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Solo para fines sucesorios | Los notarios podrán rectificar los errores materiales de las partidas de nacimiento
Con la publicación de esta ley, se incorpora los artículos 20-A (Rectificación de datos con fines sucesorios) y 20-B (Las actuaciones deben constar en acta notarial) y la Cuarta Disposición Complementaria (Disposición para evitar casos de suplantación de identidad u otros ilícitos) a la Ley N.° 26662, Ley de competencia notarial en asuntos no contenciosos. Así, por ejemplo, según estas incorporaciones, los titulares de partidas de nacimiento podrán solicitar ante el notario la rectificación de errores materiales consignados en estos mediante una anotación marginal con fines sucesorios, que señale el vínculo de consanguinidad o de afinidad que tiene con el causante, sin que ello implique o genere la obligación de los sucesores de rectificar otros documentos públicos o privados en los que se consignen los datos propios a su identificación ni el cambio de algún dato objetivo en el nombre de los solicitantes. Esta rectificación garantiza el debido y oportuno reconocimiento del derecho sucesorio del solicitante, así como la protección a su derecho a la identidad. El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) realizará la anotación marginal por el solo mérito de los partes cursados por notario. Según la ley, para evitar casos de suplantación de identidad u otros ilícitos, el servicio de verificación de identidad de personas que brinda el Reniec a los notarios, a través de cualquiera de sus modalidades, permitirá la visualización de los datos referentes a los padres/madres, hijos/as, cónyuge, conviviente, anotaciones marginales, según corresponda, de los titulares de las partidas de nacimiento con la finalidad de que, a través de la verificación del notario, se eviten casos de suplantación de identidad u otros ilícitos. Se incorpora el artículo 56-A a la Ley N.° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. [PL, Ley 31721, 4/04/2023] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Ley que incorpora los artículos 20-A 20-B y la Cuarta Disposición Complementaria en la Ley 26662 Ley de competencia notarial en asuntos no contenciosos e incorpora el artículo 56-A en la Ley 26497 Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para incluir la rectificación de datos con fines sucesorios Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XL, N.° 17175. Entidad: Congreso de la República (PL). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: incorpora los artículos 20-A, 20-B y la Cuarta Disposición Complementaria en la Ley 26662, Ley de competencia notarial en asuntos no contenciosos, e incorpora el artículo 56-a en la Ley 26497, Ley orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 4 de abril del 2023. Fe de erratas: ninguna. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ley N.° 26662, Ley de competencia notarial en asuntos no contenciosos. * Ley N.° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Información relacionada + ¿Ir o no ir al notario de la jurisdicción? | La competencia notarial rige si al regularizar la edificación también se procede a sanear la titularidad. [TR, R. 1190 -2022-Sunarp-TR, 30/03/2022] + Otorgamiento de escritura pública: el contrato de compraventa se puede celebrar de forma verbal o por escrito. [CS, Cas. 402-2020-Lima, 3/31/2022]
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