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Diciembre 29, 2022
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Congreso
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Congreso prorroga los incentivos tributarios para promover los fondos de inversión en bienes inmobiliarios hasta el 2026

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Para promover el desarrollo del mercado de capitales a través de la promoción de las inversiones en los Fondos de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles (Firbi) que, a su vez, contribuya con el impulso del sector construcción y, con ello, a la generación de empleo, el Congreso modifica el párrafo 2.1 del artículo 2°, el primer párrafo del artículo 3° y el artículo 5° del Decreto Legislativo N.° 1188, Decreto legislativo que otorga incentivos fiscales para promover los fondos de inversión en bienes inmobiliarios, y prorroga hasta el 31 de diciembre del 2026 el tratamiento de los siguientes beneficios:

"a) el Impuesto a la Renta aplicable a la enajenación por aporte de bienes inmuebles a los Fondos de Inversión en Rentas de Bienes Inmobiliarios (Firbi);

b) la tasa de retención aplicable a las rentas de arrendamiento u otra forma onerosa de cesión en uso de bienes inmuebles atribuidas por los Firbi y

c) el Impuesto de Alcabala en las transferencias de propiedad de bienes inmuebles efectuadas como aportes a los Firbi." (sic)

Esta ley entrará en vigencia el 1 de enero del 2023. [PL, Ley 31650, 29/12/2022]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Ley que modifica el Decreto Legislativo 1188, decreto legislativo que otorga incentivos fiscales para promover los fondos de inversión en bienes inmobiliarios

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXIX, N.° 16994.

Entidad: Congreso de la República.

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 1 de enero del 2023.

Fe de Erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Decreto Legislativo N.° 1188, Decreto legislativo que otorga incentivos fiscales para promover los Fondos de Inversión en Bienes Inmobiliarios.

Información relacionada: ninguna.

Ley 31650
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Porcentaje de pago
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El valor especial del Bono Familiar Habitacional (BFH) en la modalidad de aplicación de adquisición de vivienda nueva para el año 2023 se fija en 8,75 UIT

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En el marco de lo establecido en el literal c) del párrafo 6.1 del artículo 6° del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de aplicación de adquisición de vivienda nueva, aprobado por la Resolución Ministerial N.° 313-2020-Vivienda; el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) fija el valor especial del Bono Familiar Habitacional (BFH) en la modalidad de aplicación de adquisición de vivienda nueva en 8,75 UIT para la vivienda de interés social (VIS) en lote unifamiliar y la VIS en edificio multifamiliar, conjunto residencial o quinta, a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2023. Asimismo, establece que el valor excepcional del ahorro mínimo en la modalidad de aplicación de adquisición de vivienda nueva es de 0,3 % de la VIS en lote unifamiliar y la VIS en edificio multifamiliar, conjunto residencial o quinta, a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023. Adicionalmente, la entidad prorroga hasta el 31 de diciembre del 2023 la vigencia de la convocatoria excepcional para el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de adquisición de vivienda nueva a las 238 familias pertenecientes al pueblo indígena u originario Shipibo-Konibo asentadas en la zona denominada Cantagallo, en el distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, para el otorgamiento de igual número de bonos, convocatoria aprobada por la Resolución Ministerial N.° 201-2021-Vivienda y prorrogada por la Resolución Ministerial N.° 397-2021-Vivienda. [MVCS, R. M. 415-2022-Vivienda, 29/12/2022]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Disponen el valor especial del Bono Familiar Habitacional y el valor excepcional del ahorro mínimo, para la modalidad de aplicación de adquisición de vivienda nueva y prorrogan la convocatoria excepcional aprobada por R. M. N.° 201-2021-Vivienda

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXIX, N.° 16994.

Entidad: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 1 de enero del 2023.

Fe de Erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley N.° 27829, crea el Bono Familiar Habitacional (BFH).

* Decreto Supremo N.° 013-2007-Vivienda, que aprueba el Reglamento del Bono Familiar Habitacional (BFH).

Información relacionada:

+ Vivienda modifica y actualiza los valores máximos de la VIS en la modalidad de aplicación de adquisición de vivienda nueva. [MVCS, D. S. 004-2022-Vivienda, 7/06/2022]

+ MVCS modifica los valores excepcionales del bono familiar habitacional para la modalidad de adquisición de vivienda nueva para familias de Cantagallo. [MVCS, R. M. 397-2021-Vivienda, 24/12/2021]

R. M. 415-2022-Vivienda
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Presupuesto construcción
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A partir del 2023 el valor excepcional del Bono Familiar Habitacional (BFH) en la modalidad de aplicación de construcción en sitio propio es de 6 UIT

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El valor excepcional del Bono Familiar Habitacional (BFH) en la modalidad de aplicación de construcción en sitio propio es de 6 UIT, valor que regirá a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2023, en el marco de lo establecido en el párrafo 6.6 del artículo 6° del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de aplicación de construcción en sitio propio, aprobado por la Resolución Ministerial N.° 120-2020-Vivienda. El valor establecido no aplica para lo dispuesto en el párrafo 6.2 del artículo 6° del Reglamento Operativo - CSP. Finalmente, de acuerdo con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el valor excepcional del ahorro mínimo en la modalidad de aplicación de construcción en sitio propio es de 0,023 UIT, a partir del 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre del 2023. [MVCS, R. M. 421-2022-Vivienda, 29/12/2022]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Disponen, el valor excepcional del Bono Familiar Habitacional y el valor excepcional del ahorro mínimo, para la modalidad de aplicación de construcción en sitio propio

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXIX, N.° 16994.

Entidad: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 1 de enero del 2023.

Fe de Erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley N.° 27829, crea el Bono Familiar Habitacional (BFH).

* Decreto Supremo N.° 013-2007-Vivienda, que aprueba el Reglamento del Bono Familiar Habitacional (BFH).

Información relacionada:

+ Así es el procedimiento especial para otorgar el Bono Familiar Habitacional (BFH) en la modalidad de construcción en sitio propio. [MVCS, R. M. 207-2021-Vivienda, 21/07/2021]

R. M. 421-2022-Vivienda
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Ok
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MVCS publica su Plan Estratégico Institucional (PEI) 2023-2026

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El Plan Estratégico Institucional (PEI) 2023-2026 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVC), que forma parte de la presente resolución, se publica en la sede digital ministerial www.gob.pe/vivienda. El cumplimiento de los logros esperados en el plan es responsabilidad de los órganos, unidades orgánicas y unidades ejecutoras del ministerio. La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto realiza el seguimiento y evaluación del PEI 2023-2026, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Guía para el seguimiento y evaluación de políticas nacionales y planes del Sinaplan, aprobada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N.° 00015-2021-Ceplan/PCD. Con esta norma se deroga la Resolución Ministerial N.° 103-2022-Vivienda que aprobó el PEI 2020-2026 ampliado. [MVCS, R. M. 422-2022-Vivienda, 29/12/2022]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Aprueban el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2023-2026 del ministerio

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXIX, N.° 16994.

Entidad: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 30 de diciembre del 2022.

Fe de Erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

* Decreto Legislativo N.° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (Ceplan).

Información relacionada:

+ Las prioridades del gasto | El Plan Estratégico Institucional 2020-2026 Ampliado del MVCS. [MVCS, R. M. 103-2022-Vivienda, 7/04/2022]

R. M. 422-2022-Vivienda
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