En efecto, el día de hoy, la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) dictó un decreto supremo que fija las disposiciones de observancia obligatoria para todos los gobiernos locales a cargo del trámite de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados de inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones. Además, aprueba once tablas ASME-VM modelo con los flujos óptimos para el adecuado trámite de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados de inspecciones técnicas de seguridad de edificaciones. Tal como dispone el artículo 4° de este decreto, los gobiernos locales pueden establecer las condiciones más favorables en el trámite de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados de inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones, que se expresa en la exigencia de menores actividades y plazos de atención a los establecidos en la normativa vigente respectiva. Se considera comprendido en este supuesto, el trámite por canales no presenciales. Conforme con el numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS, los gobiernos locales proceden con la incorporación de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados de inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones en sus respectivos TUPA, en un plazo máximo de cinco días hábiles, contado a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. Se entiende que este proceso comprende la sustitución o reemplazo de la información que cada gobierno local hubiese aprobado o modificado en su TUPA antes de la entrada en vigencia de este decreto supremo. A los gobiernos locales que no cumplan con la incorporación dentro del plazo señalado se les aplicará el régimen de entidades sin TUPA vigente, que regula el artículo 58 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), a través de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, conforme con sus competencias, fiscaliza que los gobiernos locales cumplan con aplicar los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados y con incorporarlos en sus respectivos TUPA, en los términos previstos por el presente decreto, que entrará en vigencia a los treinta días hábiles, contados desde mañana. [PCM, D. S. 043-2021-PCM, 12/03/2021]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Decreto supremo que aprueba procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados de inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones cuya tramitación es de competencia de los gobiernos locales
Separata Especial de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 15925.
Entidad: Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).
Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones: no aplica.
Derogaciones: no aplica.
Vigencia o situación legal de la norma: entrará en vigencia a los 30 días hábiles.
Fe de erratas: no aplica.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS.
Información relacionada: ninguna.