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Febrero 2, 2022
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Vivienda sostenible
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Incentivos y expedientes técnicos | Miraflores perfecciona la ordenanza que promueve condiciones para edificaciones sostenibles

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El día de hoy se modificaron los sub numerales 20.1.2.10. y 20.1.2.11. del numeral 20.1.2. del artículo 20 de la Ordenanza N.° 581/MM, que establece, regula y promueve condiciones para las edificaciones sostenibles en el distrito de Miraflores. Se trata de los cambios que realiza la Municipalidad Distrital de Miraflores (MM) en el texto del artículo 20 (Incentivos para edificación sostenible), para señalar que, por ejemplo, el incremento del área techada por construcción sostenible y el incremento del área techada por uso público se pueden acumular, de manera que se permita llegar a la altura máxima permitida como incentivo para edificaciones sostenibles. En el caso de que, con dichos incentivos, no sea posible llegar a la altura máxima permitida se podrá optar por incorporar el beneficio de transferencia de alturas de edificación de los certificados de derechos edificatorios de la Ordenanza N.° 387/MM y su reglamento, por los metros cuadrados del área techada faltante, independientemente del tipo de Cepres al cual se acoja el proyecto. Para el caso de Cepres Tipo A y B, se podrá obtener la altura máxima como edificaciones sostenibles y cumplir con realizar todos los pisos que se otorgan adicionalmente (cuyas plantas no deben tener un área menor a los pisos inferiores) de acuerdo con el Plano N.° 01 del Anexo 01, cuya aplicación está determinada en número de pisos. La municipalidad modifica, además, el numeral 26.1. del artículo 26 (Del expediente técnico) de la Ordenanza N.° 588/MM para establecer que, para la presentación del expediente técnico, adicional a los requisitos exigidos por la normativa de licencias de edificación, es requisito la presentación de la escritura pública (documento notarial) donde conste la cesión a perpetuidad del área (de uso privado) para ser destinada a uso público irrestricto, la misma que se insertará en los contratos de compra-venta, reglamento interno, independización y cualquier otro que se genere, de ser el caso. Para la presentación del Expediente de Conformidad de Obra - Declaratoria de Edificación, se adjuntará el documento notarial legalizado mencionado. El área cedida a perpetuidad para uso público irrestricto estará afectada por la servidumbre de paso y accesos de los ingresos y el derecho de vista de la edificación que se desarrolle en el terreno resultante. Asimismo, el mantenimiento del área cedida a perpetuidad para uso público irrestricto está a cargo de la junta de propietarios del edificio o condominio, debiendo respetarse el diseño urbano y del mobiliario aprobado por la municipalidad bajo responsabilidad y sanción. Cualquier modificación se desarrollará previa autorización de la Municipalidad Distrital de Miraflores. Se modifica el Anexo 01 (Plano de alturas en ejes viales para aplicar al incentivo de incremento de área techada por construcción sostenible) aprobado mediante la Ordenanza N.° 588/MM. [MM, Ord. 599/MM, 2/02/2023]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Ordenanza que modifica las ordenanzas N.° 581/MM y N.° 588/MM, que establecen, regulan y promueven condiciones para edificaciones sostenibles en el distrito de Miraflores

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XL, N.° 17061.

Entidad: Municipalidad Distrital de Miraflores (MM).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: modifica el sub numeral 20.1.2.10. y 20.1.2.11. del numeral 20.1.2. del artículo 20 y el Anexo N.° 01 de la Ordenanza N.° 581/MM y el numeral 26.1. del artículo 26 de la Ordenanza N.° 588/MM de la Ordenanza N.° 588/MM.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 3 de febrero del 2023.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ordenanza N.° 581/MM, que establece, regula y promueve condiciones para edificaciones sostenibles en el distrito de Miraflores.

* Ordenanza N.° 588/MM, que establece, regula y promueve condiciones para edificaciones sostenibles en el distrito de Miraflores.

Información relacionada:

+ La avenida La Mar entra en el incentivo de incremento de áreas techadas | Miraflores mejora los criterios técnicos para impulsar la construcción de edificaciones sostenibles. [MM, Ord. 588/MM, 13/5/2022]

+ Tecnología y eficiencia | Miraflores regula y promueve condiciones para edificaciones sostenibles en el distrito. [MM, Ord. 581/MM, 17/12/2021]

+ Miraflores modifica la ordenanza que regula las condiciones para edificaciones sostenibles. [MM, Ord. 539/MM, 26/04/2020]

Ord. 599-MM
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Actualización
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Sigue la depuración normativa desde 1987 hasta el 2022 | Miraflores expulsa 41 ordenanzas derogadas tácita o expresamente

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Con la Ordenanza N.° 547/MM, de fecha 15 de julio del 2020, publicada el 19 de julio del 2020 en el Diario Oficial "El Peruano", la Municipalidad Distrital de Miraflores (MDM) declaró que no formaban parte del ordenamiento jurídico de la comuna ciertas ordenanzas emitidas por dicho gobierno local en el lapso comprendido entre los años 1987 y 2014. Ahora, como segundo acto, la municipalidad decide continuar con el proceso de depuración de la normativa emitida por la entidad que, a la fecha, esté derogada tácita o expresamente. Se trata de 41 ordenanzas emitidas desde el año 1987 hasta el año 2022 que ya no forman parte del ordenamiento jurídico municipal vigente pues han sido derogadas tácitamente, por cometido específico o por vigencia temporal. Las obligaciones que pudieran haber generado estas normas ediles, durante su vigencia, se sujetan a las reglas de irretroactividad y derogación establecidas en el artículo 103 de la Constitución Política del Perú y el Artículo I del Título Preliminar del Código Civil vigente. [MM, Ord. 598/MM, 2/02/2023]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Ordenanza que declara la normativa no vigente de la Municipalidad Distrital de Miraflores, respecto al periodo comprendido entre los años 1987 al 2022

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XL, N.° 17061.

Entidad: Municipalidad Distrital de Miraflores (MM).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: deroga 41 ordenanzas emitidas por la Municipalidad Distrital de Miraflores entre los años 1987 al 2022.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 3 de febrero del 2023.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ordenanza N.° 547/MM, que declara la normativa no vigente de la Municipalidad Distrital de Miraflores, respecto al periodo comprendido entre los años 1987 al 2014.

Información desarrollada:

+ Miraflores publica lista con ordenanzas del año 1987 al 2014 derogadas tácita o expresamente. [MM, Ord, 547/MM, 19/07/2020]

Ord. 598-MM
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policia multa
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20% más si se es chalaco | El Callao lanza beneficios para el pago de infracciones de tránsito

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El gobierno municipal del Callao estableció beneficios de reducción en los pagos de deudas administrativas derivadas del levantamiento de infracciones en materia de tránsito terrestre dentro de su jurisdicción, siempre y cuando hayan sido levantadas hasta el 31 de agosto del 2022, conforme con los porcentajes que detalla la presente ordenanza municipal. Los beneficios empezarán a regir a partir desde el 3 de febrero hasta el 2 de marzo del 2023; sin embargo, estos no alcanzan a aquellas personas que inicien el trámite de la prescripción de deuda dentro de la vigencia de la presente ordenanza municipal. La liquidación de las costas procesales y gastos administrativos se realizarán conforme con la normatividad legal y municipal vigente. Los beneficios no alcanzan a los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la ordenanza, y no generan derecho de devolución alguna. Un descuento adicional del 20 % sobre el valor inicialmente descontado se aplicará a los infractores que residan en la Provincia Constitucional del Callao. [MPC, Ord. 003-2023/MPC, 1/02/2023]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Ordenanza que aprueba el Programa de beneficios de reducción de deudas constituidas por multas y sanciones administrativas derivadas de infracciones al Reglamento de Tránsito y Reglamento del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos motorizados y no motorizados en el Cercado del Callao

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XL, N.° 17060.

Entidad: Municipalidad Provincial del Callao (MPC).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 3 de febrero hasta el 2 de marzo del 2023.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley N.° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre.

Información relacionada:

+ La ATU corrige los errores en su directiva de fiscalización del servicio de transporte urbano en Lima y Callao. [ATU, Fe de Erratas Anexo - R. 150-2022-ATU/PE, 18/08/2022]

+ Colas, rutas, horarios laborales | La nueva directiva de la ATU para fiscalizar el servicio de transporte urbano en Lima y Callao. [ATU, R. 150-2022-ATU/PE, 5/08/2022]

+ El Callao dicta el reglamento que regula la circulación del transporte de carga y uso de vías en su jurisdicción. [MPC, Ord. 005-2022, 14/07/2022]

+ Desde este lunes, el Callao reducirá las multas y sanciones derivadas de infracciones de tránsito y de deudas por internamiento del vehículo. [MPC, Ord. Mun. 012-2021, 3/12/2021]

Ord. 003-2023-MPC
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Surco corrige la parte considerativa de la ordenanza que derogó las disposiciones que otorgaban mayor altura a edificaciones

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Con una fe de erratas, la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco (MSS) precisa que en el considerando décimo octavo (último considerando) de la Ordenanza N.° 672-MSS, publicada en la edición del día 1 de febrero del 2023 del Diario Oficial "El Peruano", debe decir lo siguiente: "Que estando del Dictamen N.° 001-2023-CDU-CAJ-MSS de la Comisión de Desarrollo Urbano y Asuntos Jurídicos, de conformidad con lo dispuesto en los incisos 8 y 9 del artículo 9° y los artículos 39, 40, y 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, los regidores adoptaron por mayoría lo siguiente:". [MSS, Fe de Erratas - Ord. 672-MSS, 2/02/2023]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Fe de Erratas Ordenanza N.° 672-MSS

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XL, N.° 17061.

Entidad: Municipalidad Distrital de Santiago de Surco (MSS).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 1 de febrero del 2023.

Fe de erratas: precisa el considerando décimo octavo de la Ordenanza N.° 672-MSS.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ordenanza N.° 672-MSS, que deroga la Ordenanza N.° 595-MSS, Ordenanza de promoción de la construcción de edificios sostenibles y creación de espacios públicos en áreas privadas en el distrito de Santiago de Surco, la Ordenanza N.° 599-MSS, Ordenanza que aprueba el Reglamento de parámetros urbanísticos y edificatorios para un sector del distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana.

Información relacionada:

+ ¡Atención inmobiliarias! | Surco deroga ordenanzas que otorgaban mayor altura a edificaciones. [MSS, Ord. 672-MSS, 1/02/2023]

Fe de Erratas - Ord. 672-MSS
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