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Norma publicada el lunes 17
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La Victoria dispone un plazo de seis meses para regularizar construcciones sin licencia
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Con la finalidad de alentar el desarrollo económico y social del vecindario y reconocer "el importante esfuerzo económico que su población ha efectuado en la construcción de sus viviendas"; la Municipalidad Distrital de la Victoria (MLV) dicta esta ordenanza que establece un beneficio temporal para que, a través de un solo procedimiento, se obtengan las regularizaciones de las licencias de edificación, conformidad de obras y declaratoria de edificación en predios que no hayan obtenido la correspondiente resolución municipal. Cabe precisar que lo dispuesto se aplicará a todo el distrito en las áreas de Tratamiento Normativo ll y todos sus usos, residencial, comercial e industrial. El plazo para acogerse a este beneficio será de seis meses y podrán solicitarlo todas aquellas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que ejercen el derecho de propiedad sobre el terreno rústico o urbano que será objeto de regularización en forma individual de los proyectos de edificación. Se podrán regularizar de forma individual las edificaciones ejecutadas desde el 1 de enero del 2017 hasta el 30 de junio del 2020. También podrán acogerse a la presente norma todos los inmuebles que cuenten con obra nueva, ampliación, modificación y remodelación (culminadas y/o con casco habitables), o de demolición, ejecutados sin la licencia de edificación, conformidad o finalización de obra y declaratoria de edificación, las que podrán regularizar con el pago del derecho de trámite y de una multa administrativa. Se consideran aptas para la regularización aquellas construcciones similares existentes sobre terrenos que a la fecha cuenten con el proyecto de habilitación urbana aprobado. Asimismo, para el trámite de conformidad de obra y declaratoria de edificación de aquellos predios con licencia de regularización, deberán haber obtenido previamente la recepción de obras de habilitación urbana. Los administrados que presentaron expedientes de regularización de edificaciones en forma extemporánea tendrán un plazo de treinta días útiles para acogerse a estos beneficios. [MLV, Ord. 369/MLV, 17/05/2021] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Ordenanza que establece beneficios para la regularización de edificaciones ejecutadas sin licencia en el distrito de La Victoria Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16021. Entidad: Municipalidad Distrital de La Victoria (MLV). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones: ninguna. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 18/05/2021 hasta 18/12/2021. Fe de erratas: no aplica. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * D. S. 006-2017-Vivienda. Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones. * D. S. 029-2019-Vivienda. Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación. Información relacionada: + ¿Cuántos pisos pueden tener los edificios en La Victoria? | Ordenanza municipal que fija las colindancias y las condiciones generales de edificación. [MLV, Ord. 355/MLV, 13/01/2021]
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Norma publicada el domingo 16
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Ate planea acondicionar progresivamente las construcciones informales en la Zona G de Huaycán
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Esta ordenanza aprueba el Planeamiento Integral de la Zona G de Huaycán del distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, con el Plano signado bajo el N.° 001-2021-PI-GIU-SGPUC/MDA, que tendrá una vigencia de diez años. La ordenanza también establece que los módulos viales del planeamiento integral se sujeten al Reglamento Nacional de Edificaciones, determinando así la continuidad vial y el alineamiento físico de las parcelaciones que lo conforman, además de respetar los aportes reglamentarios y el sistema vial de los procesos de habilitación urbana que se llevan a cabo en el sector. La finalidad del planeamiento es el acondicionamiento progresivo de las zonas en las que se han detectado ocupaciones y construcciones no regularizadas que provocan una dinámica urbana desordenada e inadecuada. El área de estudio comprende toda la Zona G de Huaycán, con un área total de 27,46 hectáreas, distribuida en 18 organizaciones saneadas por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri). La zona cuenta solo con anchos de vía, mas no con los módulos definidos. Solo tres organizaciones informales cuentan con plano visado para servicios básicos. Algunas organizaciones presentan pavimentación, pero no se han definido los módulos de la vereda y/o berma/jardín. [MDA, Ord. 553-MDA, 16/05/2021] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Ordenanza que aprueba la actualización del planeamiento integral de la zona G de Huaycán del distrito de Ate. Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16020. Entidad: Municipalidad Distrital de Ate (MDA). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones: ninguna. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 17/05/2021 hasta el 17/05/2031. Fe de erratas: no aplica. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * D. S. 006-2017-Vivienda. Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones. * D. S. 029-2019-Vivienda. Reglamento de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación. Información relacionada: + Meses para poner al día las edificaciones | Los beneficios para regularizar las construcciones sin licencia en Ate regirán hasta fin de año. [MDA, D. de Alc. 008, 16/03/2021] + Ate otorga beneficios para regularizar habilitaciones urbanas y de edificaciones ejecutadas sin licencia en el distrito. [MDA, Ord. 537-MDA, 16/09/2020]
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Gobierno Regional de Arequipa modifica los porcentajes de distribución de la bolsa de trabajo de mano de obra para las mujeres en los proyectos de inversión pública ejecutados
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El Gobierno Regional de Arequipa (GRA) modificó los artículos 4.1.3. y 4.2.5. de la Ordenanza Regional N.° 283-Arequipa para señalar que, en los criterios de selección de personal por los sindicatos, "deberá procurarse la participación tanto de hombres como de mujeres, conforme con sus capacidades, experiencia, y condiciones físicas; salvaguardando el normal desarrollo y avance de las obras a ejecutarse; debiendo considerar como mínimo el 20 % de participación de mujeres" (sic). El Gobierno Regional, en su caso, deberá procurar un mínimo del 10 % de participación de mujeres. La ordenanza también dispone que el Gore-Arequipa articule todos los distintos sindicatos de la región y del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (Sencico) a fin de proveer capacitaciones para los trabajadores del sindicato de construcción civil, y prioricen, dentro de ello, la capacitación de las mujeres. [GRA, Ord. 449-Arequipa, 16/05/2021] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Modifican la Ordenanza Regional N° 283-Arequipa, que establece porcentajes de distribución de la bolsa de trabajo de mano de obra y lineamientos para su contratación en los proyectos de inversión pública ejecutados por el Gobierno Regional de Arequipa Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16020. Entidad: Gobierno Regional de Arequipa (GRA). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones: modifica la Ordenanza Regional N.° 283-Arequipa. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 17/05/2021. Fe de erratas: no aplica. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ordenanza Regional N.° 283-Arequipa. Establece porcentajes de distribución de la bolsa de trabajo de mano de obra y lineamientos para su contratación en los proyectos de inversión pública ejecutados por el Gobierno Regional de Arequipa Información relacionada: ninguna.
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Norma publicada el sábado 15
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Municipalidad Metropolitana de Lima aprueba lineamientos para implementar el uso temporal de espacios públicos colindantes a restaurantes y servicios afines autorizados
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La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) aprobó los "Lineamientos para la implementación del uso temporal de espacios públicos colindantes a restaurantes y servicios afines autorizados en Lima Metropolitana", acción que cumple dentro del marco de las disposiciones emitidas por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), a través de la "Guía para el uso temporal de espacios públicos colindantes a restaurantes y servicios afines autorizados, así como establecimientos culturales y de arte", aprobada por la Resolución Ministerial N.° 019-2021-Vivienda y la "Guía de acondicionamiento de espacios públicos abiertos en el marco del estado de emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19", aprobada mediante la Resolución Ministerial N.° 062-2021-Vivienda. Todas las municipalidades distritales deberán cumplir con los lineamientos aprobados; no obstante, aquellas que antes de la emisión del presente instrumento hayan implementado el uso temporal de espacios públicos colindantes a restaurantes y servicios afines autorizados, deben regularizar la documentación correspondiente en el marco de las disposiciones establecidas en los lineamientos, en un plazo no mayor a diez días hábiles posteriores al 15 de mayo del 2021. [MML, D. de Alc. 17, 15/05/2021] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Aprueban los "Lineamientos para la implementación del uso temporal de espacios públicos colindantes a restaurantes y servicios afines autorizados en Lima Metropolitana" Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16018. Entidad: Municipalidad Metropolitana de Lima (MML). Modificaciones: ninguna Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 16/05/2021. Fe de erratas: no aplica. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Resolución Ministerial N° 019-2021-Vivienda, aprobó la "Guía para el uso temporal de espacios públicos colindantes a restaurantes y servicios afines autorizados, así como establecimientos culturales y de arte". * Resolución Ministerial N.° 096-2021-Vivienda, que modifica la "Guía de acondicionamiento de espacios públicos abiertos en el marco del estado de emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia de la COVID-19". Información relacionada: ninguna.
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