Si se tiene la resolución de libre disponibilidad de los lotes de habilitación urbana, las independizaciones y transferencias se realizarán de manera preventiva
Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. Sobre si procede o no inscribir la transferencia de dominio del lote independizado preventivamente, cuando sobre la partida matriz obra registrada la resolución de libre disponibilidad; el Tribunal Registral (TR) explica que, "de contarse con la resolución de libre disponibilidad de los lotes de una habilitación urbana, las independizaciones y posteriores transferencias de dichos lotes, se realizarán de manera preventiva hasta convertirse en definitivas con la inscripción de la recepción de obras, tal como lo determina el artículo 49 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios y el acuerdo plenario adoptado en el CXXI Pleno del Tribunal Registral" (sic). Además, sobre el particular, este colegiado "no considera que sea pertinente aplicar el plazo de vigencia de las licencias de habilitación a las resoluciones de aprobación de proyectos de habilitaciones urbanas. Ello por la razón de que al tratarse de un plazo de caducidad, debe reputarse como una restricción y, por lo tanto, no cabría aplicarlo por analogía a una situación no prevista. En todo caso, deberá estarse a lo que la propia autoridad municipal haya dispuesto en su resolución, debiendo en tal caso el registro atenerse a lo dispuesto por la autoridad administrativa, no pudiendo calificar su contenido o fundamentos. Entonces, aplicado este criterio a la referida habilitación urbana inscrita en la Partida N.° 11059218, tenemos que al haberse aprobado el proyecto de habilitación urbana a través de la Resolución Sub Gerencial N.° 874-2010-SGPCUC-GIPU/MPSM del 25.10.2010, aclarada mediante Resolución Sub Gerencial N.° 983-2010-SGPCUC-GIPU/MPSM del 26.11.2010 expedidas por la Municipalidad Provincial de Tarapoto, esta no establece un plazo de vigencia, de igual manera -como ya se dijo- tampoco consta expresamente ni en la Ley N.° 29090, ni en su reglamento, ni en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. En consecuencia, la anotación preventiva del predio preindependizado en las partidas N.° 11059320 y N.° 11059321 del Registro de Predios de Tarapoto no se encuentran sujetas a ningún plazo de caducidad; toda vez que las resoluciones que aprueban el proyecto de habilitación urbana no señalan plazo de vigencia de proyecto o de la libre disposición (en el caso)" (sic). (V. P. Pedro Álamo Hidalgo) [TR, R. 139-2023-Sunarp-TR, 13/01/2023] Ficha legal de la noticia: Base legal interpretada o analizada: * Artículo 49 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (RIRP). Entidad o persona comprometida: Registro de Predios de Tarapoto. Valores agregados LEX: Concordancias: * Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado por el D. S. 006-2017-Vivienda. *. Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N.° 097-2013-Sunarp/SN. * Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por el Decreto Supremo N.° 029-2019-Vivienda. * Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por la R. N.° 126-2012-Sunarp-SN. Información relacionada: + Independización con cambio de titularidad | La anotación de actos de saneamiento es inviable en la partida del Registro de Áreas Naturales Protegidas. [TR, R. 5088-2022-Sunarp-TR, 23/12/2022] + Un plano para cada fin | El plano de independización (y no el de distribución) es determinante para el conocimiento de linderos y medidas perimétricas del predio. [TR, R. 2052-2022-Sunarp-TR, 27/05/2022] + Siete cambios al reglamento de inscripción de predios para superar los criterios discrepantes y viabilizar la inscripción de las declaratorias de fábrica o independizaciones. [Sunarp, R. 068-2021-Sunarp/SN, 24/06/2021] + Tribunal Registral dicta precedentes de observancia obligatoria sobre independización y emplazamiento de titular registral. [Sunarp, R. 261-2017/PT, 15/11/17]
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