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Febrero 8, 2023
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Justicia 13
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TC: la Sunat está prohibida de aplicar intereses moratorios tras vencer el plazo legal para resolver el recurso administrativo, incluso en los procedimientos en trámite

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Tribunal Constitucional | Impuesto a la Renta. El Tribunal Constitucional (TC) sentencia que la administración tributaria está prohibida de aplicar intereses moratorios tras vencer el plazo legal para resolver el recurso administrativo, incluso en los procedimientos en trámite. Esta regla sustancial y nuevo precedente constitucional vinculante se expresa en el Exp. N.° 03525-2021-PA/TC. Según lo resuelto, esta acción es, con prescindencia de la fecha en que haya sido determinada la deuda tributaria y con prescindencia de la fecha que se haya interpuesto dicho recurso, a menos de que se pueda probar objetivamente que el motivo del retraso es consecuencia de la acreditada conducta de mala fe o temeraria del administrado. Igualmente, detalla que el Poder Judicial, incluso en los procesos en trámite, debe ejercer el control difuso sobre el artículo 33 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, si este se aplicó por el periodo en el que se permitía el cómputo de intereses moratorios luego de vencido el plazo legal para resolver un recurso en el proceso administrativo tributario; y, por consiguiente, declarar la nulidad del acto administrativo que hubiese realizado el cómputo inconstitucional y corregirlo. Este precedente establece como regla procesal que "En el caso de los recursos de apelación interpuestos que se encuentran en trámite ante el Tribunal Fiscal y cuyo plazo legal para ser resueltos se haya superado, se tiene derecho a esperar la emisión de una resolución que deberá observar la regla sustancial de este precedente o a acogerse al silencio administrativo negativo para dilucidar el asunto obligatoriamente en un proceso contencioso administrativo, por ser una vía igualmente satisfactoria, y no en un proceso de amparo.

Toda demanda de amparo en trámite que haya sido interpuesta cuestionando una resolución administrativa por el inconstitucional cobro de intereses moratorios o por el retraso en la emisión de una resolución en la que se presumía que se realizaría dicho inconstitucional cobro, debe ser declarada improcedente en aplicación del artículo 7°, inciso 2, del NCPCo. En tal caso, se tiene 30 días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de la resolución de improcedencia para acudir al proceso contencioso administrativo, en el que deberá observarse la regla sustancial de este precedente." (sic). Votaron por la improcedencia los magistrados Francisco Morales Saravia (presidente), Gustavo Gutiérrez Ticse, Helder Domínguez Haro, Manuel Monteagudo Valdez y César Ochoa Cardich. La magistrada Luz Pacheco Zerga emitió un voto singular por declarar fundada la demanda. (V. P. Ochoa Cardich) [TC, Sent. del Pleno - Exp. 03525-2011-PA/TC, 22/11/2022]

Ficha legal de la noticia:

Base legal interpretada o analizada:

* Artículo 33 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario.

Entidad o persona comprometida: Maxco S.A.C. contra la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

Valores agregados LEX:

Concordancias:

* Artículos 150 y 178 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario.

* Artículo 106.2 de la Ley N.° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.

Información relacionada:

+ La Sunat no puede desconocer los ajustes a los ingresos reconocidos según la NIC 11 sin analizar su pertinencia bajo las normas tributarias aplicables a los contratos de construcción. [TF, RTF 07822-4-2020, 15/12/2020]

+ La Sunat no puede reparar la compra de materiales para la construcción por el solo hecho de haber sido adquiridos antes del inicio de la obra. [TF, RTF 04358-8-2020, 27/8/2020]

Sent. del Pleno - Exp. 03525-2021-PA-TC
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Madera aserrada y madera seca cepillada | Nuevas normas técnicas sobre madera y carpintería para construcción

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Entre las normas técnicas aprobadas hoy día por el Instituto Nacional de Calidad (Inacal) figuran, por ejemplo, las siguientes: NTP 251.006:2023 Madera y carpintería para construcción. Madera aserrada y madera seca cepillada. Rotulado. 4ta. Edición (reemplaza a la NTP 251.006:2016); NTP 251.104:2023 Madera y carpintería para construcción. Madera aserrada para uso estructural. Clasificación visual y requisitos. 2da. Edición (reemplaza a la NTP 251.104:1988 - revisada el 2017); NTP 251.117:2023 Madera aserrada. Madera aserrada para uso estructural. Rotulado. 2da Edición (Reemplaza a la NTP 251.117:1989 - revisada el 2016); NTP 251.136:2023 Pisos de madera. Contrazócalos y rodones. Requisitos generales. 2da. Edición (reemplaza a la NTP 251.136:2012 - revisada el 2017); NTP 251.008:2023 Madera y carpintería para construcción. selección y colección de muestras. 3ra. Edición (Reemplaza a la NTP-ISO 12614-15:2020); NTP 260.050:2023 Madera y carpintería para construcción. Crucetas de madera para líneas aéreas de conducción de energía. Requisitos generales. 4ta. Edición (reemplaza a la NTP 260.050:2019); GP 132:2023 Madera. Guía de procedimientos para la determinación y uso de los mapas del contenido de humedad de equilibrio en la madera en el Perú, según destino final por ubigeo. 1ra. Edición; NTP-IEC 60364-7-704:2023 Instalaciones eléctricas de baja tensión. Parte 7-704: Requisitos para instalaciones o emplazamientos especiales. Instalaciones en obras de construcción y demolición. 2da. Edición (Reemplaza a la NTP-IEC 60364-7-704:2016). [Inacal, R. D. 002-2023-Inacal/DN, 8/02/2023]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Aprueban normas técnicas peruanas sobre cerveza, eficiencia energética, madera y otros

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XL, N.° 17073.

Entidad: Instituto Nacional de Calidad (Inacal).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: deroga diversas normas técnicas.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 9 de febrero del 2023.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley N.° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad,

Información relacionada:

+ El Inacal aprueba normas técnicas sobre sistemas de construcción. [Inacal, R D. 012-2022-Inacal/DN, 11/09/2022]

+ Plásticos, cemento, concreto, fertilizantes, gestión de residuos… | El Inacal aprueba 23 normas técnicas y deja sin efecto otras 15. [Inacal, R. D. 009-2022-Inacal/DN, 11/07/2022]

R. D. 002-2023-Inacal-DN
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