En el marco del proceso del control de calidad y con la finalidad de fortalecer la garantía de trasparencia, independencia e imparcialidad en el análisis de las resoluciones del Tribunal Registral, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) dispone que tal proceso lo desarrolle un tercero ajeno a dicha instancia, a través de una comisión u órgano designado mediante resolución del superintendente. Con esta directiva, publicada hoy día, la Sunarp establece un nuevo marco normativo con el que regula el proceso del control de calidad en la prestación del servicio público a cargo de la segunda instancia registral; también dispone la derogación parcial del Reglamento del Tribunal Registral, únicamente en lo que respecta a una de las funciones del presidente del tribunal sobre la ejecución del control de calidad. En términos legales, la Sunarp aprueba la Directiva DI-002-SNR-DTR, Directiva para la ejecución del control de calidad en los pronunciamientos de la Segunda Instancia Registral, y deja sin efecto la Directiva N.° 005-2014-Sunarp/SN, que contiene los "Lineamientos para la ejecución del control de calidad del servicio de inscripción registral", aprobada por la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N.° 258-2014-Sunarp/SN, del 23 de octubre del 2014. Finalmente, deroga el inciso 29 del artículo 7° del Reglamento del Tribunal Registral, aprobado por la Resolución N.° 065-2016-Sunarp/SN, del 9 de marzo del 2016. [Sunarp, R. 016-2021-Sunarp/SA, 5/03/2021]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Aprueban Directiva DI-002-SNR-DTR, Directiva para la ejecución del control de calidad en los pronunciamientos de la Segunda Instancia Registral
Separata Especial de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 15913.
Entidad: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).
Modificaciones, adecuaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones: no aplica.
Derogaciones: deroga la Resolución N.° 258-2014-Sunarp/SN y el inciso 29 del artículo 7° del Reglamento del Tribunal Registral (Resolución N.° 065-2016-Sunarp/SN).
Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 6/03/2021.
Fe de erratas: no aplica.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* R. N.° 258-2014-Sunarp/SN, del 23 de octubre del 2014.
* R. N.° 065-2016-Sunarp/SN, del 9 de marzo del 2016, que aprueba el Reglamento del Tribunal Registral.
Información relacionada:
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