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Abril 4, 2023
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documentos firmados
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Solo para fines sucesorios | Los notarios podrán rectificar los errores materiales de las partidas de nacimiento

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Con la publicación de esta ley, se incorpora los artículos 20-A (Rectificación de datos con fines sucesorios) y 20-B (Las actuaciones deben constar en acta notarial) y la Cuarta Disposición Complementaria (Disposición para evitar casos de suplantación de identidad u otros ilícitos) a la Ley N.° 26662, Ley de competencia notarial en asuntos no contenciosos. Así, por ejemplo, según estas incorporaciones, los titulares de partidas de nacimiento podrán solicitar ante el notario la rectificación de errores materiales consignados en estos mediante una anotación marginal con fines sucesorios, que señale el vínculo de consanguinidad o de afinidad que tiene con el causante, sin que ello implique o genere la obligación de los sucesores de rectificar otros documentos públicos o privados en los que se consignen los datos propios a su identificación ni el cambio de algún dato objetivo en el nombre de los solicitantes. Esta rectificación garantiza el debido y oportuno reconocimiento del derecho sucesorio del solicitante, así como la protección a su derecho a la identidad. El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) realizará la anotación marginal por el solo mérito de los partes cursados por notario. Según la ley, para evitar casos de suplantación de identidad u otros ilícitos, el servicio de verificación de identidad de personas que brinda el Reniec a los notarios, a través de cualquiera de sus modalidades, permitirá la visualización de los datos referentes a los padres/madres, hijos/as, cónyuge, conviviente, anotaciones marginales, según corresponda, de los titulares de las partidas de nacimiento con la finalidad de que, a través de la verificación del notario, se eviten casos de suplantación de identidad u otros ilícitos. Se incorpora el artículo 56-A a la Ley N.° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. [PL, Ley 31721, 4/04/2023]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Ley que incorpora los artículos 20-A 20-B y la Cuarta Disposición Complementaria en la Ley 26662 Ley de competencia notarial en asuntos no contenciosos e incorpora el artículo 56-A en la Ley 26497 Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para incluir la rectificación de datos con fines sucesorios

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XL, N.° 17175.

Entidad: Congreso de la República (PL).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: incorpora los artículos 20-A, 20-B y la Cuarta Disposición Complementaria en la Ley 26662, Ley de competencia notarial en asuntos no contenciosos, e incorpora el artículo 56-a en la Ley 26497, Ley orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 4 de abril del 2023.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley N.° 26662, Ley de competencia notarial en asuntos no contenciosos.

* Ley N.° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

Información relacionada

+ ¿Ir o no ir al notario de la jurisdicción? | La competencia notarial rige si al regularizar la edificación también se procede a sanear la titularidad. [TR, R. 1190 -2022-Sunarp-TR, 30/03/2022]

+ Otorgamiento de escritura pública: el contrato de compraventa se puede celebrar de forma verbal o por escrito. [CS, Cas. 402-2020-Lima, 3/31/2022]

Ley 31721
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Edición Extraordinaria: este es el Reglamento de fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias de San Isidro

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La Municipalidad Distrital de San Isidro (MDSI) oficializa su Reglamento de fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias, que consta de ocho títulos, cuarenta artículos y cinco disposiciones finales. El reglamento, que deroga expresamente el Decreto de Alcaldía N.° 004-2020-ALC/MSI y sus modificatorias, señala que podrá ser materia de fraccionamiento la deuda tributaria y no tributaria vencida, en cualquier estado del procedimiento de cobranza en el que se encuentren, que cumpla con las siguientes condiciones:

"a) Persona natural, que la deuda tributaria o no tributaria sea mayor a una (1) UIT vigente (por cada una de ellas) a la fecha en que se presente la solicitud.

b) Persona jurídica, que la deuda tributaria o no tributaria sea mayor o igual a cinco (5) UIT vigente (por cada una de ellas) a la fecha en que se presenta la solicitud.

c) Que la deuda tributaria y/o no tributaria corresponda a años anteriores, excepcionalmente a la deuda tributaria del ejercicio vigente siempre que haya operado el último vencimiento del año.

d) El acogimiento al fraccionamiento deberá realizarse por la totalidad del valor tributario y no tributario que contengan las mismas, de forma independiente siendo incluida en la solicitud de fraccionamiento según la naturaleza de la deuda, en caso de encontrarse en coactivo y hasta donde este reglamento lo faculte, previo pago de costas y gastos administrativos

e) Por única vez, las deudas tributarias y no tributarias que forman parte del fraccionamiento que se encuentran con resolución de pérdida de fraccionamiento.

Se deja constancia que solo se puede tener un fraccionamiento en vigencia por el tipo de deuda que se mantenga (tributaria/no tributaria).

Excepcionalmente, podrá acogerse a fraccionamiento la deuda tributaria y no tributaria que pudiese ser pasible de un beneficio, en cuanto sea otorgado según normativa correspondiente" (sic). [MSI, D. Alc. 001-2023-ALC/MSI, 4/04/2023]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Aprueban el Reglamento de fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias

Edición extraordinaria Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XL, N.° 17174.

Entidad: Municipalidad Distrital de San Isidro (MSI).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: deroga expresamente el Decreto de Alcaldía N.° 004-2020-ALC/MSI.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 5 de abril del 2023.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Decreto de Alcaldía N.° 004-2020-ALC/MSI, que aprueba el Reglamento de fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias.

Información relacionada:

+ Municipalidad de San Isidro modifica el Reglamento de Fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias. [MSI, D. de Alc. 010-2020-ALC/MSI, 14/06/2020]

D. de Alc. 001-2023-ALC-MSI
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