. de Alc. 024-2021-ALC/MSI, 29/10/2021]

Ord. 550-MSI
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Antonio Mena Campos es el nuevo director de la Oficina General de Administración del MVCS

Contratado ‌

El día de hoy se formaliza la designación de Antonio Mena Campos en el cargo de director general de la Oficina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS). [MVCS, R. M. 375-2021-Vivienda, 22/11/2021]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Designan Director General de la Oficina General de Administración del ministerio

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16330.

Entidad: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 24 de noviembre del 2021.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley N.° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos.

Información relacionada:

+ Ana Cecilia Talavera Aguirre asume la dirección de la Oficina de Integridad y Lucha contra la Corrupción de la Secretaría General del MVCS. [MVCS, R. M. 373-2021-Vivienda, 22/11/2021]

R. M. 375-2021-Vivienda
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