|
| |
Sin descuento de las liquidaciones | Así se realizará la compensación de las licencias con goce de haber otorgadas durante pandemia
Con la dación de esta ley, el Congreso dispone medidas para garantizar los derechos de los trabajadores afectados por lo dispuesto en el numeral 20.2 del artículo 20 del Decreto de Urgencia N.° 026-2020, Decreto de urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional y en el numeral 26.2 del artículo 26 del Decreto de Urgencia N.° 029-2020, que dicta medidas complementarias para el financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras para la reducción del impacto de la COVID-19 en la economía peruana. La norma se aplica a todos los empleadores y trabajadores de los sectores público y privado, bajo cualquier régimen laboral. El artículo tercero de la ley dispone que las horas acumuladas de licencia con goce de haber generadas en virtud del numeral 20.2 del artículo 20 del Decreto de Urgencia N.° 026-2020 y del numeral 26.2 del artículo 26 del Decreto de Urgencia N.° 029-2020 se pueden compensar de cualquiera de las siguientes formas: "a) Con trabajo en sobretiempo realizado antes o después de la jornada de trabajo y con capacitaciones realizadas fuera de la jornada de trabajo, sin exceder dos (2) horas diarias. Cada hora de trabajo en sobretiempo o dedicada a capacitaciones fuera de la jornada, compensará tres horas de licencia con goce de haber. La suma de dichas horas con la jornada laboral del trabajador no puede superar las cincuenta y dos (52) horas a la semana. b) Con vacaciones adquiridas y pendiente de goce.
Cada día de vacaciones sujetas a la compensación equivaldrá a tres días de licencia con goce de haber. No se podrán compensar más de 15 días por periodo vacacional pendiente de goce. La norma señala expresamente que está prohibido realizar descuentos en la liquidación de beneficios sociales realizada al término del vínculo laboral, para compensar las horas de licencia con goce de haber generadas por las disposiciones legales implementadas en el marco de la emergencia sanitaria" (sic). [PL, Ley 31632, 1/12/2022] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Ley que dispone medidas para garantizar los derechos de los trabajadores afectados por las disposiciones legales implementadas durante la emergencia sanitaria provocada por la COVID-19 Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXIX, N.° 16944. Entidad: Congreso de la República (PL). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 2 de diciembre del 2022. Fe de erratas: ninguna. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Decreto de Urgencia N.° 026-2020, Decreto de urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional. * Decreto de Urgencia N.° 029-2020, que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana. Información relacionada: ninguna.
|
|
|
|
|
| |
El cinco de diciembre será día no laborable compensable para los miembros de mesa de la segunda elección
Este cinco de diciembre del 2022 será día no laborable de naturaleza compensable para aquellos ciudadanos que se desempeñen como miembros de mesa durante la segunda elección en el proceso de elecciones regionales a llevarse a cabo el día 4 de diciembre del 2022. Los empleadores de los sectores público y privado deberán adoptar las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo establecido. Para gozar del beneficio señalado, el trabajador que se desempeñó como miembro de mesa presentará a su empleador, a través de soporte físico o digital, al momento de reiniciar su prestación de servicios, el Certificado de Participación entregado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). [MTPE, D. S. 017-2022-TR, 1/12/2022] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Decreto supremo que otorga facilidades a miembros de mesa y electores en el marco de la segunda convocatoria a elecciones regionales del año 2022 Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXIX, N.° 16944. Entidad: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 2 de diciembre del 2022. Fe de erratas: ninguna. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Decreto Supremo N.° 135-2022-PCM, Decreto supremo que convoca a segunda elección en el proceso de elecciones regionales del año 2022, para el domingo 4 de diciembre de 2022. Información relacionada: + Domingo electoral | Todas las facilidades para quienes durante la jornada laboral sean miembros de mesa o acudan a votar. [MTPE, D. S. 012-2021-TR, 3/05/2021]
|
|
|
|
|
| |
La Sunat utilizará las tecnologías de la información para agilizar las sanciones de internamiento temporal de vehículos y de comiso de bienes
El artículo 182 del Código Tributario, reglamentado por la Resolución de Superintendencia N.° 158-2004/Sunat, y el artículo 184 de dicho código, reglamentado por la Resolución de Superintendencia N.° 157-2004/Sunat, establecen los procedimientos para la aplicación de las sanciones de internamiento temporal de vehículos y de comiso de bienes, respectivamente, que se inician con el levantamiento de un acta probatoria, excepcionalmente complementada con el acta de inventario físico, en el caso del comiso, y en ellos se realiza la acreditación de la propiedad o posesión del bien comisado o vehículo internado, emitiéndose las resoluciones respectivas. Luego, mediante Resolución de Superintendencia N.° 084-2016/Sunat, se aprobó el Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV) que, actualmente, permite el llevado de distintos expedientes electrónicos (EE). Ahora, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) dispone utilizar las tecnologías de la información para agilizar los procedimientos y actuaciones indicadas y, con ello, dispone que respecto de estos (i) se pueda incluso generar de manera electrónica el acta probatoria y el acta de inventario físico; (ii) se lleven expedientes electrónicos y (iii) se puedan presentar escritos electrónicos vinculados a estos, incluso a través de la Mesa de Partes Virtual de la Sunat (MPV-Sunat). Esto modifica las resoluciones de Superintendencia números 157-2004/Sunat, 158-2004/Sunat y 084-2016/Sunat. Los cambios, que regirán desde el 1 de enero del 2023, derogarán el inciso h) del numeral 4.2. del artículo 4° y el primer párrafo del numeral 14.3. del artículo 14 del Reglamento de la sanción de comiso de bienes prevista en el artículo 184 del Código Tributario y el inciso a) del primer párrafo del artículo 13 del Reglamento de la sanción de internamiento temporal de vehículos prevista en el artículo 182 del Código Tributario. [Sunat, R. 000260-2022/Sunat, 1/12/2022] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Regulan los expedientes electrónicos de control móvil la presentación por medios electrónicos de escritos vinculados a esos expedientes y la emisión electrónica de algunas actas probatorias y de inventario físico Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXIX, N.° 16944. Entidad: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: modifica las resoluciones de Superintendencia números 157-2004/Sunat, 158-2004/Sunat y 084-2016/Sunat. Derogaciones: derogará el inciso h) del numeral 4.2. del artículo 4° y el primer párrafo del numeral 14.3. del artículo 14 del Reglamento de la sanción de comiso de bienes prevista en el artículo 184 del Código Tributario y el inciso a) del primer párrafo del artículo 13 del Reglamento de la sanción de internamiento temporal de vehículos prevista en el artículo 182 del Código Tributario. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 1 de enero del 2023. Fe de erratas: ninguna. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Resoluciones de Superintendencia números 157-2004/Sunat, 158-2004/Sunat y 084-2016/Sunat. Información relacionada: ninguna.
|
|
|
|
|
| |
Guía para optimizar los esfuerzos | Lineamiento para la intervención del Programa Nacional de Vivienda Rural
El día de hoy se oficializa el Lineamiento N.° 001-2022-Vivienda-DM, "Lineamiento para la intervención del Programa Nacional de Vivienda Rural en mejoramiento de vivienda social, en el marco de la Ley N.° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores". Este lineamiento aplica para las intervenciones a nivel nacional que realiza el Programa Nacional de Vivienda Rural, en el marco de la Ley N.° 31015 y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.° 004-2022-Midis. Según expone la propia norma, el lineamiento busca optimizar las intervenciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) a través del Programa Nacional de Vivienda Rural (PNVR), bajo la modalidad de núcleos ejecutores, con el fin de lograr el bienestar de la población pobre y extremadamente pobre asentada en los centros poblados rurales o asentada de manera dispersa. La resolución otorga facultades al director ejecutivo del PNVR, en el ámbito de su intervención, para la aprobación de expedientes ejecutivos y para la suscripción de convenios con núcleos ejecutores y sus adendas, en el marco de la citada Ley N.° 31015 y su reglamento. [MVCS, R. M. 347-2022-Vivienda, 1/12/2022] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Regulan los expedientes electrónicos de control móvil la presentación por medios electrónicos de escritos vinculados a esos expedientes y la emisión electrónica de algunas actas probatorias y de inventario físico Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXIX, N.° 16944. Entidad: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 2 de diciembre del 2023. Fe de erratas: ninguna. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ley N.° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores. Información relacionada: + El acceso a una vivienda digna | "Guía de Tipologías de Vivienda Rural". [MVCS, R. 014-2021-Vivienda-VMVU-DGPRVU, 22/08/2021]
|
|
|
|
|