A partir del día de hoy, 26 de febrero del 2021, se podrá utilizar el Sistema de Intermediación Digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) (SID-Sunarp) para presentar, de forma electrónica, los partes notariales, copias certificadas, documentos privados con certificación notarial de firmas y solicitudes, en general, según corresponda, de acuerdo con la naturaleza y formalidad del acto, suscritos con firma digital del notario, conteniendo actos inscribibles en el Registro de Propiedad Inmueble. El artículo segundo de esta resolución de la Sunarp declara incorporados y autorizados todos los actos inscribibles en el Registro de Propiedad Inmueble formalizados con la intervención notarial, para su presentación, trámite e inscripción a través del SID-Sunarp. La presentación electrónica a través del SID-Sunarp, de los actos aprobados mediante la presente resolución, constituye un medio alternativo a la presentación de títulos en soporte papel para su inscripción. Según se informa, el trámite de inscripciones a través del sistema, a diferencia del procedimiento de inscripción ordinario, ofrece ventajas cualitativas en simplificación administrativa y prevención del fraude, a las que se suman aspectos que, en tiempos de emergencia sanitaria nacional, resultan importantes, como, por ejemplo, evitar la aglomeración de personas en las oficinas registrales, suprimir la circulación del título en soporte papel entre distintas áreas y personal administrativo de la entidad y facilitar la aplicación del trabajo remoto. El empleo del SID-Sunarp para presentar los diferentes actos inscribibles no implica la exigencia de requisito adicional alguno ni la supresión de aquellos que se encuentran vigentes para el procedimiento de inscripción en soporte papel, constituye, más bien, un medio alternativo a la presentación en soporte papel. [Sunarp, R. 011-2021-Sunarp/SA, 26/02/2021]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Autorizan la presentación electrónica mediante el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp de actos correspondientes al Registro de Propiedad Inmueble
Separata Especial de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 15900.
Entidad: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).
Modificaciones, adecuaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones: no aplica.
Derogaciones: no aplica.
Vigencia o situación legal de la norma: desde el 26/02/2021.
Fe de erratas: no aplica.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* Ley N.° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales.
Información relacionada:
+ A partir de de hoy, las anotaciones y los levantamientos de bloqueos se expedirán con firma digital y se tramitarán exclusivamente a través del SID-Sunarp. [Sunarp, R. 200-2020-Sunarp/SN, 31/12/2020]
+ Desde el martes 12 se podrá presentar a través el SID-Sunarp los partes de constitución de hipoteca, constitución de asociación y separación de patrimonio. [Sunarp, R. 046-2020-Sunarp/SN, 9/05/2020]