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Marzo 14, 2023
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El Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - 2024

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Se aprobó el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Planefa del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), correspondiente al año 2024, cuya ejecución está a cargo de la Dirección General de Asuntos Ambientales, que coordina el proceso de seguimiento y control ambiental del sector e impone las sanciones administrativas y/o medidas correctivas que correspondan en materia ambiental sectorial. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) es una Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA), que tiene atribuidas funciones de fiscalización ambiental, las que ejerce a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales. Según el artículo 91 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del MVCS, aprobado por el Decreto Supremo N.° 010-2014-Vivienda, modificado por el Decreto Supremo N.° 006-2015-Vivienda, la Dirección General de Asuntos Ambientales es el órgano de línea encargado de proponer los objetivos, lineamientos y estrategias ambientales para el desarrollo de las actividades que le competen al ministerio, en armonía con la protección del ambiente y la conservación de los recursos naturales, incluída la biodiversidad, en el marco de la Política Nacional del Ambiente. [MVCS, R. M. 103-2023-Vivienda, 14/03/2023]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Aprueban el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Planefa del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento correspondiente al año 2024

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XL, N.° 17136.

Entidad: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 15 de marzo del 2023.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Decreto Supremo N.° 012-2021-Vivienda, que aprueba la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo con horizonte al 2030.

Información relacionada:

+ Una comisión seguirá el plan hasta el 2030 | El plan de acción para implementar los servicios de la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo. [MVCS, R. M. 283-2022-Vivienda, 10/10/2022]

+ Un grupo de trabajo elaborará un plan de acción para implementar los servicios de la política de vivienda y urbanismo. [MVCS, R. M. 089-2022-Vivienda, 25/03/2022]

+ La ciudad ideal, la ciudad útil | La Política Nacional de Vivienda y Urbanismo, con un horizonte temporal al 2030. [MVCS, D. S. 012-2021-Vivienda, 15/07/2021]

R. M. 103-2023-Vivienda
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Separata Especial: Sunarp actualiza la directiva que consolida las medidas administrativas contra el fraude registral

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La Resolución N.° 018-2022-Sunarp/SN, del 10 de febrero del 2022, aprobó la Directiva DI-01-2022-SDNR-DTR, "Directiva que consolida y sistematiza las medidas administrativas de la Sunarp contra el fraude registral", que consolida y sistematiza en un solo cuerpo normativo las medidas registrales de naturaleza administrativa emitidas por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) para prevenir el fraude registral, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N.° 31309. Sin embargo, se tiene que (1) la inmovilización temporal de partidas en el registro de predios supone la extensión de un asiento registral a petición del titular inscrito, a fin de que no pueda inscribirse durante cierto periodo de tiempo ningún acto de disposición, carga o gravamen sobre determinada partida registral presentado en soporte papel; además, para la inscripción de un acto posterior se requiere la previa suspensión del título a fin de comprobar, en el marco del procedimiento de inscripción, la autenticidad del instrumento materia de calificación sobre la partida inmovilizada. Luego, (2) para la inscripción de la medida de inmovilización, el título debe contener determinadas formalidades que comprenden el otorgamiento de escritura pública, la declaración jurada con firma certificada notarial y el pago de derechos registrales para la extensión del asiento registral, elementos que elevan los costos de transacción para el administrado. (3) La inmovilización tiene un carácter eminentemente procedimental que conlleva a la realización de actuaciones adicionales por parte de las instancias registrales en el marco de la calificación, tales como la de verificar la autenticidad del título en soporte papel posterior a la inmovilización y la suspensión de la vigencia del asiento de presentación; por lo tanto, las formalidades previstas para su acceso al registro no se justifican en los términos de los requisitos actuales a la extensión de un asiento registral sujeta al pago de derechos registrales que publicitan un acto o situación jurídica con efectos hacia terceros. Con todas estas tres razones, se dispone que el título formal para la inmovilización sea un formato de la Sunarp y que la identificación del otorgante se realizará mediante lector biométrico; el resultado del procedimiento concluye con una anotación electrónica –y no asiento de inscripción– vinculada a la partida y su respectiva publicidad, así como el no pago de derechos registrales por la medida concedida. Desde el campo legal se modifica los acápites III, V artículo 5.4 numeral 2, VII e incorpora el acápite XI de la Directiva DI-01-2022-SDNR-DTR. La Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización realizará las acciones necesarias para la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Sunarp. [Sunarp, R. 027-2023-Sunarp/SN, 13/03/2023]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Aprueban la Directiva DI-01-2022-SDNR-DTR (V.02) que consolida y sistematiza las medidas administrativas de la Sunarp contra el fraude registral

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Separata Especial.

Entidad: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: modifica los acápites III, V artículo 5.4 numeral 2, VII e incorpora el acápite XI de la Directiva DI-01-2022-SDNR-DTR.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 15 de marzo del 2023.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley N.° 31309, Ley para la modernización y el fortalecimiento de los servicios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

* Resolución N.° 018-2022-Sunarp/SN, Directiva que consolida y sistematiza las medidas administrativas de la Sunarp contra el fraude registral.

Información relacionada:

+ Un solo documento | La Sunarp consolida en un solo cuerpo normativo sistemático todas las medidas administrativas relativas a la lucha contra el fraude inmobiliario. [Sunarp, R. 018-2022-Sunarp/SN, 12/02/2022]

R. 027-2023-Sunarp-SN
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Anexo - R. 027-2023-Sunarp-SN (pdf)
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