La Municipalidad Distrital de La Victoria (MLV) dictó una ordenanza para regular los murales y grafitis que se realizan en los bienes inmuebles, tanto públicos como privados, dentro de su jurisdicción. La ordenanza se aplicará sobre las intervenciones que se realicen sin ningún tipo de permisos y, también, sobre aquellos casos que se consideren expresiones artísticas, realizados con previa autorización en lugares habilitados para ello. Se prohíben, sin embargo, los proyectos que promuevan cualquier tipo de discriminación o violencia y los que causen malestar o destruyan la conservación de fachadas y paredes en los predios públicos y privados. El procedimiento. La persona que desee realizar un mural o grafiti deberá presentar una solicitud dirigida a la Gerencia de Desarrollo Social y de la Mujer, adjuntando la autorización expresa del propietario del inmueble que intervendrá. Además, deberá cumplir con lo siguiente:
- Los diseños de los murales y grafitis deberán contener mensajes positivos de inclusión, tolerancia, visibilización de grupos marginados y de equidad (raza, género, derechos humanos etcétera) que contribuyan con el desarrollo social y cultural del distrito. Para aquellas otras propuestas de intervención, se tendrá en cuenta que el arte a plasmar contribuya estéticamente con el espacio a intervenir.
- La solicitud será derivada a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Oficina de Participación Vecinal para que, de acuerdo con sus competencias, evalúen aspectos tales como la ubicación, características urbanas, aceptación de los vecinos, la influencia social y demás elementos que definan aquello que la manifestación artística transmitirá al vecino, al visitante y al espectador.
- Posteriormente, contando con la aprobación de dichas áreas, la Gerencia de Desarrollo Social y de la Mujer emitirá la autorización correspondiente y otorgará el plazo de ejecución para la realización del mural o grafiti, así como el periodo durante el cual permanecerá.
Las personas que realicen grafitis o murales que no cuenten con la autorización correspondiente serán sancionadas con una multa equivalente al 50 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y con una medida complementaria de restitución de las cosas al estado anterior, a fin de reparar el daño causado. Para esto último, se incorpora al Cuadro de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Ordenanza N.° 303/MLV - Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) dos conductas tipificadas como infracción: realizar murales o grafitis en las fachadas de inmuebles públicos y/o privados en el distrito sin la autorización correspondiente y por ocasionar daños, deterioro o destrucción en los murales existentes en el distrito. [MLV, Ord. 358/MLV, 8/03/2021]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Ordenanza que establece la regulación de murales y grafitis en el distrito de La Victoria
Separata Especial de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 15917.
Entidad: Municipalidad Distrital de La Victoria (MLV).
Modificaciones, adecuaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones: se modifica la Ordenanza N.° 303/MLV "Régimen de Aplicación de Sanciones - RAS".
Derogaciones: no aplica.
Vigencia o situación legal de la norma: desde el 9/03/2021.
Fe de erratas: no aplica.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* Ordenanza N.° 303/MLV, Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS).
Información relacionada: ninguna.