| |
Es el consumidor el responsable de evitar que el agua acumulada en la azotea del inmueble por las lluvias intensas se filtre al interior del bien
Indecopi | Protección al Consumidor. La Sala Especializada en Protección al Consumidor señala que, en el caso, se verifica que el inmueble presenta deterioro por la aparición de grandes manchas de moho y humedad provocadas por el agua que se filtró por la azotea al interior de la vivienda debido a la intensa lluvia que cayó sobre la ciudad de Piura entre los meses de enero a marzo del 2017 (durante el fenómeno de El Niño). Frente a este evento natural, la sala anota que, ante precipitaciones que superan los niveles normales, "los inmuebles construidos conforme a las técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones no tenían la capacidad de soportar estas intensas lluvias, es decir, evitar que la acumulación de agua en los techos filtre al interior, debido a que dicho acontecimiento climatológico se trataba de un evento extraordinario e irresistible, esto es, un hecho de fuerza mayor" (sic). Además, en este procedimiento, "el denunciante no ha señalado en ninguna parte cuáles eran los requisitos de estándar mínimos establecidos en el Reglamento Nacional de Edificaciones que debía cumplir la inmobiliaria a fin de evitar la filtración de agua ante intensas lluvias. Y, por otra parte, corresponde tener en cuenta que la denunciada señaló en su defensa que no ofreció en ningún momento que la azotea del inmueble era 100 % impermeable (...). Ante esta conclusión, cobra relevancia lo alegado por la inmobiliaria en su defensa referido a que, durante el periodo de lluvias en la ciudad de Piura, el consumidor no efectuó el mantenimiento respectivo del inmueble al no habitarlo ni usarlo. Si bien la denunciada no presentó ningún medio de prueba que acredite esta afirmación –que fue alegado tanto en primera como en segunda instancia–, lo cierto es que el denunciante no lo negó, siendo que, de la revisión del CD de video –analizado precedentemente–, esta sala no ha observado la presencia de mobiliario ni enseres del señor (...) que permitan evidenciar que efectivamente venía ocupando dicha vivienda (...). En tal contexto, este colegiado considera que, al no haberse encontrado el consumidor en el bien inmueble durante el periodo de lluvias del Fenómeno del Niño Costero, se concluye que dicha parte no efectuó los debidos cuidados para evitar que la lluvia que se acumulaba con intensidad en su azotea se filtre a su interior, esto es, hacer un barrido del agua hacia el sumidero o canaleta para que drene fuera de su vivienda" (sic). (Pres. Javier Eduardo Raymundo Villa García Vargas) [Indecopi, R. 2090-2018/SPC-Indecopi, 15/08/2018] Ficha legal de la noticia: Base legal interpretada o analizada: * Artículos 18 y 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Entidad o persona comprometida: Mezymol Inversiones S.A.C. Valores agregados LEX: Concordancias: * Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29090, aprobado por el Decreto Supremo N.° 006-2017-Vivienda. Información relacionada: + Es imperativo que el Indecopi ordene una pericia si el reclamo es por rajaduras o fallas estructurales en el departamento adquirido. [Indecopi, R. 0164-2011/SC2-Indecopi, 27/01/2011] + Indecopi: firmar el acta de entrega no prueba que se haya constatado en dicho momento y sin lugar a reclamos posteriores que el bien era idóneo y que coincidía con las características ofrecidas. [Indecopi, R. 0916-2011/SC2-Indecopi, 20/04/2011] + El actuar diligente en el negocio | Una inmobiliaria debe dejar constancia de las condiciones en las que entrega el bien al consumidor. [Indecopi, R. 2231-2018/SPC-Indecopi, 29/08/2018] + No solo la ley y el contrato | Los usos y costumbres del mercado inmobiliario también determinan lo que se entiende por un inmueble de buena calidad. [Indecopi, R. 2125-2017/SPC-Indecopi, 28/06/2017]
|
|