¿Se puede usar el crédito fiscal de la factura de compra de cemento que no fue consumido en la obra porque aún faltaba terminar?
Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. La administración tributaria reparó el crédito fiscal consignado en las facturas por la compra de cemento para la construcción que realizó una empresa constructora de edificios al considerar que las bolsas de cemento adquiridas no fueron consumidas en una determinada obra (instalaciones de los servicios turísticos) que aún faltaba terminar, dado que se trataba de cantidades que excedían las que efectivamente se utilizaron en el periodo, por lo que no formaban parte del costo de construcción. El Tribunal Fiscal (TF), sobre esto, expone que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) se limita a cuestionar los costos incurridos por adquisiciones de cemento y su vinculación con los avances de la citada obra en los periodos de abril a julio del 2016, debido a que el procedimiento de fiscalización parcial que sustenta el reparo analizado solo comprendió el periodo correspondiente de enero a julio de 2016, en el que no había concluido la construcción de la referida obra; sin embargo, si bien tal asociación es relevante para el Impuesto a la Renta, no es aplicable para evaluar la utilización del crédito fiscal y la oportunidad para ejercerlo, toda vez que tal hecho se regula en los artículos 18 y 19 de la Ley del Impuesto General a las Ventas, que establecen los requisitos sustanciales y formales para poder utilizar el crédito fiscal, y no incluyen dentro de estos el principio de devengado. En consecuencia, toda vez que no se aprecia de autos que la administración sustentó su reparo al crédito fiscal objeto de análisis en el cumplimiento de los requisitos regulados en los artículos 18 y 19 de la Ley del IGV, el tribunal procede a levantarlo y revocar la apelada en este extremo. (Vocal Ponente Falconí Sinche) [TF, RTF 03957-10-2021, 7/05/2021] Ficha legal de la noticia: Base legal interpretada o analizada: artículos 18 y 19 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF. Entidad o persona comprometida: Intendencia Regional Lambayeque de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). Valores agregados LEX: Concordancias: numeral 2 del artículo 20 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF. Información relacionada: + Para usar el crédito fiscal, la constructora debe demostrar que la compra de los materiales se destinó efectivamente a la obra. [TF, RTF 00998-5-2020, 24/01/2020] + ¿Cómo demostrar que la compra de cemento premezclado para la construcción fue real? [TF, RTF 05113-3-2020, 24/09/2020] + Obras que duren menos de un año pueden acogerse a alguno de los métodos del artículo 63 de la LIR siempre que los resultados correspondan a más de un ejercicio. [TF, RTF 03142-11-2021, 9/04/2021]
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