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Condiciones, requisitos, financiamiento… | El Programa Techo Propio Surcano
La Municipalidad Distrital de Santiago de Surco (MDSS) lanzó el programa denominado "Techo Propio Surcano", para dotar de una vivienda digna a aquellos vecinos de Surco en situación de pobreza mediante la asignación de un monto dinerario en calidad de donación que podrán utilizar para la edificación de una vivienda básica en terreno propio del beneficiario o en el que acredite la posesión del predio en condiciones suficientes para adquirir la propiedad de acuerdo con la normativa vigente. La ordenanza municipal señala como requisitos para postular al programa los siguientes: "a. El beneficiario debe conformar un grupo familiar (carga familiar). b. Los ingresos netos familiares no deben ser mayores al monto establecido por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, para cubrir la canasta familiar que se establece anualmente en función al Índice de Precios al Consumidor. Este monto será precisado en cada convocatoria.
c. El beneficiario y su cónyuge o conviviente no deben contar con más propiedad predial, ya sea lote o aires independizados, que aquella donde se hará la construcción de la vivienda.
d. En caso de ser posesionarios de un inmueble, el beneficiario y su cónyuge o conviviente podrán postular si acreditan cumplir las condiciones para ser declarados propietarios por prescripción adquisitiva de dominio, mediante las vías legales existentes.
e. No haber recibido apoyo habitacional del Estado (Fonavi, Enace, BanMat, FMV, entre otros)" (sic).
La situación de pobreza extrema se comprobará siguiendo los criterios del Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh), debidamente verificada en campo y contrastada con la información brindada por los mismos aspirantes a beneficiarios. La Empresa Municipal de Santiago de Surco S.A. (Emuss S.A.) será la encargada de la selección de la persona natural o jurídica que ejecutará la construcción de la vivienda, de acuerdo con los mecanismos que aprueben sus órganos de gobierno, atendiendo a la normativa que la rige. No obstante, la persona natural o jurídica que pueda ser seleccionada, de preferencia, deberá estar registrada como entidad técnica ante el Fondo MiVivienda o cumplir con requisitos similares a los que se les exige para ser reconocidos como tales. [MSS, Ord. 676-MSS, 3/04/2023] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Ordenanza que crea el programa denominado Techo Propio Surcano del distrito de Santiago de Surco Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XL, N.° 17173. Entidad: Municipalidad Distrital de Santiago de Surco (MSS). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 4 de abril del 2023. Fe de erratas: ninguna. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Información relacionada: ninguna.
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Canon hídrico: la compensación por los trasvases de agua
Este último sábado, el Congreso de la República oficializó la ley que busca generar recursos para las zonas afectadas por trasvases de agua, como compensación por el desvío de aguas producto del trasvase. La norma crea el canon hídrico en el marco de la Ley N.° 27506, Ley de Canon, en beneficio de las poblaciones que se ven afectadas por el trasvase de aguas. La ley no contempla los trasvases realizados para la generación de energía eléctrica. Según la norma, los ministerios de Desarrollo Agrario y Riego (Minagri) y del Ambiente (Minam) establecerán en un plazo no mayor de cuatro meses, desde la entrada en vigencia de la presente ley, una línea base de inicio de actividades, que les permitirá hacer una medición del impacto en el sector agropecuario y la recuperación del ecosistema de conformidad con la implementación de la presente ley. Los gobiernos regionales y locales están obligados a recoger la información que requieran estos ministerios para el cumplimiento de la obligación prevista dentro del plazo señalado. Las disposiciones contenidas en la presente ley se implementan a partir del presupuesto público del año 2024, en adelante. [PL, Ley 31720, 1/04/2023] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Ley que crea el canon hídrico como medida de compensación a las poblaciones afectadas por trasvase de aguas Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XL, N.° 17171. Entidad: Congreso de la República (PL). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: modifica la Ley N.° 27506, Ley de Canon, incorporando el Título X, Del Canon Hídrico. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 2 de abril del 2023. Fe de erratas: ninguna. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ley N.° 27506, Ley de Canon Información relacionada: ninguna.
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Es de interés sectorial el acompañamiento y monitoreo ciudadano de las intervenciones que a nivel de obra pública se promuevan o ejecuten desde el MVCS
Se declara de interés sectorial el acompañamiento y monitoreo ciudadano de las intervenciones que, a nivel de obra pública, se promuevan o ejecuten desde el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), sus programas, organismos públicos adscritos y entidades adscritas. La norma señala que la Oficina de Diálogo y Gestión Social o quienes hagan sus veces en los programas, organismos públicos adscritos y entidades adscritas del MVCS implementarán las medidas de acompañamiento y monitoreo ciudadano que se señalan a continuación: "a) Fomentar entre los ciudadanos de las zonas de influencia de las obras públicas promovidas o ejecutadas por el MVCS a través de sus programas, por sus organismos públicos adscritos o por sus entidades adscritas, la conformación de comités de Monitoreo Participativo de Obra, con enfoques de igualdad de género, interculturalidad, territorial e inclusión social. b) Elaborar y facilitar instrumentos que permitan a los ciudadanos de las zonas de influencia de las obras públicas promovidas o ejecutadas por el MVCS a través de sus programas, por sus organismos públicos adscritos o por sus entidades adscritas, la conformación de su respectivo Comité de Monitoreo Participativo de Obra y el funcionamiento del mismo.
c) Brindar capacitación a la ciudadanía en lo referido a la conformación de comités de Monitoreo Participativo de Obra, así como sobre la ejecución de sus actividades.
d) Gestionar el acompañamiento de los miembros de los comités de Monitoreo Participativo de Obra en las visitas que realicen los funcionarios y/o servidores del MVCS, sus programas, organismos públicos adscritos y entidades adscritas, para el seguimiento de la ejecución de obras públicas.
e) Mantener un padrón actualizado de los comités de Monitoreo Participativo de Obra que se conformen" (sic). [MVCS, R. M. 137-2023-Vivienda, 1/04/2023]
Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Declaran de interés sectorial el acompañamiento y monitoreo ciudadano de las intervenciones que, a nivel de obra pública, se promueven o ejecuten desde el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), sus programas, organismos públicos adscritos y entidades adscritas Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XL, N.° 17171. Entidad: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 2 de abril del 2023. Fe de erratas: ninguna. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ley N.° 31056, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS). Información relacionada: + Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2023 del MVCS. [MVCS, R. M. 432-2022-Vivienda, 30/12/2022] + La programación multianual de las inversiones | Plan Operativo Institucional Multianual 2023-2025 del Pliego 037: MVCS. [MVCS, R. M. 130-2022-Vivienda, 5/05/2022]
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Quedan suspendidas las resoluciones que excluían de la lista de ecosistemas frágiles a las lomas de Carabayllo, Villa María del Triunfo y Amancaes
Con esta resolución, el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor) crea el Grupo de Trabajo de actuación interna para la revisión de las áreas excluidas de la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles y para señalar acciones que fortalezcan la protección de los mencionados espacios de conservación. Además, se suspende temporalmente, la aplicación de la Resolución de Dirección Ejecutiva N.° D000079-2023-Midagri-Serfor-DE y de la Resolución de Dirección Ejecutiva N.° D000088-2023-Midagri-Serfor-DE, que excluyeron de la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles a las lomas de Carabayllo, de Villa María del Triunfo y a la de Amancaes. El grupo de trabajo tiene una vigencia de noventa días. [Midagri, R. D000093-2023-Midagri-Serfor-DE, 1/04/2023] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Disponen la conformación del Grupo de Trabajo de actuación interna del Serfor para la revisión de la exclusión de la lista de ecosistemas frágiles de la Loma Carabayllo la Loma de Villa María del Triunfo y la Loma Amancaes y proponer medidas necesarias y pertinentes para su protección Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XL, N.° 17170. Entidad: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 2 de abril del 2023. Fe de erratas: ninguna. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Resolución de Dirección Ejecutiva N.° D000079-2023-Midagri-Serfor-DE, que aprueba la exclusión de la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, aperturada mediante Resolución Ministerial N.° 0274-2013-Minagri, del ecosistema frágil Loma de Carabayllo, con una extensión de 1 767.75 ha, incorporado mediante Resolución Ministerial N.° 0429-2013-Minagri. * Resolución de Dirección Ejecutiva N.° D000088-2023-Midagri-Serfor-DE, que aprueba la exclusión de la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, aperturada mediante Resolución Ministerial N.° 0274-2013-Minagri, del ecosistema frágil Loma de Villa María del Triunfo, con una superficie de 691.48 ha, incorporado por Resolución Ministerial N.° 0401-2013-Minagri- Información relacionada: + Las lomas de Villa María del Triunfo y de Amancaes salen de la lista de ecosistemas frágiles. [Midagri, R. de Dir. Ejecutiva D000088-2023-Midagri-Serfor-DE, 30/03/2023] + El ecosistema Loma de Carabayllo sale de la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles. [Minagri, R. de Dir. Ejecutiva D000079-2023-Midagri-Serfor-DE, 23/03/2023]
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