|
| |
¿Qué se puede hacer y que no en los retiros municipales? | Estos son los retiros que deberán contemplar las edificaciones nuevas en Pueblo Libre
|
|
Con esta ordenanza, la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre (MPL) regula los aspectos relacionados con los retiros municipales en la ejecución de edificaciones de obra nueva conformante del Área de Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana. Todas las disposiciones establecidas resultan de aplicación obligatoria para todas las personas naturales o jurídicas que inicien el procedimiento administrativo para obtener una licencia de edificación para un inmueble ubicado dentro de la jurisdicción del distrito. Sin embargo, la norma no aplica para la Zona Monumental del distrito. Sobre el retiro frontal, el artículo quinto de la ordenanza señala que toda edificación nueva debe cumplir con los siguientes retiros frontales: a) Con frente a vías metropolitanas y avenidas: retiro de 5.00 metros. b) Con frente a calle, demás vías locales y jirones: retiro de 3.00 metros. c) Con frente a pasajes peatonales, debiendo respetarse únicamente el uso de vivienda unifamiliar: retiro de 0.00 metros.
Indica además que: "5.2 Los pasajes peatonales no admitirán circulación vehicular ni espacios de estacionamiento, únicamente tendrán acceso los vehículos de emergencia. 5.3 Los predios que presenten jardines de aislamiento frente a la vía, deberán respetar el retiro reglamentario. 5.4 En los lotes en esquina entre vías vehiculares se respetarán los retiros correspondientes por cada lado; no obstante, se podrá reducir el área libre correspondiente hasta en 5 % del normativo, siempre y cuando los ambientes internos logren resolver satisfactoriamente la ventilación e iluminación natural. 5.5 Se debe respetar el ochavo reglamentario, no debiéndose ubicar ingresos peatonales ni vehiculares, ni la ubicación de algún elemento en la intersección de retiros que obstaculicen la visibilidad. 5.6 En los casos que exista consolidación de retiros menores al retiro normativo en 80 % del total de lotes del frente de la cuadra, el proyectista podrá presentar el sustento gráfico-técnico (levantamiento de la cuadra) correspondiente, adjuntando planos y fotos a fin de ser evaluado" (sic). En los retiros municipales se autorizan los siguientes usos: "a) Estacionamientos vehiculares sin techar, ubicados sobre el área verde empleando huellas de bloquetas de concreto o similares en un máximo del 60 % del área de los frentes. b) Estacionamientos vehiculares techados con material ligero y desmontable, solamente para viviendas unifamiliares. El techo no sobrepasará la altura del cerco frontal en caso de tenerlo, no tendrá cerramientos laterales ni deberá afectar la iluminación y ventilación de los ambientes contiguos; este techo ligero no es computable como área techada.
c) Todos los demás usos se sujetarán a lo establecido en Reglamento Nacional de Edificaciones" (sic). [MPL, Ord. 591-MPL, 3/10/2021]
Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Ordenanza que regula las dimensiones normativas de los retiros en edificaciones nuevas en el distrito de Pueblo Libre Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16242. Entidad: Municipalidad Distrital de Pueblo Libre (MPL). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 4 de octubre del 2021. Fe de erratas: ninguna. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Información relacionada: + Lima ya ratificó esta ordenanza | Comuna de Pueblo Libre oficializa procedimientos administrativos sobre licencias de edificación. [MPL, Ord. 584-MPL, 14/07/2021] + Lima ratifica derechos de trámite para 143 procedimientos referidos a licencias de edificación y servicios prestados en exclusividad por Pueblo Libre. [MML, Ac. 219, 14/07/2021] + La planificación y desarrollo territorial es competencia exclusiva de Lima | Pueblo Libre deroga su ordenanza sobre parámetros urbanísticos y edificatorios. [MPL, Ord. 586-MPL, 7/06/2021]
|
|
|
|
|
| |
Lima aprueba el Plan Específico - Nueva Rinconada de Pamplona Alta, San Juan de Miraflores 2020-2030
| |
|
Este domingo pasado la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) oficializó el "Plan Específico - Nueva Rinconada de Pamplona Alta, San Juan de Miraflores 2020-2030", para el distrito de San Juan de Miraflores, y que comprende un área de intervención de 199,12 has. La decisión de la comuna limeña modifica el Plano de Zonificación del Distrito de San Juan de Miraflores, aprobado mediante la Ordenanza N.° 1084-MML, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 14 de mayo del 2007. En otro extremo, la ordenanza aprueba los reglamentos de Zonificación de Usos del Suelo y de Sistema Vial Local de Nueva Rinconada de Pamplona Alta y dispone la aplicación del Índice de Ubicación de las actividades urbanas del Área de Tratamiento Normativo I de Lima Metropolitana, aprobado con la Ordenanza N.° 933-MML en el área de intervención de Nueva Rinconada de Pamplona Alta del distrito de San Juan de Miraflores. [MML, Ord. 2394-2021, 3/10/2021] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Aprueban el "Plan Específico - Nueva Rinconada de Pamplona Alta, San Juan de Miraflores 2020-2030", ubicado en el distrito de San Juan de Miraflores Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16242. Entidad: Municipalidad Metropolitana de Lima (MML). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: modifica la Ordenanza N.° 1084-MML. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 4 de octubre del 2021. Fe de erratas: ninguna. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ordenanza N.° 1084-MML, que aprueba el reajuste integral de la zonificación de los usos del suelo de los distritos de San Juan de Miraflores y Villa María del Triunfo que forman parte del Área de Tratamiento Normativo I de Lima Metropolitana * Ordenanza N.° 933-MML, que aprueba el reajuste integral de la zonificación de los usos del suelo de una parte del distrito de Villa El Salvador conformante del área de tratamieno normativo I de Lima Metropolitana Información relacionada: ninguna.
|
|
|
|
|
| |
Surco deja sin efecto las multas impuestas en procedimientos sancionadores iniciados entre el 22 de febrero del 2017 y el 26 de setiembre del 2019
|
|
La Municipalidad Distrital de Santiago de Surco (MSS) se propone sincerar, a través de esta norma, los saldos contables relacionados con las multas administrativas que no pueden ejecutar, media que incluye los adeudos en estado de cobranza coactiva a la fecha. La Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa procederá a dejar sin efecto, en el Sistema de Fiscalización Administrativa de la Municipalidad de Santiago de Surco (SIFA), las multas administrativas impuestas como consecuencia de los procedimientos administrativos sancionadores iniciados entre el 22 de febrero del 2017 al 26 de setiembre del 2019 bajo los alcances de la Ordenanza N.° 334-MSS, referida a los saldos pendientes, incluidas las costas procesales generadas de encontrarse en cobranza coactiva. La municipalidad precisa que, si se hubiesen efectuado pagos anticipados o parciales, a través de la celebración de convenios de fraccionamiento, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ordenanza, solo se aplicará este beneficio sobre el monto o el de las cuotas pendientes de pago, disposición que incluye los intereses moratorios generados por el vencimiento de sus cuotas. [MSS, Ord. 650-MSS, 3/10/2021] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Ordenanza que declara el sinceramiento de multas administrativas de la municipalidad Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16242. Entidad: Municipalidad Distrital de Santiago de Surco (MSS). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 4 de octubre del 2021. Fe de erratas: no aplica. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. * Resolución Directoral N.° 011-2021-EF/51.01, que aprueba la Directiva N.° 003-2021-EF/51.01 "Lineamientos administrativos para la depuración y sinceramiento contable de las entidades del sector público y otras formas organizativas no financieras que administren recursos públicos". * Resolución N.° 634-2021-RASS, que aprobó la declaración de inicio de las acciones de depuración y sinceramiento contable sobre el estado de la situación financiera al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2020 de la Municipalidad de Santiago de Surco, cuya fecha de inicio es a partir del 16 de julio de 2021. Información relacionada: + Surco aprueba Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas. [MSS, Ord. 600-2019-MSS, 26/09/2019]
|
|
|
|
|
| |
Lurigancho extiende campaña de actualización del registro de contribuyentes y predios y condonación de intereses y deudas tributarias hasta fin de año
| |
|
La Municipalidad Distrital de Lurigancho (MDL) prorroga la vigencia de la Ordenanza N.° 303-MDL, que aprobó la "Campaña de actualización del Registro de Contribuyentes y Predios del distrito de Lurigancho, formularios de declaración jurada del Impuesto Predial y otorga beneficios de condonación de interés y/o deudas tributarias", hasta el 31 de diciembre del 2021. Esta prórroga se dispone para mantener las facilidades que permitan a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones. [MDL, D. de Alc. 011-2021/MDL, 2/10/2021] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Prorrogan vigencia de la Ordenanza N.° 303-MDL que aprueba la "Campaña de actualización del Registro de Contribuyentes y Predios del distrito de Lurigancho, formularios de declaración jurada del Impuesto Predial y otorga beneficios de condonación de intereses y/o deudas tributarias" Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16241. Entidad: Municipalidad Distrital de Lurigancho (MDL). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 3 de octubre del 2021. Fe de erratas: no aplica. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. * Decreto de Alcaldía N.° 008-2021-MDL, que aprobó la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N.° 303-MDL. Información relacionada: + Hasta el 30 de setiembre del 2021 va la campaña de actualización del registro de contribuyentes y predios en Lurigancho. [MDL, D. de Alc. 008-2021/MDL, 22/07/2021]
|
|
|
|
 |
|