Con este decreto supremo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) establece todas las disposiciones reglamentarias que se deberán cumplir para operativizar el pago del subsidio que regula el Decreto de Urgencia N.° 127-2020, decreto que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado, entre los que se encuentran los extremos referidos a la determinación de los trabajadores y remuneraciones que se considera para calificar a los empleadores elegibles, el cálculo de subsidio y las condiciones para presentar la declaración jurada a que se refiere el numeral 9.3 del artículo 9° del citado decreto de urgencia. Según se lee en este decreto supremo, por ejemplo, para que el empleador elegible califique a la asignación del subsidio en un mes determinado, el MTPE verificará que cumpla con el incremento de trabajadores y el mantenimiento o incremento de remuneraciones brutas, en atención a lo declarado en la Planilla Mensual de Pagos (Plame) de la Planilla Electrónica, de acuerdo con las condiciones siguientes, comparando el mes de cálculo del subsidio respecto del mes de octubre del 2020: (a) que incremente la cantidad total de trabajadores; (b) que incremente la cantidad de trabajadores con remuneraciones brutas de hasta S/ 2 400 y (c) en el caso de empleadores que tengan más de cien trabajadores, la suma total de las remuneraciones brutas de los trabajadores que ganan más de S/ 2 400 no sea inferior al 80 % de la de octubre del 2020. El incumplimiento de alguna de estas condiciones tiene como consecuencia el no otorgamiento del subsidio en el respectivo mes. El decreto incorpora el artículo 9°-A (Derecho a la desconexión digital) al Decreto Supremo N.° 010-2020-TR, norma que desarrolla las disposiciones para el Sector Privado, sobre el trabajo remoto previsto en el Decreto de Urgencia N.° 026-2020, que establece, a su vez, medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación de la COVID-19. Además, la norma incorpora la Décima Disposición Final y Transitoria (Infracción grave en el marco de la vigencia de las disposiciones laborales excepcionales y temporales para prevenir la propagación de la COVID-19) y modifica la Novena Disposición Final y Transitoria (Infracciones muy graves en el marco de la emergencia sanitaria y del estado de emergencia nacional por la COVID-19) del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N.° 019-2006-TR. [MTPE, D. S. 004-2021-TR, 12/03/2021]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Decreto supremo que dicta disposiciones reglamentarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N.° 127-2020 Decreto de urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones
Separata Especial de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 15923.
Entidad: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones: se incorpora la Décima Disposición Final y Transitoria y se modifica la Novena Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N.° 019-2006-TR.
Derogaciones: no aplica.
Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 12/03/2021.
Fe de erratas: no aplica.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* Decreto de Urgencia N.° 127-2020. Decreto de urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones.
* Decreto de Urgencia N.° 026-2020. Decreto de urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional.
Información relacionada: ninguna.