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Las reglas del redondeo rigen perfectamente en la sumatoria de cuotas ideales representadas por números con decimales
Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. En el presente caso, se solicita la inscripción de la donación de cuotas ideales sobre el predio inscrito. El registrador a cargo de la calificación observó el título y señaló que, revisada la escritura pública de donación, se desprende que cada donante adquiere una cuota del 14,2857 % del predio, cuotas que multiplicadas por siete resultan en 99,9999 % y no el 100 %, y que esta situación tendrá que ser aclarada a través de otra escritura pública, con la comparecencia de todas las partes intervinientes en el contrato. El Tribunal Registral (TR), por su parte, da por cierta la observación del registrador; no obstante, señala "de la comparación de dichos porcentajes, se aprecia que se ha aplicado las reglas de redondeo (reglas que nuestro ordenamiento recoge, por ejemplo, para las obligaciones tributarias). Redondear un número quiere decir reducir el número de cifras manteniendo un valor parecido. En otras palabras, redondear es el proceso mediante el cual se eliminan decimales poco significativos a un número decimal" (sic). Las reglas del redondeo se aplican al decimal situado en la siguiente posición al número de decimales que se quiere transformar. Si el dígito es menor que cinco el anterior no se modifica. Si el siguiente decimal es mayor o igual que cinco, el anterior se incrementa en una unidad. Según concluye la instancia registral, "en el caso de la consignación de los porcentajes en relación a la totalidad del predio regulado en el artículo 96 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, vemos que es válido el caso de redondeo siempre que ese sea de escasa significación" (sic). En el caso, por ejemplo, "teniendo en cuenta que se transfiere el bien en partes iguales, corresponde dividir el 100 % de cuotas ideales entre 7, sin embargo, al no ser 100 múltiplo de 7, no da como resultado un número exacto [14,2857142857142857 (...)]. No obstante, si a dicha cifra le aplicamos el redondeo a cuatro (4) decimales, tenemos que el quinto (5) decimal, esto es, el dígito 1 es menor a 5, por lo que el dígito anterior no se modifica, obteniéndose así, el 14,2857 %, el cual coincide con el porcentaje materia de transferencia que le corresponde a cada donatario señalado en la escritura pública de donación, por lo que puede colegirse que en este documento se empleó el redondeo en las cifras. Además, en el último párrafo de la cláusula segunda de la escritura pública transcrita en el considerando 8, se deja expresa constancia que se están aplicando las reglas de redondeo, señalando que, aplicando dichas reglas al 99,9999 % se obtiene la cifra de 100 %" (sic). La intención del acto celebrado es que la transferencia se realice en partes iguales entre los siete donatarios, de modo tal que pudo utilizarse la fórmula "se transfiere en partes iguales" o que "cada uno adquiere 14,2857 %", que es el resultado de dividir 100 entre 7; son correctas ambas fórmulas, pues de la segunda también se concluye la voluntad de transferir a todos en igualdad, de modo tal que esta última fórmula no debería ser observada (...). En tal sentido, corresponde revocar la observación formulada por la primera instancia" (sic). (cfr., resoluciones 441-2021-Sunarp-TR y 2343-2019-Sunarp-TR-L) (Vocal Ponente Daniel Edward Tarrillo Monteza) [Sunarp, R. 3141-2021-Sunarp-TR, 23/12/2021] Ficha legal de la noticia: Base legal interpretada o analizada: * Artículo 96 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. Entidad o persona comprometida: Oficina Registral de Lima. Valores agregados LEX: Concordancias: * Artículo 2022 del Código Civil. Información relacionada: + El Tribunal Registral explica los alcances de la calificación registral del título que contiene una ampliación de fábrica vía regularización. [Sunarp, R. 3164-2021-Sunarp-TR, 23/12/2021] + Tribunal Registral dicta precedentes de observancia obligatoria sobre independización y emplazamiento de titular registral. [Sunarp, R. 261-2017/PT, 15/11/17]
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Fin de año, fin de las deudas... | La amnistía general tributaria en Surquillo será hasta el 23 de diciembre del 2022
Hasta el día 23 de diciembre del 2022 mantendrá su vigencia la Ordenanza N.° 517-MDS, que aprobó el beneficio tributario denominado "Amnistía general tributaria: por fin... de año!!!!". La Gerencia de Rentas, Gerencia de Estadística e Informática, Subgerencia de Fiscalización Tributaria y la Subgerencia de Comunicación e Imagen Institucional de la Municipalidad Distrital de Surquillo (MDS) se encargarán del cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto de alcaldía. [MDS, D. de Alc. 021-2022-MDS, 6/12/2022] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Prorrogan el plazo de vigencia de la Ordenanza N.° 517-MDS que aprobó el Beneficio Tributario denominado "Amnistía general tributaria: por fin... de año!!!!" Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXIX, N.° 16953. Entidad: Municipalidad Distrital de Surquillo (MDS). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: extiende la vigencia de la Ordenanza N.° 517-MDS. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 7 de diciembre hasta el 23 de diciembre del 2022. Fe de erratas: ninguna. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. * Ord. 522-MDS. Ordenanza municipal que otorga beneficios para el pago de multas administrativas denominada "# ULTIMA MULTAS CERO 2022" Información relacionada: + Última Multas Cero 2022, el programa de beneficios para terminar sin deudas en Surquillo. [MDS, Ord. 522-MDS, 2/12/2022]
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Hasta el 29 de diciembre vecinos de La Perla podrán acceder a la condonación y descuentos en sus deudas tributarias y administrativas
La Municipalidad Distrital de La Perla brinda beneficios para los contribuyentes y administrados del distrito para el pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias, las que, de acuerdo con la presente ordenanza, implican: - Pago al contado
1.1 Impuesto Predial: por el pago anual del ejercicio 2022, se condonará el 100 % de los intereses moratorios. 1.2 Arbitrios municipales: por el pago de cada ejercicio fiscal adeudado, ya sea de manera anual o mensual, se condonará el 100 % de los intereses moratorios. Adicionalmente, tendrán un descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales en cada ejercicio fiscal los contribuyentes y/o administrados que no registren deudas tributarias pendientes de pago del Impuesto Predial 2022; de acuerdo con el detalle que ofrece la norma. 1.3 Fraccionamiento: por el pago único y al contado de todas las cuotas pendientes por cancelar, se condonará el 100 % de los intereses moratorios. 1.4 Sanciones tributarias: las multas tributarias tendrán una condonación del 100 % de los intereses moratorios, adicionalmente, tendrán un descuento del monto de la multa de manera escalonada del 90 %, 80 % y 50 %. 1.5 Multas administrativas: tendrán una condonación del 100 % de intereses moratorios, adicionalmente tendrán un descuento del monto de la multa de manera escalonada del 90 %, 80 % y 50 %. - Pago en cuotas
En caso los contribuyentes y/o administrados deseen realizar el pago fraccionado, se otorgará un descuento del 100 % de los intereses moratorios, debiendo ser la cuota inicial no menor al 30 % del total de la deuda a fraccionar. El beneficio del fraccionamiento se rige por los requisitos establecidos en la Ordenanza Municipal N.° 003-2013-MDLP, y se mantendrá hasta el 29 de diciembre del 2022. [MDLP, Ord. 014-2022-MDLP, 6/12/2022] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Ordenanza municipal que establece la Amnistía Tributaria y No Tributaria - Ejercicio 2022 del distrito de La Perla Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXIX, N.° 16953. Entidad: Municipalidad Distrital de La Perla (MDLP). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 7 de diciembre del 2022. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Decreto Legislativo N.° 776, Ley de Tributación Municipal. * Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Información relacionada: + Contribuyentes de La Perla podrán acceder a beneficios tributarios y no tributarios hasta fin de año. [MDLP, Ord. 018-2021-MDLP, 11/12/2021]
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