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El Ministerio del Interior cumplió con adecuar los lineamientos rectores para la ejecución de los servicios policiales por parte del personal de la Policía Nacional del Perú (PNP), en cumplimiento de la función policial, aprobados mediante Decreto Supremo N° 003-2017-IN. Estos servicios extraordinarios se prestan con el personal policial que se encuentre de vacaciones, permiso o franco; y se ejecuta de forma voluntaria en entidades públicas o privadas, o en situaciones que puedan comprometer o afectar el orden público y la seguridad ciudadana. Los artículos modificados son los siguientes: 10, 11, 14, 15, 16 y 17. [Mininter, D. S. 018-2017-IN. 8/06/17]
Ficha:
Modificaciones: Modifica los artículos 10, 11, 14, 15, 16 y 17 del D. S. 003-2017-IN.
Entrada en vigencia: Desde el 9/06/2017.
Los lineamientos, adaptados, entre otros, son los siguientes:
“Artículo 10.- Prestación simultánea de servicios policiales y servicios policiales extraordinarios. (...).
El seguro por muerte, invalidez, lesiones graves o leves y atención de emergencia que contrate el solicitante de servicios policiales extraordinarios, así como el apoyo logístico que brinde para ello, dependiendo de la naturaleza de los servicios a prestarse, puede incluir al personal que presta servicios policiales, debiendo ello estar expresamente estipulado en el convenio respectivo.
Artículo 11.- Justificación de servicios policiales extraordinarios.
(...).
g) Para atender la seguridad interna y externa en locales abiertos al público, cuando por el número de visitantes se pueda alterar el orden público o encontrarse en riesgo la integridad física y vida de los visitantes. En este supuesto se requerirá informe favorable previo de la Policía Nacional del Perú y la acreditación por parte del solicitante del número de visitantes o asistentes por día, semana y mes que justifique la prestación de los servicios policiales extraordinarios.
h) Para atender la seguridad de los fiscales y jueces del Ministerio Público y el Poder Judicial, respectivamente, de acuerdo a las funciones y/o naturaleza de los casos que tienen a su cargo que pueden poner en riesgo su vida o integridad física. En este supuesto se requerirá informe favorable previo de la Policía Nacional del Perú y la acreditación por parte del solicitante que justifique la prestación de los servicios policiales extraordinarios.
Artículo 14.- Del seguro por muerte, invalidez o lesiones graves o leves y atención de emergencia.
14.1. Las entidades privadas que soliciten y suscriban un convenio para la prestación de servicios policiales extraordinarios deberán contratar un seguro por muerte, invalidez o lesiones graves o leves y atención de emergencia que cubra a todos los efectivos policiales que presten dichos servicios (...).
14.2. En caso de no haberse contratado oportunamente el seguro al que se refiere el numeral 14.1., las entidades privadas solicitantes de la prestación de los servicios policiales extraordinarios deberán asumir directamente el pago de los montos correspondientes a las sumas aseguradas en caso de la ocurrencia de un siniestro.
14.3. El personal policial que supervisa la prestación de servicios policiales extraordinarios podrá ser incluido en la cobertura del seguro señalado en el numeral 14.1.
14.4. Los convenios para la prestación de servicios extraordinarios que prevean el accionar conjunto de personal policial prestando servicios policiales extraordinarios y personal policial en servicio, podrán incluir a este último en la cobertura del seguro señalado en el numeral 14.1.
Artículo 15.- Del apoyo logístico para la prestación de los servicios policiales extraordinarios. Las entidades públicas y privadas que soliciten y suscriban un convenio para la prestación de servicios policiales extraordinarios podrán brindar apoyo logístico para la prestación de los mismos, el cual podrá incluir tanto al personal que presta servicios policiales como al personal que presta servicios policiales extraordinarios.
(...).
Artículo 16.- Del pago por la prestación de servicios policiales extraordinarios. (...).
El monto del pago señalado anteriormente incluye la “entrega económica por servicios policiales extraordinarios”, que la Policía Nacional del Perú le paga a los efectivos policiales por la prestación de dichos servicios policiales, así como otros gastos en los que pueda incurrir la Policía Nacional del Perú por la prestación de los mismos, cuando corresponda.
(...)”.
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