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Diciembre 16, 2022
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Inspección
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El retiro frontal, lateral y posterior | Son las municipalidades las que determinan las distancias mínimas entre el límite de propiedad y el límite de la edificación

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Vivienda | Opinión vinculante. En el año 2019, se consultó sobre los retiros municipales de un lote rectangular con cuatro lados, de ellos, tres dan a la vía pública y uno colinda con la propiedad de terceros. En el lote se ejecutaría un proyecto para uso de hotel y oficinas administrativas. Según el administrado, como el lado que colinda con la propiedad de terceros corresponde al lado posterior, no se requeriría de un retiro pues colinda con una zonificación residencial que tiene una condición establecida en la normativa municipal de la respectiva jurisdicción. El administrado, en este contexto, realizó las siguientes consultas:

"¿Puede exigirse 3.00 ml de retiro municipal en el cuarto lado colindante con propiedad de terceros, de un lote cuyos otros tres lados con frente a la vía pública ya cuentan con el retiro municipal, aun cuando el proyectista ha planteado su propuesta arquitectónica adecuándola e integrándola de manera armónica al entorno considerado 1.50 ml de retiro, igual que el retiro del vecino colindante?

¿Puede exigirse el retiro municipal sobre el cuarto lado colindante con propiedad de terceros, de un lote con dos esquinas (tres frentes hacía vía pública), cuando ni la ordenanza municipal, ni la norma nacional lo exigen expresamente?" (sic).

Expuestas así las interrogantes, la autoridad de vivienda concluyó que "el Reglamento Nacional de Edificaciones establece que los retiros tienen por finalidad permitir la privacidad y seguridad de los ocupantes de la edificación; por lo que las municipalidades conforme a su respectiva jurisdicción, tienen facultades para regular las condiciones y/o características particulares en cuanto a distancias mínimas entre el límite de propiedad y el límite de la edificación, pudiendo establecer retiros frontales, laterales y posterior en consideración de las características del predio materia de proyecto, siempre que se encuentre en concordancia con la normativa nacional. El frente del lote se determina mediante la ubicación del acceso principal a la edificación del proyecto; por lo que los retiros laterales serán aplicables a ambos lados del frente, y en consecuencia el retiro posterior corresponde al lindero en el lado opuesto al frente" (sic). (Director general de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo Hernán Jesús Navarro Franco) [MVCS, Inf. Téc. Leg. 035-2019-Vivienda/VMVU-DGPRVU-DGPRVU-DV-JHA-AMBR, 8/04/2019]

Ficha legal de la noticia:

Base legal interpretada o analizada:

* Artículo 9° de la Norma Técnica A.010 "Condiciones Generales de Diseño" y el Artículo Único de la Norma G.040 "Definiciones" del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE).

* Artículo 14 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29090, aprobado por Decreto Supremo N.° 006-2017-Vivienda.

Entidad o persona comprometida: Antonio Francisco Altamirano Arteaga.

Valores agregados LEX:

Concordancias:

* Ley N.° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

* Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N.° 010-2014-Vivienda y modificado por el Decreto Supremo N.° 006-2015-Vivienda.

Información relacionada:

+ Modificaciones sustanciales | ¿Se puede solicitar la modificación parcial de un proyecto que ya tiene licencia de edificación? [MVCS, Inf. Téc. Legal 034-2019-Vivienda/VMVU-DGPRVU-DGPRVU-DV-JJLL-AMBR, 4/06/2019]

+ Códigos y estándares para construir hospedajes: número de pisos, sistema de rociadores, escaleras de evacuación. [MVCS, Inf. Téc. Leg. 010-2019-Vivienda/VMVU-DGPRVU-DV-JLHP-AMBR, 18/10/2019]

Inf. Téc. Leg. 035-2019-Vivienda-VMVU-DGPRVU-DV-JHA-AMBR
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Archivo revisado
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La Sunarp actualiza el Reglamento del Tribunal Registral (V.02)

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La Resolución N.° 210-2022-Sunarp/GG aprobó la Directiva DI-002-2022-UOM-OPPM, denominada "Directiva que regula la emisión de los documentos normativos de la Sunarp", este documento normativo establece las disposiciones para formular, aprobar, emitir, revisar, actualizar y derogar los documentos normativos de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) que, bajo este marco, oficializa la actualización del Reglamento del Tribunal Registral (V.02), aprobado con la Resolución N.° 065-2016-Sunarp/SN y sus modificatorias. [Sunarp, R. 163-2022-Sunarp/SN, 16/12/2022]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Aprueban actualización del Reglamento del Tribunal Registral (V.02) aprobado con Resolución N.° 065-2016-Sunarp/SN y sus modificatorias

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16969.

Entidad: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigentes desde el 17 de diciembre del 2022.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Resolución N.° 065-2016-Sunarp/SN, que aprueba el nuevo texto del Reglamento del Tribunal Registral.

Información relacionada:

+ La consolidación de las normas | La Sunarp publica su Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones. [Sunarp, R. 035-2022-Sunarp/SN, 17/03/2022]

+ Seis modificaciones y tres derogaciones en el Reglamento del Tribunal Registral. [Sunarp, R. 065-2021-Sunarp/SA, 18/04/2021]

R. 163-2022-Sunarp-SN
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Human resources
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Amalia Moreno Vizcardo es la nueva viceministra de Construcción y Saneamiento del MVCS

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Luego de aceptar la renuncia formulada por el señor Richard Antonio Acosta Arce en la R. S. 024-2022-Vivienda, el Ejecutivo designa a Amalia Moreno Vizcardo en el cargo de viceministra de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. [MVCS, R. S. 025-2022-Vivienda, 16/12/2022]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Designan secretaria general del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16969.

Entidad: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigentes desde el 16 de diciembre del 2022.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley N.° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos.

Información relacionada:

+ Los dos nuevos viceministros que entran al MVCS. [MVCS, R. S. 016-2022-Vivienda, R. S. 018-2022-Vivienda, 2/10/2022]

R. S. 025-2022-Vivienda
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