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¿Cómo acreditar que la compra de uniformes e implementos de seguridad para los trabajadores de la obra fue real?
Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. En el caso, una empresa inmobiliaria anotó en su registro de costos facturas por la adquisición de uniformes, implementos de seguridad, botines, pantalones, guantes de jebe, fajas lumbar magnéticas, mascarillas, arnés de seguridad, tapón de oídos, cascos de seguridad, lentes de seguridad, polos, pantalones, entre otros. Considerando los riesgos de la actividad que realiza, la recurrente alega que el uso de tales implementos era obligatorio, de lo contrario las autoridades correspondientes podrían haberla sancionado con las paralizaciones de la obra y no podría haber generado rentas. Como sustento de las compras realizadas, la recurrente presentó el documento denominado "kárdex de entrega de materiales de seguridad" en el que, según el Tribunal Fiscal (TF), se advierte que consigna los materiales como lentes, guantes, mascarillas, polos, fajas, pantalones, con el nombre y firma de la persona a quien se los habrían entregado; no obstante, dicho documento no resulta idóneo para acreditar la efectiva adquisición de los materiales con las facturas reparadas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). Asimismo, la contabilización de las facturas en el registro de costos no sustenta la efectiva adquisición de los bienes materia de observación. En este sentido, el tribunal mantiene el reparo y confirma la apelada en ese extremo. (Vocal Ponente Flores Talavera) [TF, RTF 03920-4-2021, 7/05/2021] Ficha legal de la noticia: Base legal interpretada o analizada: artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF. Entidad o persona comprometida: Intendencia de Principales Contribuyentes de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). Valores agregados LEX: Concordancias: * Artículos 75, 178 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 133-2013-EF. * Artículos 21, 26, 37, 55 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N.° 179-2004-EF Información relacionada: + La factura por la compra de los materiales no basta para sustentar que se utilizaron en la prestación del servicio de construcción. [TF, RTF 09159-2-2021, 15/10/2021] + ¿Se puede usar el crédito fiscal de la factura de compra de cemento que no fue consumido en la obra porque aún faltaba terminar? [TF, RTF 03957-10-2021, 7/05/2021] + ¿Cómo demostrar que la compra de cemento premezclado para la construcción fue real? [TF, RTF 05113-3-2020, 24/09/2020]
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