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Salvarse de la demolición | Hasta fines del 2026, vecinos de La Perla tendrán plazo para regularizar edificaciones sin licencia
La Municipalidad Distrital de La Perla (MDLP) dicta esta ordenanza que aprueba el procedimiento de licencia de regularización de edificaciones dentro de su circunscripción. Con esta disposición se impulsa la formalización de las edificaciones construidas sin la licencia correspondiente durante el periodo comprendido desde el 1 de enero del 2017 hasta el 5 de febrero del 2023. El artículo 6° de esta ordenanza señala expresamente que "[t]odas aquellas edificaciones y/o construcciones ubicadas en el distrito de La Perla, que no hayan obtenido su licencia de regularización de edificación y/o hayan ejecutado edificaciones y construcciones sin licencia de edificación, serán demolidas conforme ordena el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el artículo 93 de la Ley N.° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades" (sic). No podrán acogerse a lo dispuesto, las construcciones y/o edificaciones que tengan las siguientes características: "a) Las construcciones y/o edificaciones que invadan área pública, jardín de aislamiento y que contravengan la normatividad sobre el medio ambiente. b) Los predios que presente algún impedimento legal y/o judicial inscrito en la Sunarp.
c) Los predios, edificaciones y/o construcciones que se encuentren en un mal estado de conservación (la municipalidad se reserva el derecho en su calificación).
d) Todas aquellas construcciones y/o edificaciones que no cumplan con la norma técnica del sector" (sic). Finalmente, esta ordenanza tendrá vigencia hasta 31 de diciembre del 2026. [MDLP, Ord. 02-2023-MDLP, 5/02/2023]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma: Ordenanza de regularización de la licencia de edificación, conformidad de obra y declaratoria de edificación en el distrito de La Perla Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XL, N.° 17067. Entidad: Municipalidad Distrital de La Perla (MDLP). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 6 de febrero del 2023 hasta el 31 de diciembre del 2026. Fe de erratas: ninguna. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Artículos 194 y 195 de la Constitución Política del Perú. * Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. * Decreto Supremo N.° 029-2019-Vivienda, Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencia de Edificación. Información relacionada: + ¿Aún sin licencia para construir? | La Perla lanza un solo procedimiento para regularizar edificaciones hasta diciembre del 2022. [MDLP, Ord. 012-2021-MDLP, 10/10/2021]
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Se oficializan los acuerdos que declaran en emergencia la seguridad ciudadana y la situación alimentaria de Lima Metropolitana
Este último domingo, la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) oficializó la renuncia del alcalde, Rafael López Aliaga, a su sueldo como burgomaestre. Con el Acuerdo de Concejo N.° 014, se declara que tal pedido implica un acto de liberalidad vinculado con la libre disposición de bienes. Según el Decreto Supremo N.° 413-2019-EF, al alcalde de Lima le corresponde recibir una compensación económica mensual ascendente al monto de S/ 15 600. Según Acuerdo de Concejo N.° 13, la dieta de regidores y consejeros se fija en S/ 4 290 (por asistencia a dos sesiones abonables), monto que se mantiene desde el año 2019. En otro extremo y con otros acuerdos, la comuna declara en emergencia alimentaria a Lima Metropolitana, para que se autoricen los mecanismos y gestiones necesarias para la ejecución inmediata de acciones que garanticen el acceso a alimentos de la población (Acuerdo de Concejo N.° 15). El Acuerdo de Concejo N.° 16 declara en emergencia la seguridad ciudadana en la provincia de Lima por un plazo de 120 días calendario. [MML, Ac. 014, Ac. 015, Ac. 016, 5/02/2023] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Declaran que pedido efectuado por el alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima sobre su renuncia a cualquier tipo de estipendio durante la gestión 2023-2026 implica un acto de liberalidad vinculado a la libre disposición de bienes Declaran emergencia alimentaria en Lima Metropolitana Declaran en emergencia la seguridad ciudadana en la provincia de Lima Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XL, N.° 17067. Entidad: Municipalidad Metropolitana de Lima (MML). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 6 de febrero del 2023 hasta el 6 de abril del 2023. Fe de erratas: ninguna. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Artículos 194 y 195 de la Constitución Política del Perú. * Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Información relacionada: + Plan de Desarrollo Metropolitano de Lima 2021-2040 "Planmet 2040". [MML, Ord. 2499-2022, 16/09/2022]
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Contrataciones exoneradas | El Gobierno Regional de Ica declara en emergencia los cauces, cuencas, canales, acequias e infraestructuras hidráulicas de sus ríos
Ante el riesgo inminente del colapso del Río Ica, sus cuencas y demás variantes; el Gobierno Regional de Ica (Gore Ica) declara en situación de emergencia por sesenta días calendario los cauces, cuencas, canales, acequias e infraestructuras hidráulicas de los ríos de la región, a fin de prevenir la ocurrencia de desastres naturales y salvaguardar la integridad de sus habitantes, así como de los bienes públicos y privados. El órgano ejecutivo regional, para efectos de la contratación directa que se amerite en el marco de la esta situación de emergencia declarada, emitirá los actos administrativos enmarcados en el artículo 27.2 de la Ley de Contrataciones del Estado, modificado por la Ley N.° 31433. Además, todo proceso de adquisición que se oriente a enfrentar la emergencia declarada se ejecutará mediante los mecanismos de exoneración a los que se refiere la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento; y será el órgano ejecutivo regional quien dará cuenta a las entidades correspondientes de tales procesos en la forma y modo que dispone la citada norma legal. [GRI, Ac. de Consejo Regional 006-2023-Gore-Ica, 4/02/2023] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Declaran en situación de emergencia los cauces, cuencas, canales, acequias e infraestructuras hidráulicas de los ríos de la región de Ica Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XL, N.° 17066. Entidad: Gobierno Regional de Ica (GRI). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 6 de febrero del 2023 hasta el 6 de abril del 2023. Fe de erratas: ninguna. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. * Ley N.° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. * Decreto Supremo N.° 0162-2021-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Información relacionada: ninguna.
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El orden interno en Puno queda a cargo de las FF.AA | El Gobierno declara el estado de emergencia en siete regiones
El Poder Ejecutivo declaró el estado de emergencia en los departamentos de Madre de Dios, Cusco, Puno, Apurímac, Arequipa, Moquegua y Tacna por un periodo de sesenta días calendario, para mantener la seguridad y la paz social. Se trata del Decreto Supremo N.° 018-2023-PCM, que establece que la Policía Nacional del Perú (PNP) mantiene el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas (FF.AA). Solo para el caso de Puno, tal control queda a cargo de las FF.AA, e incorpora a la PNP para el logro de dicho objetivo en la zona declarada en emergencia. La norma la refrenda la presidenta Dina Boluarte, el jefe del Gabinete, Alberto Otárola y los ministros de Defensa, Jorge Luis Chávez y del Interior, José Tello. [PCM, D. S. 018-2023-PCM, 5/02/2023] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Declaran el estado de emergencia en los departamentos de Madre de Dios, Cusco, Puno, Apurímac, Arequipa, Moquegua y Tacna, y dictan otras disposiciones Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XL, N.° 17067. Entidad: Presidencia del Consejo de Ministros (PCM). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 6 de febrero del 2023 hasta el 6 de abril del 2023. Fe de erratas: ninguna. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Artículo 44 de la Constitución Política del Perú. Información relacionada: + Sin toque de queda | Todo el país bajo estado de emergencia. [PCM, D. S. 143-2022-PCM, 15/12/2022]
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