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El MEF fija disposiciones para implementar la ley que establece normas para la jubilación de los trabajadores de construcción civil
El artículo 1° del Decreto Supremo N.° 354-2020-EF aprobó el Reglamento unificado de las normas legales que regulan el Sistema Nacional de Pensiones, que contiene las normas legales que regulan el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y unifica sus normas reglamentarias al integrar forma coherente y clara el desarrollo de las disposiciones legales vinculadas con el SNP. Luego, la Ley N.° 27252 establece el derecho de jubilación anticipada para los trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) que realizan labores que implican riesgo para la vida o la salud, como son de construcción civil. Bajo estas consideraciones, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) establece las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley N.° 31550, Ley que establece normas para la jubilación de los trabajadores de construcción civil que se encuentren afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Pensiones (SPP). Bajo la norma, se entiende como trabajador de construcción civil a aquel que realiza labores pesadas en condiciones que implican riesgo para la vida o la salud. El trabajador de construcción civil afiliado al SPP, conforme con lo dispuesto en la ley, percibe todos los beneficios que otorga el SPP, y puede acceder a una pensión de jubilación siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 2° de la ley o puede elegir la disponibilidad de hasta el 95,5 % de los recursos de su CIC, conforme con lo establecido en la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo N.° 054-97-EF, y que amplía la vigencia del Régimen Especial de Jubilación Anticipada, así como sus disposiciones reglamentarias. [MEF, D. S. 310-2022-EF, 24/12/2022] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Disposiciones reglamentarias para la implementación de la Ley N.° 31550, Ley que establece normas para la jubilación de los trabajadores de construcción civil Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16988. Entidad: Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: modifica los artículos 95, 96, 166 y 167 del Reglamento unificado de las normas legales que regulan el Sistema Nacional de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N.° 354-2020-EF, y el artículo 2° y el inciso e) del artículo 12 del Reglamento del Tribunal Administrativo Previsional, aprobado por Decreto Supremo N.° 385-2015-EF. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 26 de diciembre del 2022. Fe de erratas: ninguna. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: ninguna. * Decreto Supremo N.° 354-2020-EF, que aprobó el Reglamento unificado de las normas legales que regulan el Sistema Nacional de Pensiones. * Decreto Supremo N.° 385-2015-EF, que aprobó el Reglamento del Tribunal Administrativo Previsional. Información relacionada: + El Legislativo oficializa la ley que fija los requisitos para la jubilación en el sector de construcción civil. [PL, Ley 31550, 10/08/2022] + El MTPE oficializa la lista de actividades del sector construcción a las que se les aplicará el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo. [MTPE, R. M. 251-2021-TR, 15/12/2021]
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Lima modifica su ordenanza sobre reglamentación de bienes públicos para adecuarla a la legislación vigente
El Concejo Metropolitano de Lima aprobó por unanimidad, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, la ordenanza que modifica la Ordenanza N.° 296, sobre reglamentación de bienes públicos, para adecuar sus dispositivos a la legislación vigente. Desde el campo legal, se modifican los artículos 3° (De los bienes de uso público), 4° (Clasificación de los bienes de uso público), 5° (Clasificación de acuerdo a su finalidad), 7° (Administración de los bienes de uso público), 12 (Titularidad de los aportes reglamentarios), 28 (Causales de desafectación), 29 (Formalidades de desafectaciones) y 31 (Acciones posteriores a la desafectación) de la Ordenanza N.° 296. Se deroga en esta ordenanza el artículo 32. Los cambios rigen desde el 26 de diciembre del 2022. [MML, Ord. 2515-2022, 25/12/2022] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Ordenanza que modifica la Ordenanza N.° 296 sobre bienes públicos para adecuarla a la legislación vigente Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16987. Entidad: Municipalidad Metropolitana de Lima (MML). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: modifica la Ordenanza N.° 296. Derogaciones: se deroga el artículo 32 de la Ordenanza N.° 296. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 26 de diciembre del 2022. Fe de erratas: ninguna. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: ninguna. * Ordenanza N.° 296, que regula el régimen de constitución y administración de bienes de uso público en la provincia de Lima. Información relacionada: + Una aplicación de las normas en el tiempo | La desafectación de un inmueble de dominio público propiedad de una municipalidad distrital la aprueba el Concejo Metropolitano de Lima. [Sunarp, R. 1291-2021-Sunarp-TR, 9/08/2021] + Nuevas definiciones, clasificaciones y situaciones jurídicas en el Régimen de Constitución y Administración de Bienes de Uso Público en Lima. [MML, Ord. 2347-2021, 26/05/2021]
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El nuevo reglamento para la atención de denuncias ambientales presentadas ante el OEFA
Este último sábado el Ministerio del Ambiente (Minam) oficializó el nuevo "Reglamento para la atención de denuncias ambientales presentadas ante el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA", de aplicación para el mismo organismo, las entidades de fiscalización ambiental (EFA) y los denunciantes. El reglamento consta de seis capítulos, veintitrés artículos, dos disposiciones complementarias finales y dos disposiciones complementarias transitorias, en los que establece disposiciones y criterios que regulan el procedimiento para la atención de las denuncias ambientales, a través del Servicio de Información Nacional y denuncias Ambientales (Sinada), a fin de transparentar información y garantizar el derecho a formular y conocer el estado de sus denuncias, bajo un enfoque actualizado que asegure que dicha atención sea oportuna y efectiva. [OEFA, R. 00026-2022-OEFA/CD, 24/12/2022] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Aprueban el "Reglamento para la atención de denuncias ambientales presentadas ante el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA" Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16987. Entidad: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna. Derogaciones: deroga la Resolución de Consejo Directivo N.° 015-2014-OEFA/CD, con excepción del numeral 9.1 del artículo 9° y el numeral 17.1 del artículo 17, que mantendrán su vigencia hasta que se implemente el sistema informático a que se refiere la Única Disposición Complementaria Final del presente reglamento. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 26 de diciembre del 2022. Fe de erratas: ninguna. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: ninguna. * Resolución de Consejo Directivo N.° 015-2014-OEFA/CD, que aprueba las "Reglas para la atención de denuncias ambientales presentadas ante el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). Información relacionada: + La OEFA oficializa el Modelo de reglamento de supervisión, fiscalización y sanción ambiental de la entidad de fiscalización ambiental local. [OEFA, R. 00017-2022-OEFA/CD, 5/07/2022]
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El valor de la UIT durante el 2023: cuatro mil novecientos cincuenta soles
De conformidad con la Norma XV del Título Preliminar del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado (TUO) ha sido aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias, entre otras. El valor de la UIT se determina mediante decreto supremo considerando los supuestos macroeconómicos; por lo que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) establece que su valor como índice de referencia en normas tributarias será de cuatro mil novecientos cincuenta soles (S/ 4 950) durante el año 2023. [MEF, D. S. 309-2022-EF, 24/12/2022] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Valor de la Unidad Impositiva Tributaria durante el año 2023 Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16987. Entidad: Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 1 de enero del 2023. Fe de erratas: ninguna. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: ninguna. * Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario. * Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. Información relacionada: + El valor de la UIT para el año 2022 se incrementa a S/ 4.600,00. [MEF, D. S. 398-2021-EF, 30/12/2021]
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