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La calle no es cochera | Estas son las zonas rígidas para el estacionamiento de vehículos las 24 horas del día en el Callao
La Municipalidad Provincial del Callao deja sin efecto los decretos de alcaldía N.° 016-2000-MPC-AL, N.°11-2001-MPC-AL, N.° 12-2001-MPC-AL, N.° 2-2008-MPC-AL y N.° 17-2009-MPC-AL y las demás disposiciones que se contrapongan al nuevo decreto de alcaldía que declara como zonas rígidas para el estacionamiento de vehículos las 24 horas del día, entre otras, las siguientes vías: Avenida Néstor Gambetta. Desde Av. Atalaya hasta Óvalo Centenario en ambos sentidos de circulación y en ambos lados de la calzada. Vía auxiliar desde Óvalo 200 millas hasta Límite Provincial en ambos sentidos de circulación y en ambos lados de la calzada. Avenida Elmer Faucett. Vía principal desde Av. Morales Duárez hasta Av. Venezuela en ambos sentidos de circulación y en ambos lados de la calzada. Vía auxiliar desde Óvalo Las Américas hasta puente Quilca sentido norte - sur y en ambos lados de la calzada. Vía auxiliar desde Av. Morales Duárez hasta Av. La Chalaca sentido norte - sur y en ambos lados de la calzada. Vía auxiliar desde Av. Quilca hasta Av. Tomas Valle sentido sur - norte y en ambos lados de la calzada. Vía auxiliar desde Av. Tomas Valle hasta Av. Bocanegra sentido sur - norte en ambos lados de la calzada. Avenida La Marina. Vía principal desde Av. Insurgentes hasta Óvalo Saloom en ambos sentidos de circulación y en ambos lados de la calzada. Avenida Pedro Beltrán. Desde Av. Néstor Gambetta hasta Av. Ventanilla Alta en ambos sentidos de circulación y en ambos lados de la calzada. El incumplimiento de lo dispuesto se sancionará con las multas y medidas preventivas que establece el Reglamento Nacional de Tránsito y las disposiciones legales vigentes. [MPC, D. de Alc. 01-2021-DA/MPC, 29/01/2021] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Declaran diversas vías como zonas rígidas para el estacionamiento de vehículos las 24 horas del día Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano”, Año XXXVIII, N.° 15849. Entidad: Municipalidad Provincial del Callao (MPC). Modificaciones, adecuaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones: no aplica. Derogaciones: deroga los decretos de alcaldía N.° 016-2000-MPC-AL, N.° 11-2001-MPC-AL, N.° 12-2001-MPC-AL, N.° 2-2008-MPC-AL y N.° 17-2009-MPC-AL. Vigencia o situación legal de la norma: en vigencia desde el 30/01/2021. Fe de erratas: no aplica. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ley N.° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. * Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N.° 016-2009-MTC. Información relacionada: ninguna.
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Avisos que perjudican | La Punta impone requisitos para colocar anuncios en la zona del Malecón Pardo
La Municipalidad Distrital de La Punta (MDLP) regula los aspectos técnicos y administrativos que norman los anuncios publicitarios y mobiliario urbano para la zona del Malecón Pardo, que comprende la Cuadra 0 de la Avenida Almirante Miguel Grau, entre las intersecciones de Malecón Pardo cuadra 2 y 3 y Jr. Medina cuadra 2 y Malecón Pardo cuadras 1 y 2. Según anota la disposición municipal, se busca proteger de la publicidad visual exterior al espacio urbano, la seguridad de las personas, de la vía pública y de los predios urbanos, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de los vecinos y visitantes. Además, se pretende mejorar la calidad del paisaje urbano y prevenir el impacto visual del entorno, tanto en bienes de uso público como en bienes de dominio privado. Las autorizaciones de los anuncios mantendrán su validez mientras se mantenga vigente la licencia de funcionamiento del establecimiento y siempre y cuando se mantengan las condiciones que dieron lugar a la autorización. Cualquier modificación física se tramitará como si se tratara de una nueva autorización de colocación de anuncio o mobiliario, adjuntando previamente los requisitos correspondientes. [MDLP, Ord. 001-2021-MDLP/AL, 29/01/2021] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Ordenanza que regula la colocación de anuncios y uso de mobiliario en el Malecón Pardo cuadras 01 y 02 y Av. Grau Cuadra 0 del distrito de La Punta. Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano”, Año XXXVIII, N.° 15849. Entidad: Municipalidad Distrital de La Punta (MDLP). Modificaciones, adecuaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones: no aplica. Derogaciones: no aplica. Vigencia o situación legal de la norma: en vigencia desde el 30/01/2021. Fe de erratas: no aplica. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. * Ordenanza N.° 007-2011, que aprobó disposiciones para la colocación de anuncios, uso de mobiliario y distribución de volantes en el distrito. Información relacionada: ninguna.
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Vivienda modifica la Norma Técnica G.040, Definiciones, del Título I - Generalidades del Reglamento Nacional de Edificaciones
El día de hoy, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), en una Separata Especial de las Normas Legales del Diario Oficial "El Peruano", modificó la Norma Técnica G.040, Definiciones, del Título I - Generalidades del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobada por el Decreto Supremo N.° 011-2006-Vivienda, modificada por la Resolución Ministerial N.° 174-2016-Vivienda. Con ello, actualiza la Norma Técnica G.040, Definiciones del Registro Nacional de Edificaciones (RNE), que regula y desarrolla las definiciones en materia de habilitaciones urbanas y de edificaciones en el marco del RNE, y que son únicas y rigen a nivel nacional. Esta norma técnica contiene un único artículo que está compuesto por 220 definiciones, entre ellas, 67 graficadas. [MVCS, R. M. 029-2021-Vivienda, 29/01/2021] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Decreto supremo que modifica diversos artículos del Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR y sus modificatorias Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano”, Año XXXVIII, N.° 15849. Entidad: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). Modificaciones, adecuaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones: modifica el Reglamento de la Ley N.° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N.° 005-2012-TR. Derogaciones: no aplica. Vigencia o situación legal de la norma: en vigencia desde el 30/01/2021. Fe de erratas: no aplica. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Decreto Supremo N.° 015-2004-Vivienda, que aprueba el Índice y la Estructura del Registro Nacional de Edificaciones (RNE). * Decreto Supremo N.° 011-2006-Vivienda, que aprueba las sesenta y seis (66) normas técnicas del RNE. Información relacionada: ninguna.
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Cinco modificaciones y dos incorporaciones al reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) modifica los artículos 42 (Funciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo), 49 (Elección de representantes, titulares y suplentes, ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo), 56 (Conformación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo), 102 (Comunicación de los resultados de los exámenes médicos) y 103 (Actividades de vigilancia de la salud); además, incorpora los artículos 27-A (Capacitaciones presenciales) y 44-A (Subcomités de Seguridad y Salud en el Trabajo) en el Reglamento de la Ley N.° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N.° 005-2012-TR y sus modificatorias. [MTPE, D. S. 001-2021-TR, 29/01/2021] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Decreto supremo que modifica diversos artículos del Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR y sus modificatorias Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano”, Año XXXVIII, N.° 15849. Entidad: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). Modificaciones, adecuaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones: modifica el Reglamento de la Ley N.° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N.° 005-2012-TR. Derogaciones: no aplica. Vigencia o situación legal de la norma: en vigencia desde el 30/01/2021. Fe de erratas: no aplica. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * La Decisión 584, Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por la Comunidad Andina (CAN). * Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.° 005-2012-TR. * Decreto Supremo N° 002-2013-TR, que aprueba la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. * Decreto Supremo N° 005-2017-TR, que aprueba el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2017-2021. Información relacionada: ninguna.
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¿Quiénes pueden laborar la próxima quincena? | Una nota de prensa de la PCM precisa todas las actividades que estarán permitidas en el nuevo confinamiento
El día de ayer, la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), mediante un comunicado de prensa, precisó las actividades que estarán permitidas desde el 31 de enero hasta el 14 de febrero del 2021 en los departamentos clasificados bajo el nivel de alerta extrema. Entre los rubros económicos y actividades que continuarán figuran los siguientes: agricultura, pesca y acuicultura, energía, hidrocarburos, minería y actividades conexas, manufactura en general y construcción. Durante la inmovilización social obligatoria también se permite que clínicas, farmacias y boticas puedan prestar atención, mientras que, en el rubro de los comercios, está permitida la reparación de vehículos motorizados, no motorizados y bicicletas. De igual forma, la Presidencia del Consejo de Ministros da a conocer que se permiten los siguientes servicios: transporte de pasajeros por vía férrea, navegación, emisión de brevetes, inspección vehicular, mensajería, hospedaje y alojamiento, entre otros. Igualmente, los servicios notariales y jurídicos, reservas turísticas, actividades veterinarias, atención médica, oftalmológica, odontológica y de diagnóstico; encuestadoras, contabilidad, arquitectura y reparación de equipos informáticos, entre otras. Usted puede consultar la lista completa de actividades en el siguiente enlace: https://www.gob.pe/12498 [PCM, Nota de Prensa - PCM (actividades permitidas), 28/01/2021] Información relacionada: + Decreto supremo que prorroga el estado de emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia de la COVID-19 y modifica el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 002-2021-PCM y el Decreto Supremo N° 004-2021-PCM [PCM, D. S. 008-2021-PCM. 27/01/2021]
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