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Así se graduarán y determinarán las multas del Indecopi en las concentraciones empresariales (monopolios) | Se modifica el código del consumidor y el reglamento del libro de reclamaciones
Como se recuerda, la Ley N.° 31112 establece un régimen de control previo de operaciones de concentración empresarial con la finalidad de promover la competencia efectiva y la eficiencia económica en los mercados para el bienestar de los consumidores. En su Décima Disposición Complementaria Final, la ley dispone que, mediante decreto supremo, refrendado por el presidente del Consejo de Ministros, se aprobará la graduación, metodología y factores para determinar las multas que deban imponer los órganos resolutivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) cuando se trata de infracciones sancionables en el ámbito de su competencia. Con todo este marco normativo, la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) dicta este decreto supremo, una norma que tiene por objeto aprobar la graduación, metodología y factores para la determinación de las multas que impongan los órganos resolutivos del Indecopi respecto de las infracciones sancionables en el ámbito de su competencia. La graduación, la metodología y los factores para determinar las multas aprobadas por este decreto supremo las evaluará el Consejo Directivo del Indecopi cada tres años, y su actualización se aprobará mediante decreto supremo refrendado por la PCM. Sobre los trámites en curso, la norma precisa que la graduación y determinación de las multas para los procedimientos administrativos sancionadores que estén en trámite a su entrada en vigencia continuarán desarrollándose conforme con las normas vigentes a la fecha de inicio de los procedimientos. Por otro lado, el decreto también modifica el artículo 18 del Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por Decreto Supremo N.° 011-2011-PCM y deroga los anexos IV y V del Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor. [PCM, D. S. 032-2021-PCM, 25/02/2021] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Decreto supremo que aprueba la graduación, metodología y factores para la determinación de las multas que impongan los órganos resolutivos del Indecopi respecto de las infracciones sancionables en el ámbito de su competencia Separata Especial de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 15898. Entidad: Presidencia del Consejo de Ministros (PCM). Modificaciones, adecuaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones: no aplica. Derogaciones: no aplica. Vigencia o situación legal de la norma: este decreto supremo entrará en vigencia al mismo tiempo en el que entra en vigencia de la Ley N.° 31112, Ley que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial; es decir, a los quince días calendario contados a partir de la adecuación normativa que, en un plazo no mayor a quince días contados a partir de la publicación del reglamento de la ley, se deberá realizar sobre el Reglamento de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi y demás instrumentos de gestión de la entidad. Fe de erratas: no aplica. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ley N.° 31112, Ley que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial. Información relacionada: + Con la flamante "Ley Antimonopolio”, ahora el Indecopi realizará el control previo de las fusiones. [PL, Ley 31112, 7/01/2021]
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La herramienta de Sunarp supera las 80 hojas | El CRI con firma electrónica y código de verificación ya está disponible para partidas registrales que tengan hasta 150 hojas
Según informa esta resolución, durante las pruebas realizadas en la etapa de desarrollo de la emisión del Certificado Registral Inmobiliario (CRI), la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) advirtió que aquellas partidas registrales con un número considerable de hojas (80 hojas), que deben acompañar al certificado, generaban cierta lentitud en la emisión y descarga del archivo electrónico. Ahora, la Oficina General de Tecnologías de la Información informa que al culminar las mejoras técnicas realizadas al Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL) se permite la emisión del Certificado Registral Inmobiliario (CRI), con firma electrónica y código de verificación, respecto a las partidas registrales que tengan hasta cincuenta (150) hojas. Con este desarrollo, la Sunarp decide modificar el artículo 2° de la Resolución N.° 099-2020-Sunarp-SN: "Artículo 2°.- Restricción del servicio por el número de hojas en la partida registral objeto de consulta. El Certificado Registral Inmobiliario (CRI) es solicitado y expedido con las características señaladas en el artículo 1° de la presente resolución siempre que la partida registral objeto de análisis no comprenda más de ciento cincuenta (150) hojas. Tratándose de partidas superiores a las ciento cincuenta (150) hojas, el Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL) alerta al ciudadano señalándole que la entrega del Certificado Registral Inmobiliario (CRI) será efectuada en soporte papel pudiendo optar por el recojo en oficina o el envío a domicilio por servicio de mensajería" (sic). [Sunarp, R. 008-2021-Sunarp/SA, 25/02/2021] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Modifican la Res. N.° 099-2020-Sunarp-SN que aprobó la expedición del Certificado Registral Inmobiliario (CRI) con firma electrónica y código de verificación, a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL) a nivel nacional Separata Especial de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 15898. Entidad: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp). Modificaciones, adecuaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones: no aplica. Derogaciones: no aplica. Vigencia o situación legal de la norma: desde el 26/02/2021. Fe de erratas: no aplica. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Resolución N.° 099-2020-Sunarp-SN. Información relacionada: + Sunarp expedirá virtualmente el Certificado Registral Inmobiliario a partir del 3 de agosto. [Sunarp, R. 099-2020-Sunarp/SN, 27/07/2020]
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La siembra del mañana | De necesidad pública y de interés regional, así se declara la creación del "Programa Regional de Siembra y Cosecha de Agua"
El Gobierno Regional de Lima (GRL) declaró de necesidad pública y de interés regional la creación del "Programa Regional de Siembra y Cosecha de Agua", que se orienta a reducir las brechas servicios de provisión de agua para riego, provisión de servicios ecosistémicos y el servicio de gestión integrada de recursos hídricos ubicados en la cuenca alta y media, y que tengan mayor impacto en la reducción de la pobreza y la pobreza extrema de la región, a través del financiamiento de intervenciones de actividades y/o inversiones (IOARR), bajo la solicitud de los gobiernos locales, iniciativa de la entidad o iniciativa privada. La ejecución del programa estará a cargo de la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Lima y/o en convenio con los gobiernos locales y/o en alianzas y convenios con el sector privado. [GRL, Ord. Reg. 12-2020-CR/GRL, 25/02/2021] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Declaran de necesidad pública y de interés regional la creación del "Programa Regional de Siembra y Cosecha de Agua" Separata Especial de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 15898. Entidad: Gobierno Regional de Lima (GRL). Modificaciones, adecuaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones: no aplica. Derogaciones: no aplica. Vigencia o situación legal de la norma: desde el 26/02/2021. Fe de erratas: no aplica. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ley N.° 30989, que declara de interés nacional y necesidad pública la implementación de la siembra y cosecha de agua. Información relacionada: ninguna.
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El peligro de quedarnos sin ríos | La gestión integral de los recursos hídricos de la Cuenca del Río Huaura es un asunto de necesidad pública y de prioridad regional
Esta ordenanza del Gobierno Regional de Lima (GRL) declara de necesidad pública y prioridad regional la gestión integral de los recursos hídricos de la Cuenca del Río Huaura, con el propósito de lograr eficiencia y sostenibilidad en el manejo de la cuenca hidrográfica. La finalidad es lograr la conservación y el incremento del agua, así como garantizar la demanda de las actuales y futuras generaciones. Finalmente, para integrar la participación en la planificación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en sus respectivos ámbitos (ríos: Huaura, Supe, Pativilca y Fortaleza) se conforma el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional, conformado por el Gobierno Regional de Lima y el Gobierno Regional de Áncash. [GRL, Ord. Reg. 13-2020-CR/GRL, 25/02/2021] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Declaran de necesidad pública y de prioridad regional, la gestión integral de los recursos hídricos de la Cuenca del Río Huaura Separata Especial de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano”, Año XXXVIII, N.° 15898. Entidad: Gobierno Regional de Lima (GRL). Modificaciones, adecuaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones: no aplica. Derogaciones: no aplica. Vigencia o situación legal de la norma: desde el 26/02/2021. Fe de erratas: no aplica. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ley N.° 29338, Ley de los Recursos Hídricos. * Decreto Supremo N.° 001-2010-AG, Reglamento de la Ley N.° 29338. Información relacionada: ninguna.
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Nuevo Reglamento del Fondo Metropolitano de Inversiones (Invermet)
La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) oficializa el texto del Reglamento del Fondo Metropolitano de Inversiones (Invermet), que está constituido por siete capítulos, veinticuatro (24) artículos y una (1) disposición complementaria final. Este reglamento se publica en el portal institucional (www.munlima.gob.pe) y en el portal institucional del Invermet (www.invermet.gob.pe). La ordenanza establece que en un plazo no mayor de sesenta días hábiles y conforme con la legislación vigente sobre la materia, el Invermet debe poner en consideración de la Municipalidad Metropolitana de Lima el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones (ROF) adecuado a los criterios de simplicidad y racionalización establecidos en el marco del Sistema de Modernización de la Gestión Pública, para el trámite y aprobación correspondiente. Además, se deroga el reglamento del Invermet, aprobado por Acuerdo de Concejo N.° 083. [MML, Ord. 2315-2021, 25/02/2021] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Aprueban el Reglamento del Fondo Metropolitano de Inversiones - Invermet Separata Especial de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 15898. Entidad: Municipalidad Metropolitana de Lima (MML). Modificaciones, adecuaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones: no aplica. Derogaciones: deroga el Acuerdo de Concejo N.° 083. Vigencia o situación legal de la norma: desde el 26/02/2021. Fe de erratas: no aplica. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Acuerdo de Concejo N.° 083. Información relacionada: ninguna.
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El Plan de Desarrollo Urbano Distrital 2020-2030 de Santa María del Mar | Queda pendiente la ratificación metropolitana
La Municipalidad Distrital de Santa María del Mar (MDSMM) oficializó su Plan de Desarrollo Urbano Distrital 2020-2030, aprobado el día 29 de diciembre del 2020 en sesión de concejo. Esta ordenanza encarga a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y demás unidades orgánicas pertinentes disponer las acciones pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto. La Secretaría General se encargará de remitir a la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) la presente ordenanza para su ratificación mediante ordenanza metropolitana. La ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", así como la ordenanza metropolitana que la ratifica. [MDSMM, Ord. 311-MDSMM, 25/2/2020] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Aprueban el Plan de Desarrollo Urbano Distrital de Santa María del Mar 2020-2030 Separata Especial de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 15898. Entidad: Municipalidad Distrital de Santa María del Mar (MDSMM). Modificaciones, adecuaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones: no aplica. Derogaciones: no aplica. Vigencia o situación legal de la norma: desde su ratificación pendiente. Fe de erratas: no aplica. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ordenanza N.° 418-MML, publicada el 21 de noviembre del 2002, que aprueba el Plan de Ordenamiento de los Balnearios del Sur de Lima Metropolitana al 2010. Información relacionada: ninguna.
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Nuevo TUPA de la Municipalidad de Barranca - 2020
La Municipalidad Provincial de Barranca (MPB) aprobó su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) - 2020, adecuado al nuevo formato, aprobado por la Resolución de Secretaria de Gestión Pública N.° 004-2018-PCM-SGP, sobre la base del TUPA - 2018. En este nuevo TUPA se incorporan once nuevos procedimientos administrativos y se eliminan dos. Además, se ratifica la actualización de los derechos de trámite de los 225 procedimientos y sub procedimientos del TUPA 2020, con el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) del año 2020 de S/ 4.300,00, aprobado por el Decreto Supremo N.° 380-2019-EF. [MPB, Ord. 028-2020-AL/CPB, 25/02/2020] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Aprueban el Texto Único De Procedimientos Administrativos (TUPA) - 2020 Separata Especial de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 15898. Entidad: Municipalidad Provincial de Barranca (MPB). Modificaciones, adecuaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones: se ratifica la actualización de los derechos de tramitación de los 225 procedimientos y sub procedimientos del TUPA 2020. Derogaciones: se eliminan dos procedimientos administrativos. Vigencia o situación legal de la norma: desde el 26/02/2021. Fe de erratas: no aplica. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ordenanzas N.° 012-2019-AL/CPB, N.° 013-2019-AL/CPB y el Decreto de Alcaldía N.° 004-2019-AL/MPB. Información relacionada: + UIT para el 2020 se incrementa a S/ 4.300,00. [MEF, D. S. 380-2019-EF, 20/12/2019]
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