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Marzo 15, 2023
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Las rentas por intereses presuntos | Un cambio a la ley de renta para determinar las presunciones de los intereses que genera todo préstamo de dinero

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Este decreto legislativo modifica el primer párrafo del artículo 26, sobre rentas por intereses presuntos, del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF. Según la modificatoria, "para los efectos del impuesto se presume, salvo prueba en contrario constituida por los libros de contabilidad del deudor, que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su denominación, naturaleza o forma o razón, devenga un interés no inferior a la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones multiplicada por un factor de ajuste. Regirá dicha presunción aun cuando no se hubiera fijado el tipo de interés, se hubiera estipulado que el préstamo no devengará intereses, o se hubiera convenido en el pago de un interés menor. Tratándose de préstamos en moneda extranjera se presume que devengan un interés no inferior a la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda extranjera (Tamex) que publique la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones multiplicada por un factor de ajuste. El Ministerio de Economía y Finanzas mediante decreto supremo puede actualizar los referidos factores de ajuste (...)" (sic). Para efectos de lo establecido en el primer párrafo del artículo 26 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), para los préstamos en moneda nacional, el factor de ajuste es 0,42; y tratándose de préstamos en moneda extranjera, el factor de ajuste es 0,65. Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas se podrá modificar los factores de ajuste señalados en el párrafo anterior, que serán mayores a 0 (cero) y menores o iguales a 1 (uno). Para actualizar dichos factores de ajuste, se considerarán las tasas de interés activas existentes en el mercado financiero nacional y/o las relaciones históricas entre estas, de ser el caso. El decreto legislativo entrará en vigencia el 1 de enero del 2024. [PE, D. Leg. 1545, 15/03/2023]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Decreto legislativo que modifica la Ley del Impuesto a la Renta

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XL, N.° 17138.

Entidad: Poder Ejecutivo (PE).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: modifica el primer párrafo del artículo 26, sobre rentas por intereses presuntos, del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N.° 179-2004-EF.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 1 de enero del 2024.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta.

Información relacionada:

+ Mercado de valores y operaciones de exportación | El MEF modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. [MEF, D. S. 326-2022-EF – D. S. 327-2022-EF, 29/12/2022]

+ Exoneración del IR a las ganancias en la bolsa de valores | El MEF modifica el reglamento de la ley que fomenta la liquidez del mercado de valores y el reglamento de la ley de renta. [MEF, D. S. 027-2023-EF, 1/03/2023]

D. Leg. 1545
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Documento revisado
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Tras los pasos de la construcción | Este es el Plan Anual de Desarrollo de Capacidades y Asistencia Técnica en Vivienda y Urbanismo 2023

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Hernán Jesús Navarro Franco, viceministro de Vivienda y Urbanismo, firma esta resolución que oficializa el Plan Anual de Desarrollo de Capacidades y Asistencia Técnica en Vivienda y Urbanismo 2023 - PADCAT 2023, en el marco del proceso de implementación del "Plan de acción para la implementación de los servicios de la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo, con horizonte temporal al 2030", aprobado por la Resolución Ministerial N.° 283-2022-Vivienda. El PADCAT 2023 promueve y fortalece el desarrollo de las capacidades de los gobiernos locales y profesionales en materia de vivienda y urbanismo a través de acciones de capacitación y asistencia técnica que promueven las unidades de organización y programas del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo. El seguimiento y cumplimiento de este plan anual, que estará vigente hasta el 31 de diciembre del 2023, estará a cargo de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo. [MVCS, R. V. 001-2023-Vivienda/VMVU, 15/03/2023]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Aprueban el Plan Anual de Desarrollo de Capacidades y Asistencia Técnica en Vivienda y Urbanismo 2023 - PADCAT 2023 en el marco del proceso de implementación del Plan de acción para la implementación de los servicios de la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo con horizonte temporal al 2030

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XL, N.° 17138.

Entidad: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 16 de marzo hasta el 31 de diciembre del 2023.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Decreto Supremo N.° 012-2021-Vivienda, que aprueba la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo, con horizonte al 2030.

Información relacionada:

+ El Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - 2024. [MVCS, R. M. 103-2023-Vivienda, 14/03/2023]

+ Una corrección al Plan de acción para la implementación de los servicios de la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo. [MVCS, Fe de Erratas - R. M. 283-2022-Vivienda, 11/10/2022]

+ Una comisión seguirá el plan hasta el 2030 | El plan de acción para implementar los servicios de la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo. [MVCS, R. M. 283-2022-Vivienda, 10/10/2022]

+ La ciudad ideal, la ciudad útil | La Política Nacional de Vivienda y Urbanismo, con un horizonte temporal al 2030. [MVCS, D. S. 012-2021-Vivienda, 15/07/2021]

R. V. 001-2023-Vivienda-VMVU
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