Se modifica la ley del IGV e ISC | El MEF adecua el comprobante de pago que debe respaldar el crédito fiscal
El Decreto Legislativo N.° 1540 modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), cuyo Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF; entre otros, en lo referido a los requisitos formales que se cumplen para ejercer el derecho al crédito fiscal. Con estos cambios en la normativa tributaria referidos a la virtualización de determinadas obligaciones como el pago de tributos y la emisión de comprobantes de pago, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) modifica el numeral 2.1 del artículo 6° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, aprobado por el Decreto Supremo N.° 29-94-EF, que establece las disposiciones relacionadas con el documento que respalda el crédito fiscal para adecuarlo a la normativa tributaria vigente. Así, el derecho al crédito fiscal se ejerce con el comprobante de pago emitido por el vendedor del bien, constructor o prestador del servicio en la adquisición en el país de bienes, encargos de construcción y servicios, o la liquidación de compra, el que debe contener la información establecida por el inciso b) del artículo 19 del decreto, la información prevista por el artículo 1° de la Ley N.° 29215 y los requisitos y características mínimos que prevén las normas reglamentarias en materia de comprobantes de pago vigentes al momento de su emisión. [MEF, D. S. 008-2023-EF, 27/01/20223] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XL, N.° 17049. Entidad: Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 28 de enero del 2023. Fe de erratas: ninguna. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Decreto Legislativo N.° 1540, que modificó la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC). Información relacionada: + ¿Se puede usar el crédito fiscal de la factura de compra de cemento que no fue consumido en la obra porque aún faltaba terminar? [TF, RTF 03957-10-2021, 7/05/2021] + Para usar el crédito fiscal, la constructora debe demostrar que la compra de los materiales se destinó efectivamente a la obra. [TF, RTF 00998-5-2020, 24/01/2020] + La factura por la compra de los materiales no basta para sustentar que se utilizaron en la prestación del servicio de construcción. [TF, RTF 09159-2-2021, 15/10/2021]
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