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Corte Suprema | Casaciones. Con el artículo 168 del Código Civil, la Corte Suprema (CS) recuerda que el acto jurídico se interpreta de acuerdo con lo que haya expresado y según el principio de la buena fe. En el caso, la sala superior ha efectuado una interpretación del contrato de préstamo dinerario que va en contra de lo estipulado en la cláusula tercera del documento, pues en ninguna parte del texto se señala que la devolución del préstamo y los intereses se encuentre condicionada a la venta de todos los departamentos, como lo ha sostenido la parte demandada a lo largo del proceso. Ficha legal de la noticia: Base legal interpretada o analizada: * Artículos 168 y 170 del Código Civil. Entidad o persona comprometida: J y V Ingenieros Contratistas Generales Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada.
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