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En la usucapión notarial de predios no inscritos, ¿cuándo debe emplazarse a la SBN o a los gobiernos regionales?
Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. El Tribunal Registral resolvió dos interrogantes, en la usucapión notarial de predios no inscritos, ¿cuándo debe emplazarse a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales o a los gobiernos regionales? y ¿corresponde a las instancias registrales verificar las fechas en que se efectuaron las publicaciones en el procedimiento de prescripción adquisitiva de dominio notarial? Según resuelve la instancia administrativa, en caso de inmatriculación por procedimiento notarial, si se hubiera acreditado ante el notario que el derecho del solicitante proviene de un particular, deberá constar en el acta dicha circunstancia y el nombre del particular emplazado en el procedimiento. De ser así, no se requerirá el emplazamiento a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) o a los gobiernos regionales. En cuanto a los alcances de la calificación registral en el procedimiento de prescripción adquisitiva de dominio notarial, el ente administrativo precisa que "no forma parte de la calificación registral verificar las fechas en que se efectuaron las publicaciones, por cuanto son aspectos propios del procedimiento de prescripción adquisitiva y -por ende- su verificación le corresponde al notario" (sic). Lo establecido en el artículo 40 del Decreto Supremo N.° 035-2006-Vivienda fue modificado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-Vivienda para incorporar nuevas reglas en el emplazamiento de este procedimiento de prescripción adquisitiva de aquellos predios no inscritos, teniendo en cuenta que no todos los predios han accedido al registro y que este no es constitutivo del derecho de propiedad. Así, salvo que se acredite que se trata de propiedad de particulares o de las comunidades campesinas y nativas, se entenderá que la propiedad de los predios no inscritos le corresponde al Estado. Por ello, la finalidad del emplazamiento a la Superintendencia de Bienes Estatales o al gobierno regional en los asuntos no contenciosos de prescripción adquisitiva de predios no inscritos radica en la salvaguarda del patrimonio estatal para garantizar su derecho de defensa. La forma de excluir el emplazamiento al Estado en los procedimientos de prescripción adquisitiva de dominio sobre predios no inscritos es que se acredite debidamente que la propiedad del bien es de un particular. (V. P. Walter E. Morgan Plaza) [TR, R. 307-2023-Sunarp-TR, 24/01/2023] Ficha legal de la noticia: Base legal interpretada o analizada: * Artículo 40 del Decreto Supremo N.° 035-2006-Vivienda modificado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-Vivienda. Entidad o persona comprometida: Registro de Predios de Huacho. Valores agregados LEX: Concordancias: * Artículo 950 del Código Civil. Información relacionada: + El Tribunal Registral impone su criterio: la inmovilización de partidas no impide la inscripción de una prescripción adquisitiva de dominio. [Sunarp, R. 168-2021-Sunarp/PT, 12/08/2021]
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