Una resolución jefatural de la Municipalidad Metropolitana de Lima dispone que, a partir del 1 de setiembre del 2021, será obligatorio el uso de la Agencia Virtual del SAT, de acuerdo con lo que estipula el numeral 15 de la Directiva N.° 001-006-00000029, "Directiva que establece los lineamientos para el registro y uso de la Agencia Virtual del SAT", aprobada por la Resolución Jefatural N.° 001-004-00004447. La obligatoriedad se dicta para la presentación de la declaración jurada del Impuesto al Patrimonio Vehicular e Impuesto Predial, reguladas ambas en el literal a) de los artículos 14 y 34, respectivamente, del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal; así como, para la liquidación del pago del Impuesto de Alcabala, que puede efectuarse también a través del Módulo de Notario-SAT en las notarías afiliadas. La resolución completa también se publica en el portal de transparencia de la página web de la entidad: www.sat.gob.pe. [MML, R. J. 001-004-00004556, 28/02/2021]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Establecen, a partir del 1 de setiembre de 2021, la obligatoriedad del uso de la Agencia Virtual del SAT, para la presentación de la declaración jurada del Impuesto al Patrimonio Vehicular e Impuesto Predial; así como para la liquidación de pago del Impuesto de Alcabala, que puede efectuarse también a través del Módulo de Notario-SAT en notarías afiliadas
Separata Especial de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 15904.
Entidad: Municipalidad Metropolitana de Lima (MML).
Modificaciones, adecuaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones: no aplica.
Derogaciones: no aplica.
Vigencia o situación legal de la norma: desde el 01/09/2021.
Fe de erratas: no aplica.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* Resolución Jefatural N.° 001-004-00004447.
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