|
| |
Los nuevos proyectos inmobiliarios no califican como gastos preoperativos por expansión de actividades
Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. Este es el caso, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributar (Sunat) reparó los gastos financieros y de ventas realizados por una empresa inmobiliaria vinculados con la ejecución de proyectos cuya construcción aún no había terminado, al considerarlos como "gastos preoperativos por expansión de actividades". Sobre este tipo de gastos, de acuerdo con el inciso g) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta y las RTF N.° 07488-3-2018, 05917-3-2019, los gastos preoperativos vinculados con la expansión de actividades son aquellos incurridos por las empresas en funcionamiento (empresa en marcha) que están orientados al planeamiento, implementación, desarrollo y/o ejecución de actividades y/o emprendimientos económicos nuevos, diferentes, de distinta naturaleza y características, o incurridos para la explotación de una nueva unidad de producción distinta a las ya existentes, con el objeto de lograr una nueva línea de negocio, producto o servicio. El Tribunal Fiscal (TF) levanta el reparo, pues no resulta correcto afirmar que los gastos materia de reparo corresponden a gastos preoperativos por expansión de actividades bajo el argumento de que los proyectos se encontraban en construcción, puesto que su desarrollo no comprende el desarrollo de una actividad nueva, diferente o de distinta naturaleza y características a la ya existente realizada por la recurrente, que realiza la misma actividad desde hace varios años atrás. (V. P. Queuña Díaz) [TF, RTF 04737-9-2021, 3/06/2021] Ficha legal de la noticia: Base legal interpretada o analizada: inciso g) del artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF. Entidad o persona comprometida: Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). Valores agregados LEX: Concordancias: * Inciso g) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta. * Artículo 223 de la Ley N.° 26887, Ley General de Sociedades. * Numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario. Información relacionada: + ¿Sabe cuándo devengar la comisión de los vendedores inmobiliarios? [TF, RTF 04737-9-2021, 3/06/2021] + Para usar el crédito fiscal, la constructora debe demostrar que la compra de los materiales se destinó efectivamente a la obra. [TF, RTF 00998-5-2020, 24/01/2020] + Contratos de construcción: la obligación del IGV nace al percibir el ingreso o emitir el comprobante de pago, lo que ocurra primero. [TF, RTF 02936-5-2021, 23/07/2021] + El método del Art. 63 de la LIR | Los anticipos se consideran en la determinación de la renta bruta del ejercicio de la empresa constructora. [TF, RTF 03629-10-2019, 17/04/2019]
|
|
|
|
|
| |
Última Multas Cero 2022, el programa de beneficios para terminar sin deudas en Surquillo
Esta ordenanza de la Municipalidad Distrital de Surquillo (MDS) concede beneficios extraordinarios para la cancelación de multas administrativas (resoluciones de sanción) generadas hasta el 3 de diciembre del 2022. El programa se denomina # Última Multas Cero 2022 y dispone la condonación parcial de las multas de acuerdo con la siguiente escala: - Condonación del 90 % del importe de las multas administrativas (resoluciones de sanción) generadas en los ejercicios anteriores al ejercicio 2020, incluyendo el ejercicio 2020. - Condonación del 80 % del importe de las multas administrativas (resoluciones de sanción) generadas durante el ejercicio 2021 y el ejercicio 2022 solo hasta el mes de octubre del 2022. El acogimiento al beneficio solo surtirá efecto con la condición del pago al contado durante la vigencia de la norma; es decir, hasta el 29 de diciembre del 2022. [MDS, Ord. 522-MDS, 2/12/2022] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Ordenanza municipal que otorga beneficios para el pago de multas administrativas denominada "# ULTIMA MULTAS CERO 2022" Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXIX, N.° 16946. Entidad: Municipalidad Distrital de Surquillo (MDS). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 3 de diciembre hasta el 29 de diciembre del 2022. Fe de erratas: ninguna. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Información relacionada: + Surquillo ofrece amnistía general tributaria por fin de año con condonación de intereses moratorios, gastos, costas y multas y descuentos en el pago de arbitrios. [MDS, Ord. 517-MDS, 3/11/2022]
|
|
|
|
|
| |
Lima saca a consulta pública su virtual ordenanza para promover el manejo selectivo de los residuos sólidos aprovechables y la formalización de los recicladores
La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) dispuso la publicación del "Proyecto de ordenanza metropolitana para promover el manejo selectivo de los residuos sólidos aprovechables y la formalización de recicladores en la provincia de Lima", por el plazo de diez días hábiles. La recepción de los aportes, comentarios y/o sugerencias se realizará de acuerdo con los mecanismos de participación siguientes: Aportes por escrito: los interesados podrán remitir sus aportes a la mesa de partes de la institución ubicada en Jirón Conde de Superunda N.° 169 - 4to. Piso, Lima. Aportes en línea: los interesados podrán remitir sus aportes al siguiente correo electrónico: smia@munlima.gob.pe. [MML, R. de Alc. 678-2022, 2/12/2022] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Disponen la publicación del "Proyecto de ordenanza metropolitana para promover el manejo selectivo de los residuos sólidos aprovechables y la formalización de recicladores en la provincia de Lima", en el portal institucional Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXIX, N.° 16946. Entidad: Municipalidad Metropolitana de Lima (MML). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 3 de diciembre del 2022. Fe de erratas: ninguna. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ley N.° 28611, Ley General del Ambiente. Información relacionada: + Cambios e incorporaciones al reglamento de la ley de residuos sólidos y al reglamento de la actividad de los recicladores. [Minam, D. S. 001-2022-Minam, 9/01/2022] + MML publica en su portal Web el proyecto de la "Ordenanza Metropolitana de Gestión Integral de Residuos Sólidos Municipales". [MML, R. de Alc. 426, 1/01/2022]
|
|
|
|
|