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¿Qué tiempo tiene la inmobiliaria para lograr el saneamiento de los departamentos si no existe plazo pactado?
Tribunal del Indecopi | Derecho del Consumidor. La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) estableció que se considerará necesario analizar la actuación de la denunciada en función de un parámetro de razonabilidad valorando la diligencia con la que hubiera actuado para lograr la independización del inmueble, si no se hubiera pactado un plazo para que la constructora efectúe el saneamiento de las unidades inmobiliarias. Desarrolla la sala, tratándose de los servicios inmobiliarios y de construcción, un consumidor que adquiere un bien inmueble en el mercado esperaría que el proveedor cumpla con las obligaciones asumidas expresamente en el contrato de compraventa o en los documentos anexos al mismo, tales como la fecha de entrega, la independización e inscripción del inmueble, la colocación de los acabados ofrecidos, entre otros aspectos. Igualmente, en ausencia de mandato legal y pacto u ofrecimiento expreso del proveedor, este debe ceñirse a los usos y costumbres del mercado a fin de ofrecer un producto o servicio idóneo. En este procedimiento, si bien la denunciada no estableció un plazo en el contrato para la independización de los bienes inmuebles adquiridos, corresponde señalar que un consumidor esperaría que el compromiso del proveedor se efectúe en un plazo razonable. La inmobiliaria informó que no especificó el plazo para la obtención de la partida registral del inmueble en el contrato de compraventa, debido a que no podía determinar el plazo exacto de las gestiones a nivel municipal, notarial y registral; no obstante, había realizado las acciones pertinentes para lograr la independización registral del departamento y el estacionamiento adquiridos por la consumidora. La inmobiliaria presentó en reiteradas oportunidades la solicitud de conformidad de obra y declaratoria de edificación a la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), pero fue observada por la autoridad municipal, en mérito a la falta de cumplimiento de una serie de requerimientos establecidos en la normativa correspondiente (no sustentó la no instalación de gas natural, por ejemplo). Para la sala, "la inmobiliaria no ha presentado ningún medio probatorio que acredite su accionar posterior ante el pronunciamiento negativo de la autoridad municipal, por lo cual no se aprecia que la denunciada adoptó medidas eficaces y céleres para revertir la decisión de la municipalidad, con el fin de lograr la independización de los bienes del consumidor en un plazo razonable, siendo que recién obtuvo la independización en abril de 2016, habiendo transcurrido un (1) año y dos (2) meses después de la entrega de los bienes inmuebles (enero de 2015)" (sic). (Presidente Javier Eduardo Raymundo Villa García Vargas) [Indecopi, R. 0981-2018/SPC-Indecopi, 2/05/2018] Ficha legal de la noticia: Base legal interpretada o analizada: * Artículo 1° numeral 1.1 literal b), artículo 2°, numerales 2.1 y 2.2 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Entidad o persona comprometida: Paz Centenario S.A. Valores agregados LEX: Concordancias: * Artículo 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. * Ley 29203, Ley que crea la Central de Información de Promotores Inmobiliarios y/o Empresas Constructoras de Unidades Inmobiliarias * Ley 29571. Código de Protección y Defensa del Consumidor, Art. 18. Información relacionada: + La expectativa del consumidor | La toma de posesión del inmueble no puede estar condicionada a el trámite de la independización e inscripción en los registros. [Indecopi, R. 1668-2014/SPC-Indecopi, 22/05/2014] + Cuando el cliente sí importa | Una sola directiva del Indecopi para regular los procedimientos de protección al consumidor. [Indecopi, R. 000049-2021-PRE/Indecopi, 30/04/2021] + El actuar diligente en el negocio | Una inmobiliaria debe dejar constancia de las condiciones en las que entrega el bien al consumidor. [Indecopi, R. 2231-2018/SPC-Indecopi, 29/08/2018]
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