En efecto, la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) establece beneficios aplicables a las deudas tributarias generadas por inmuebles ubicados en la jurisdicción del cercado de Lima, como consecuencia de la ejecución del mantenimiento que incluya el pintado de la fachada frontal y las superficies visibles o solo de las superficies visibles, siempre que cuenten con la fachada frontal en óptimas condiciones. Según anota la ordenanza, este beneficio se aplicará para los propietarios o arrendatarios de inmuebles ubicados en la jurisdicción del Cercado de Lima que estén registrados ante el Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT). El mantenimiento, que incluye el pintado de fachada frontal y/o superficies visibles desde la vía pública, se limita exclusivamente a las intervenciones que se ejecutarán sobre el paramento existente y sus componentes (puertas, ventanas, marcos, herrería, entre otros elementos conformantes de la fachada) en su totalidad. No comprende la modificación de la fachada ni la ejecución de modificaciones estructurales sujetas al otorgamiento previo de autorización municipal. Se reitera que la aplicación del beneficio por intervenciones solo en las superficies visibles se aplicará siempre y cuando la fachada frontal se encuentre en óptimas condiciones; de no cumplir esta condición, las intervenciones deberán comprender fachada frontal y superficies visibles. Sobre los beneficios tributarios. La ordenanza dispone el otorgamiento de los siguientes beneficios:
a) Condonación del cien por ciento (100 %) de los intereses generados por deudas vencidas del Impuesto Predial.
b) Condonación del cien por ciento (100 %) de los intereses generados por deudas vencidas de los arbitrios municipales correspondientes al predio o predios en los que se ejecutaron los trabajos de mantenimiento.
c) Exoneración del monto insoluto de los arbitrios municipales del año vigente, que corresponda al predio o predios donde se ejecutaron los trabajos de mantenimiento, equivalente al monto determinado en proporción a los metros cuadrados y tipo de intervención, conforme con lo dispuesto en el artículo siguiente, el que no podrá superar el cincuenta por ciento (50 %) del monto insoluto de los arbitrios municipales determinados del predio indicado.
Los beneficios indicados en los literales a) y b) se harán efectivos con el pago de la deuda materia del acogimiento.
Tratándose de inmuebles sujetos al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, el monto del valor de la intervención será prorrateado en función al número de inmuebles. El monto a exonerar aplicable a los arbitrios generados para cada predio no podrá superar el 50 % del monto insoluto de los arbitrios municipales determinados de cada inmueble. [MML, Ord. 2321-2021-MDB, 2/03/2021]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Ordenanza que aprueba el otorgamiento de beneficios tributarios a consecuencia de la ejecución del mantenimiento que incluya el pintado de la fachada frontal y/o superficies visibles desde la vía pública de los inmuebles ubicados en el Cercado de Lima
Separata Especial de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 15907.
Entidad: Municipalidad Metropolitana de Lima (MML).
Modificaciones, adecuaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones: no aplica.
Derogaciones: no aplica.
Vigencia o situación legal de la norma: desde el 3/03/2021 hasta 3/05/2021.
Fe de erratas: no aplica.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Información relacionada: ninguna.