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Diciembre 21, 2022
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Un predio que se independizó y construyó bajo la norma vigente en su oportunidad no necesita realizar una nueva habilitación urbana

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Vivienda | Opinión vinculante. ¿Se necesitará licencia de habilitación urbana para un predio edificado bajo la normativa vigente en su oportunidad para uso residencial en el año 1923, inscrito en el Registro de Predios y que cuenta con los servicios básicos de agua potable, alcantarillado y energía eléctrica, así como pistas y veredas ejecutadas? Sobre tal predio se tiene un anteproyecto en consulta aprobado por la municipalidad respectiva. Además, ¿se requerirá de certificación ambiental para un proyecto de edificación de uso residencial? Estas dos preguntas las absolvió el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) de la siguiente manera:

"Un predio en el cual se efectuó la independización y construcción bajo el amparo de normativa vigente en su oportunidad, anterior a la emisión del Reglamento de Urbanizaciones y Sub División de Tierras aprobado por Decreto Supremo N.° 01-F del 20 de enero de 1955 y que contempló la ejecución de las obras de accesibilidad, de distribución de agua y recolección de desagüe, de distribución de energía e iluminación pública; tiene las características de un predio habilitado, en consecuencia, no corresponde efectuar una nueva habilitación al amparo de la Ley N.° 29090. Caso contrario, si dichas obras se ejecutaron sin ningún tipo de autorización, corresponde tramitar la respectiva regularización de licencia de habilitación urbana.

- El anteproyecto en consulta tiene una vigencia de 36 meses, no autoriza el inicio de las obras ni genera algún derecho edificable; sin embargo, tiene efecto vinculante para la aprobación del proyecto de arquitectura, siempre que no presente cambio alguno, aun cuando hayan variado los parámetros urbanísticos y edificatorios con los que fue aprobado.

- De conformidad con lo dispuesto en la Ley N.° 29090 y el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, para licencia de edificación de uso residencial no se requiere la certificación ambiental; siempre que el proyecto se desarrolle en área urbana y cuenta con los servicios de agua, alcantarillado, electrificación, vías de comunicación y vías de transporte" (sic). (Director general de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo Hernán Jesús Navarro Franco). [MVCS, Inf. Téc. Leg. 038-2019-Vivienda/VMVU-DGPRVU-DGPRVU-DV-JHA-AMBR, 16/04/2019]

Ficha legal de la noticia:

Base legal interpretada o analizada:

* Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29090, aprobado por Decreto Supremo N.° 006-2017-Vivienda.

* Decreto Supremo N.° 011-2017-Vivienda, Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación.

Entidad o persona comprometida: Richard Mario Belisario Bresciani Pawle.

Valores agregados LEX:

Concordancias:

* Ley N.° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

* Decreto Supremo N.° 010-2014-Vivienda, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Información relacionada:

+ Entre lo técnico y lo jurídico | Cuáles son los aspectos vinculantes del informe técnico de catastro en la calificación registral de una habilitación urbana. [TR, R. 3921-2022-Sunarp-TR, 30/09/2022]

Inf. Téc. Leg. 038-2019-Vivienda-VMVU-DGPRVU-DV-JHA-AMBR
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