Una nueva directiva y cinco protocolos de verificación y fiscalización migratoria
Este sábado la Superintendencia Nacional de Migraciones (Migraciones) oficializó la Directiva "Lineamientos para los operativos de verificación y fiscalización migratoria_V01" con Código S08.DGTFM.DI.003; el Protocolo "Verificación y fiscalización migratoria en puestos de verificación migratoria_V01" con código S08.DGTFM.PTL.004; el Protocolo "Verificación y fiscalización migratoria virtual_V01" con código S08.DGTFM.PTL.005; el Protocolo "Verificación y fiscalización migratoria en lugares públicos_V01" con código S08.DGTFM.PTL.006. La medida deja sin efecto el "Protocolo de verificación y fiscalización migratoria en los puestos de verificación migratoria" aprobado mediante Resolución de Superintendencia N.° 000261-2018-Migraciones. [Migraciones, R. 000082-2023-Migraciones, 4/02/2023] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Aprueban la Directiva lineamientos para los operativos de verificación y fiscalización migratoria_V01 y los protocolos verificación y fiscalización migratoria en puestos de verificación migratoria_V01, verificación y fiscalización migratoria virtual_V01 y verificación y fiscalización migratoria en lugares públicos_V01 Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XL, N.° 17118. Entidad: Superintendencia Nacional de Migraciones (Migraciones). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna. Derogaciones: deroga la Resolución de Superintendencia N.° 000261-2018-Migraciones. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 6 de marzo del 2023. Fe de erratas: ninguna. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: Resolución de Superintendencia N.° 000261-2018-Migraciones, que aprueba el "Protocolo de verificación y fiscalización migratoria en los puestos de verificación migratoria" y el "Protocolo de verificación y fiscalización migratoria en los aeropuertos internacionales del Perú" Información relacionada: + La escritura pública debe expresar la verificación notarial de la categoría y la calidad migratoria vigente del otorgante. [TR, R. 559-2023-Sunarp-TR, 10/02/2023] + El Carné de Permiso Temporal de permanencia de extranjeros tendrá una vigencia de dos años. [Mininter, D. S. 008-2022-IN, 8/07/2022]
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