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El MTPE aprueba el nuevo contrato de afiliación al seguro complementario de trabajo de riesgo (público y privado) y sus nuevas condiciones
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) oficializa el "Contrato de Afiliación al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - Salud (entidades privadas)" y las "Condiciones de Afiliación al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - Salud (entidades públicas)", a cargo del Seguro Social de Salud (ESSALUD). Esta resolución deja sin efecto el numeral 2.1 del artículo 2° de la Resolución de Gerencia General N.° 1082-GG-ESSALUD-2000 y el extremo del artículo 2° de la Resolución de la Gerencia Central de Aseguramiento N.° 22-GCAS-ESSALUD-2014, que aprueba la versión 02 de los formatos de las Cláusulas Generales del "Contrato de Afiliación al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - Salud" empresa. De acuerdo con el detalle de esta disposición, en los informes elaborados por la Gerencia de Gestión de Seguros, se indica que en la fecha de emisión del Contrato de Afiliación al SCTR - Salud de ESSALUD inicial y sus modificatorias no existía una norma expresa sobre toda la clase de seguros existentes en el mercado y que regulara claramente su contenido; asimismo, las diversas normas sobre la materia han sufrido modificaciones y se ha expedido normativa que regula algún aspecto del SCTR - Salud. Por ello, resulta necesario actualizar el contrato y sus condiciones con cláusulas más claras y precisas, conforme con la normativa vigente y en consonancia con los planes institucionales tanto de ESSALUD como de otras entidades (Política y Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2017-2021). La norma toma en cuenta que el SCTR - Salud, al ser adquirido por las entidades empleadoras privadas y públicas, debe aprobarse con un formato distinto para cada una de ellas, uno que tome en consideración las características y procedimientos que manejan al momento de suscribir este tipo de documentos. [MTPE, R. 133-GG-ESSALUD-2021, 5/02/2021] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Aprueban el "Contrato de Afiliación al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - Salud (Entidades Privadas)", y las "Condiciones de Afiliación al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - Salud (Entidades Públicas)", a cargo de ESSALUD Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano”, Año XXXVIII, N.° 15863. Entidad: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). Modificaciones, adecuaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones: no aplica. Derogaciones: deja sin efecto el numeral 2.1 del artículo 2° de la Resolución de Gerencia General N.° 1082-GG-ESSALUD-2000 y el extremo del artículo 2° de la Resolución de la Gerencia Central de Aseguramiento N.° 22-GCAS-ESSALUD-2014. Vigencia o situación legal de la norma: en vigencia desde el 6/02/2021. Fe de erratas: no aplica. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ley N.° 28611, Ley General del Medio Ambiente. * Ley N.° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Sinefa). * Resolución Ministerial N.° 247-2013-Minam, aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental. Información relacionada: ninguna.
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Cumplir, construir y respetar | Nuevo Reglamento de Fiscalización Ambiental del Gobierno Regional de Junín
Esta ordenanza regional oficializa el Reglamento de Fiscalización Ambiental del Gobierno Regional de Junín, un texto que regula el ejercicio de la función de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental a cargo de las direcciones regionales que cuentan con competencias transferidas en la materia. Por otro lado, la ordenanza deroga dos documentos similares, a saber, el Reglamento de Fiscalización Ambiental, aprobado mediante la Ordenanza Regional N.° 278-GRJ/CR del año 2017, y el Reglamento de Fiscalización Ambiental, aprobado con la Ordenanza Regional N.° 296-2018-GRJ/CR. Finalmente, al cierre de esta edición, el texto completo del reglamento no estaba disponible en la página web del Gobierno Regional Junín. [GRJ, Ord. Reg. 335-GRJ/CR, 5/02/2021] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Ordenanza regional que aprueba el Reglamento de Fiscalización Ambiental del Gobierno Regional de Junín Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 15863. Entidad: Gobierno Regional de Junín (GRJ). Modificaciones, adecuaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones: no aplica. Derogaciones: deroga la Ordenanza Regional N.° 278-GRJ/CR y la Ordenanza Regional N.° 296-2018-GRJ/CR. Vigencia o situación legal de la norma: en vigencia desde el 6/02/2021. Fe de erratas: no aplica. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Resolución de Gerencia General N.° 1082-GG-ESSALUD-2000. * Resolución de la Gerencia Central de Aseguramiento N.° 22-GCAS-ESSALUD-2014. Información relacionada: ninguna.
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La zona de playa protegida | Línea de más alta marea y límite de la franja ribereña en Canoas de Punta Sal, Zorritos, La Cruz, Corrales, Tumbes y Zarumilla
Sobre los antecedentes de esta norma tenemos que el Decreto Supremo N.° 010-2008-Vivienda dictó las medidas para la supervisión de las zonas de playa protegida y de dominio restringido que están a cargo de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) y su inmatriculación en el registro de predios; además, estableció que la supervisión del carácter inalienable e imprescriptible de la zona de playa protegida estaba a cargo de la SBN, sin perjuicio de las funciones de control y vigilancia a cargo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (Dicapi). Asimismo, dispuso que la inmatriculación de la zona de playa protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la zona de dominio restringido en el Registro de Predios se efectuara mediante resolución de la SBN. La determinación de la línea de más alta marea (LAM) es sumamente importante, pues se trata de un instrumento que permite establecer en forma indubitable el límite del área de playa y el inicio de la zona de dominio restringido y, a partir de ello, fijar con claridad las competencias sobre ambas. En ese orden de ideas, la SBN y el Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú suscribieron el Convenio N.° 0026-2019-SBN "Convenio específico de colaboración interinstitucional entre el Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales", para desarrollar el levantamiento topográfico que permita determinar y aprobar la línea de más alta marea (LAM) y el límite de la franja ribereña no menor de cincuenta metros de ancho paralela a la LAM en los departamentos de Tumbes y Piura; así como, el intercambio de información y capacitación entre las partes. Ahora, la SBN emite una resolución que dispone que se incorpore a la base gráfica temática del Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales (Sinabip) de la línea de más alta marea (LAM) y del límite de la franja ribereña hasta cincuenta metros de ancho paralela a la LAM que determine la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (Dicapi), en virtud del Convenio N.° 0026-2019-SBN, en los distritos de Canoas de Punta Sal, Zorritos, La Cruz, Corrales, Tumbes y Zarumilla, provincias de Contralmirante Villar, Tumbes y Zarumilla, departamento de Tumbes. [SBN, R. 00011-2021/SBN, 5/02/2021] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Disponen la incorporación a la base gráfica temática del Sinabip, la línea de más alta marea - LAM, y del límite de la franja ribereña hasta cincuenta (50) metros de ancho paralela a la LAM, determinada por la Dicapi, en los distritos de Canoas de Punta Sal, Zorritos, La Cruz, Corrales, Tumbes y Zarumilla, provincias de Contralmirante Villar, Tumbes y Zarumilla, departamento de Tumbes Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano”, Año XXXVIII, N.° 15863. Entidad: Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN). Modificaciones, adecuaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones: no aplica. Derogaciones: no aplica. Vigencia o situación legal de la norma: en vigencia desde el 6/02/2021. Fe de erratas: no aplica. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Decreto Supremo N.° 010-2008-Vivienda, que dicta medidas para la supervisión de la zona de playa protegida y de la zona de dominio restringido a cargo de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y su inmatriculación en el registro de predios. * Decreto Supremo N.° 050-2006-EF, Reglamento de la Ley N.° 26856, que establece que la determinación de la franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea, estará a cargo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (Dicapi). Información relacionada: ninguna.
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